REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 30 de mayo de 2024.
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010793
ASUNTO : LP01-P-2005-010793
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto que al folio 31, pieza n° 01, consta acta suscrita por el Coordinador Judicial de este Circuito, abogado Gabriel Contreras, en el que informa que el ciudadano José de Jesús Romero Ochoa cumplió con la labor social impuesta, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“(…) en fecha 13 de diciembre del año próximo pasado, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, cuando la ciudadana GRISELDA LOURDES MUÑOZ CAMACHO, cédula de identidad N° 20.352.230 se embarcó en una buseta de transporte público de El Salado de Ejido, por la avenida Andrés Bello, a la Altura de El Jardín El Vivero, sentándose en el único puesto que quedaba vacío, al lado de un individuo que se encontraba sentado y que según dicha ciudadana era moreno, pelo crespo, vestía franela a rayas con los colores azul oscuro y claro, blanco y gris, pantalón jeans de color azul claro, quien comenzó a agarrarle las piernas y a decirle morbosidades, por lo que se levantó y se sentó en otro puesto que había quedado desocupado, y el individuo se le acercó y le pidió un ticket de pasaje, y la mencionada ciudadana le manifestó que no tenía, por lo que dicho ciudadano de pronto le aló (sic) el teléfono celular modelo movistar que tenía colgando en el cuello con una cina de color verde fosforescente con letras que dicen tweety y dibujos de caricatura de piolín y salió corriendo, bajándose en el banco Sofitasa hacia abajo en una zona enmontada por Ejido, por lo que la mencionada ciudadana salió detrás de él, presentándose al lugar unos policías en bicicleta, por lo que les explicó lo sucedido y estos se metieron al monte, buscaron y al poco rato consiguieron a la persona que había cometido el hecho (…)”. (F. 53-57, p. 1).
DE LOS ANTECEDENTES
1.- En fecha 19-02-2024, este Juzgado de Juicio celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual el acusado se acogió a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir una labor social, consistente en un donativo único al Circuito Judicial Penal, el cual determinará la Coordinación Judicial, con la respectiva consignación de la constancia de su efectivo cumplimiento
2.- En fecha 23-02-2024 se recibe oficio N° CJP-0091/2024, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA cumplió con las condiciones impuestas (folios 30 y 31, pieza n° 02).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que en fecha 23-02-2024 se recibe oficio N° CJP-0091/2024, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, (folios 30 y 31, pieza n° 02), en el cual hace saber a este Juzgado que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA cumplió satisfactoriamente con la donación de insumos de oficina, lo cual quiere decir que dicho ciudadano efectivamente cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 19-02-2024, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA. Así se decide.
No se convoca a la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, por considerar esta juzgadora que la misma inoficiosa y atenta contra el principio de celeridad procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.829, natural de Valencia, nacido en fecha 29-04-1975, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio: reciclaje, hijo de Olga Teresa Ochoa (v) y Juan José Romero (f), con domicilio en Bella Vista 1, calle La Ceiba, casa 22-15, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0414-424.87.32 (de su esposa Karina) y 0414-9431285 (de su hermana Tibisay), de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.