REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 20 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000418
Siendo las 12:37 horas de la tarde del día de hoy, 20/05/2024, tal como consta del asiento realizado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibe llamada telefónica de parte dela AbogadaYOSMELI YAMILETH ANGULO VIELMA, Fiscal Auxiliar Interina de la FiscalíaDecima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por medio de la cual solicita por vía excepcional y por extrema necesidad y urgencia, con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la aprehensión en contra del ciudadano:JUAN CARLOS CHACON RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad V- 14.152.831, por la presunta comisión del delito deACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente ELIANNYS MICHEL CHACON GUERRERO, de 15 años de edad, indicando el Ministerio Público que guarda relación con la investigación penal N° MP-89750-2024.
Señala igualmente el Ministerio Publico, que cuenta con suficientes elementos de convicción que determinan la participación del ciudadano:JUAN CARLOS CHACON RIVAS, en la comisión del delito antes indicado, los cuales han sido colectados de acuerdo a la investigación llevada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA vía telefónica a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, para que se realice la aprehensión del ciudadano:JUAN CARLOS CHACON RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad V- 14.152.831, por la presunta comisión del delitoACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente ELIANNYS MICHEL CHACON GUERRERO, de 15 años de edad, para ser materializada dicha orden, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal El Vigía, quienes deberán garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instó al Ministerio Público, a consignar en el lapso de ley, los recaudos pertinentes que soportan la legitimidad de la aprehensión decretada, vía telefónica.

ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.