REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 16 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000579
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 312, 313 y 314 del Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, una vez escuchada la intervención de las partes en al audiencia preliminar celebrada en fecha 16-05-2024 y admitida como fuera la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUAN MARTIN ZABATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°22.661.545, natural de Bucaramanga Colombia nacido el 16-04-1966, de 57 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante grado de instrucción: 5to grado aprobado, hijo de Ercilia Zabata (f) y de Juan Chaparro(f), Sector La Vega II calle principal casa sin número punto de referencia a dos casa de la bloquera, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Albert Adriani se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a alguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, si padeció COVID 19, número de teléfono 0412-9344104, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Yusney Ocando.
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De acuerdo al resultado de las investigaciones y diligencias realizadas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se desprende, que las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos son los siguientes: “ El día 28/06/2023, a eso de las 11:00 horas de la mañana, para el momento que se encontraba en su residencia ubicada en …recibió unos mensajes WhatsApp , por una nota de voz de JUAN MARTIN, por equivocación se lo envió a la víctima, donde realizaba invitación a otra persona a salir, al escuchar esa nota de voz, le indico a su esposo que no quería seguir viviendo con el por su infidelidad, respondiendo que primero muerto recibiendo amenaza de muerte, se retiro a la vivienda de una amiga, efectuando llamadas y enviando a terceras personas para que lo perdone y vuelva con él, recibiendo insultos palabras obscenas hija de puta, coño e madre que vuelva con él, teme ir a la casa de ambos, motivado a que el hoy imputado puede cumplir sus amenazas...
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano JUAN MARTIN ZABATA, up supra identificado, se subsume en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEYCI CONSUELO CONTRERAS ESCALONA, compartiendo este Juzgador dicha calificación jurídica, en razón de la declaración de la víctima, la cual constan en el expediente. Así mismo, se mantienen vigentes las medidas de protección impuestas a favor de la víctima, previstas en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en contra del acusado JUAN MARTIN ZABATA, conforme a lo que establece el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y reservado y a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, así como la participación en el mismo del ciudadano JUAN MARTIN ZABATA, plenamente identificado, se admiten todos los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio (folios 51 al 56). Se deja constancia que la Defensa no presentó pruebas, en vista de su adhesión a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se garantiza el Derecho Constitucional de la comunidad de la prueba.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, por considerar que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y reservado del acusado JUAN MARTIN ZABATA y una vez admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. El acusado fue impuesto de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando su voluntad de pasar a la fase de juicio.
Así las cosas, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano JUAN MARTIN ZABATA, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEYCI CONSUELO CONTRERAS ESCALONA.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JUAN MARTIN ZABATA, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEYCI CONSUELO CONTRERAS ESCALONA. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa Pública no presentó pruebas y se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de la prueba. Tercero: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal, se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa a la fase de Juicio, de ser el caso, conforme a lo establecido en los artículos 123 de la Ley Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se mantiene la medida cautelar consistente en presentarse por ante este Tribunal o la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico, las veces que sea requerido, conforme al artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se mantienen las medidas de protección acordadas, es decir las contendida en el numerales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.