REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000062

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde, conforme a lo acordado en el auto de apertura a juicio y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, fundamentar los alegatos y nulidades planteadas por la defensa delacusado:JOSE GREGORIO RIVERA RAMIREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO,previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal yAPROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO,previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y.J.M.M (identidad omitida por derechos de ley).En consecuencia, se procede a dicha labor, en los siguientes términos:
DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS:
En la oportunidad legal pertinente, la abogadaYoleidis Estrada Rojas, en su condición de defensora Publica del acusadoJOSE GREGORIO RIVERA RAMIREZ,opuso la excepción prevista en el literal a del numeral 4, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la “ACCIÓN PENAL HA SIDO PROMOVIDA ILEGALMENTE EN VIRTUD DE QUE EXISTE COSA JUZGADA” por el representante del Ministerio Publico, en contra de mi defendido, carece de uno de los requisitos para intentar la acusación fiscal...
Manifiesta en su escrito, con relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, “Excepción de previo y especial pronunciamiento contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, por observar que la acusación presentadapor el representante del Ministerio Público, en contra de mi defendido, carece de uno de los requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, como lo es:

“…Con fundamento en el numeral 1º del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo formalmente la Excepción contenida en el literal a del numeral 4 del artículo 28 Ejusdem, toda vez que, LA ACCIÓN PENAL HA SIDO PROMOVIDA ILEGALMENTE EN VIRTUD DE QUE EXISTE COSA JUZGADA. En fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se asistió a la Audiencia de Calificación de flagrancia, en la cual, la Fiscalía del Ministerio Público presentó al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA RAMIREZ, a los fines de que se calificara la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y. J. M. M. ahora bien, el Tribunal en el auto de fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), decidió en los siguientes términos: ..Punto Previo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el artículo 242.8 del CódigoOrgánico Procesal Penal, consistente en presentar caución con dos fiadores(...) en consecuencia (...) es decretar su LIBERTAD..." (El subrayado es propio). Ciudadano Juez, la Fiscalía del Ministerio Público presentó, en el caso que nos ocupa, acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA RAMIREZ, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del adolescente Y. J. M. M. vale decir, pretende solicitar el enjuiciamiento del procesado por los mismos hechos por los que habían sido presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y sobre los cuales existe una decisión definitivamente firme, lo cual, impide un nuevo juzgamiento hacia mi representado..
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la excepción respectiva a fin de que se genere el efecto a que alude el numeral 4° del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia vinculante N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005, estableció que debe ejercerse sobre la acusación el respectivo control material y formal atendiendo los elementos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado. En cumplimiento de este criterio, considera esta defensa que debe estimarse por este Tribunal, que la acusación fiscal es infundada, ya que la solicitud del enjuiciamiento del acusado, con la aportación de pruebas insuficientes y dudosas, no genera un pronóstico de condena. A tal efecto, se hace necesario traer a colación lo mantenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, N° 465 en la que se estableció que:
... (omissis) Se produce un desorden procesal cuando un tribunal de control celebra una Audiencia Preliminar y se pronuncia con respecto a un delito que no era objeto de la acusación fiscal que dio lugar a dicha audiencia, violentando con ese actuar el derecho a la defensa de las partes, y cuya consecuencia necesaria es la nulidad de las actuaciones posteriores a dicho acto irrito.
PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, solicito, sean acogidos favorablemente los alegatos formulados en el presente escrito, en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA RAMIREZ.

Al respecto este Juzgador observaen cuanto a la acción promovida ilegalmentea razón de cosa juzgada, para intentar la acusación fiscal lo siguiente:
El Ministerio Público es claro en su solicitud de presentación de imputado en fecha 23-01-2024 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, al momento de otorgarle el derecho de palabra a la victima Adolescente Y.J.M.M. (Identidad Omitida por razones de Ley) donde manifestó “Él fue quien me robo y quiero que me entreguen el teléfono…”, donde seguidamente solicito el derecho de palabra la representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico donde manifestó: “visto lo manifestado por la víctima, donde reconoce y señala al ciudadano presente en sala JOSE GREGFORIO RIVERA RAMIREZ, del hecho donde fue victima de robo en fecha 20-01-2024, es por lo que solicito se decline competencia conforme al articulo 65 del CódigoOrgánico Procesal Penal a un tribunal competente…” siendo así que este juzgado Segundo de primera instancia conoce en audiencia de presentación de imputado por declinatoria de competencia, y de lo solicitado por la fiscalía decimo octava del Ministerio Publico solicita realizar acto de imputación en sede fiscal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, asi mismo, cuando presenta la acusación, en su capítulo IV referido a RELACION DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde explanade manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificados, estableciendo claramente las acciones desplegadas, las cuales se encuentran tipificadas en nuestra legislación como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar.

Del mismo modo, en su capítulo V, referido a LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,donde resalta que ofrece las siguientes pruebas para ser incorporadas durante la audiencia del juicio Oral y Público, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes e incorporadas al proceso de manera lícita ya que todos se encuentran relacionados con el hecho ilícito acusado, cumpliendo con el ordenamiento jurídico vigente.

Así mismo, en su capítulo VII, referido a OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, donde resalta que ofrece las siguientes pruebas para ser incorporadas lícitamente al proceso, estableciendo la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, los cuales serán presentados en el Juicio Oral y Público, para demostrar la responsabilidad en la acción ejecutada de forma voluntaria y consciente por el imputado.

A criterio de quien aquí decide, la acusación cuenta con los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputadoy ofrecimientos de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, sin embargo, por lo que no le asiste la razón a la Defensa.

Por tanto, SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 NUMERAL 4°, LITERAL "a" DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y LA SOLICITUD DE REVISION DE LE MEDIDA, referente a la “ACCIÓN PENAL HA SIDO PROMOVIDA ILEGALMENTE EN VIRTUD DE QUE EXISTE COSA JUZGADA”, por considerar quien aquí decide que la acusación cumple con los requisitos formales y materiales, pues sus argumentos versan sobre circunstancias de hecho y apreciaciones subjetivas por parte de la misma, con todos sus elementos de convicción y pruebas útiles, pertinentes y necesarias, declarando sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Se declaran SIN LUGAR,las excepciones opuestas y la revisión de medida solicitadas por la Defensa PublicaAbg. Yoleidis Osiris Estrada Rojas.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.


SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.