REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 30 de mayo de 2024.
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004924
ASUNTO : LP01-P-2011-004924
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar auto fundado de conformidad con el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actuaciones del presente caso, constata esta juzgadora que a pesar que el Tribunal agotó todos los medios para la ubicación y consecuente traslado del ciudadano Freddy Gerardo Méndez Salinas a los fines de realizar el juicio oral y público, así pues, se constató a través de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Independencia, que sobre dicho ciudadano se le sigue otras causas en distintos tribunales. Sobre este particular, a fin de tener conocimiento sobre el estado de la causa por ante el Tribunal de Control N° 05 de esta sede judicial, se ofició, recibiéndose en fecha 05-03-2024 el oficio N° CJPM-J-OFI-2024-001950, suscrito por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 05, en el que informa que por ante dicho juzgado se le seguía a dicho ciudadano el asunto penal N° LP01-P-2014-000234, y en fecha 26-02-2021 fue celebrada audiencia preliminar al ciudadano Freddy Méndez, quien admitió los hechos, remitiéndose la división de continencia bajo el N° LJ01-P-2024-000001 en fecha 15-01-2024.
Una vez obtenida dicha información el Tribunal procedió a fijar por una vez más la audiencia de juicio oral y público, no obstante, no fue efectiva la notificación del acusado de autos. Luego, en fecha 15-05-2024, este Juzgado acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, a fin de obtener información sobre el presunto fallecimiento de dicho ciudadano, siendo infructuosa la respuesta.
De lo anterior, colige esta Juzgadora que dicho ciudadano pudiera estar evadido, ello por cuanto el Tribunal de Control le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al encartado de autos en la oportunidad que éste admitió los hechos, no pudiendo este Juzgado de Juicio lograr ubicar al encartado de autos, y siendo que sobre él pesa una acusación por delitos graves como lo son Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, Robo Agravado, Hurto de Vehículo, Asociación para Delinquir y Fuga de Detenidos, cuya pena de lograrse imponer es elevada, aunado a la magnitud del daño causado, constituyen estas circunstancias la presunción de peligro de fuga a que se refiere el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, agravando tal situación el hecho que a dicho ciudadano le fue acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por ante otro Juzgado, y que el mismo no ha podido ser ubicado.
Así pues, ante la incertidumbre de que el ciudadano Freddy Gerardo Méndez Salinas se encuentre o no recluido en algún centro de reclusión preventiva o centro penitenciario del país, y sin que conste hasta la fecha que dicho ciudadano haya fallecido, permite inferir sin lugar a dudas, que el mismo se encuentra evadido del proceso; conducta que encuadra en lo dispuesto en el artículo 237.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición a someterse a la jurisdicción del proceso que se sigue en su contra; por lo que considera, quien aquí decide, que sería infructuoso seguir fijando la audiencia de juicio oral y público, pues esto ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de justicia, máxime cuando es público y notorio que en todo el país se han realizado jornadas de abordaje desde el 2021 en los distintos centros de reclusión preventiva y centros penitenciarios, incluyendo esta jurisdicción, y hasta la fecha no se ha tenido conocimiento que el ciudadano Freddy Gerardo Méndez Salinas se encuentra en alguno de ellos.
En atención a ello, y en uso de la atribución legal conferida en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fugaconforme al artículo 237 eiusdem,este Juzgado de Juicio ordena la aprehensión del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa y así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a los fines de que informe, si en la data que lleva dicho ministerio el mencionado acusado se encuentra en algún centro de reclusión. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena la aprehensión del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.455.347, de estado civil soltero, con domicilio en Ejido, El Palmo sector Los Olivos, calle número 01, casa sin número, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de presumirse que se encuentra evadido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. Decisión que se fundamenta en los artículos 236, 237 y 238del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquense a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del mencionado ciudadano, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a los fines de que informe si en la data que lleva dicho ministerio el mencionado acusado se encuentra en algún centro de reclusión. Cúmplase.
JUEZAEN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ______ ________________________________ y oficios Nos. ______________________________________. Sría.