REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-003561

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día de 21/05/2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado DONAL JOSE TROCONIS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.591.861, natural de Caja Seca estado Zulia, fecha de nacimiento 12/10/1982, de 40 años, TSU AGROALIMENTARIA, soltero, de ocupación obrero, hijo de Carmen Sánchez (v) y de Douglas Troconis (f), residenciado en Barrio Rómulo Betancourt, calle nona, casa s/n, al lado de la Pizzería La Nona, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0424-6018114; debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Henry Gerardo Corredor, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, donde se indica: “los hechos del presente caso ocurrieron en fecha 12 de diciembre de dos mil diecisiete 2017 siendo las 10:10 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Caja Seca, Detectives JOSE PEÑA, WINGLER DÍAZ Y JULIO RODRIGUEZ (Técnico), a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo Land Cruizer, procedieron a trasladarse hacia los diferentes sectores de esta ciudad, específicamente en el SECTOR NUEVA BOLIVIA. CALLE CANDELA VÍA PÚBLICA, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA. lograron avistar a pocos metros del lugar, a dos sujetos del sexo masculino, el primero de tez negra, contextura delgada de 1.85 centímetros de estatura, quien vestía para el momento un suéter color celeste y un jean color celeste con un bolso terciado color negro, el mismo se encontraba a bordo de un vehículo clase moto Marca, KEEWAY Modelo: RKV 200, Uso PARTI-CULAR, Color NEGRO, Placas AG9E51M, el cual se encontraba aparcado y el segundo de tez morena, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura, quien vestía para el momento una franelilla color negra y un jean color azul, quien se encontraba al lado del primer sujeto, quienes interactuaban muy seguido con personas de la zona, que se le acercaban y le daban cierta cantidad de dinero y a cambio le hacía entrega de pequeños envoltorios de diferentes colores, motivo por el cual funcionarios se acercaron rápidamente hacia el lugar donde se encontraban los referidos sujetos, con las precauciones del caso y forma le solicitaron que colocaran las manos en un lugar visible acatando dicha orden, procediendo el Detective JULIO RODRIGUEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección corporal, logrando colectar en el bolso tipo bandolero color negro seguido y en consecuencia el Detective JULIO RODRÍGUEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle la inspección corporal logrando colectar en el bolso tipo bandolero color negro la siguiente evidencia: 01) CINCUENTA Y UN (51) ENVOLTORIOS DE LOS DENOMINADOS CEBOLLITAS, ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, 02) DIECISÉIS (16) ENVOLTORIOS DE LOS DENOMINADOS CEBOLLITAS, ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA COCAÍNA, 03) DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADOS A SUS ÚNICOS EXTREMOS, DE HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTO CRISPI). 04) CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) BILLETES DE DENOMINACIÓN CIEN BOLÍVARES, DE CIRCULACIÓN NACIONAL. 05) VEINTISÉIS (26) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN CINCUENTA (50) BOLÍVARES DE CIRCULACIÓN NACIONAL. Ante tal situación y encontrándonos en un delito flagrante. perseguible de oficio, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a realizar la aprehensión del sujeto en cuestión, según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le solicito los datos filiatorios al referido sujeto quedando identificado de la siguiente manera DONAL JOSÉ TROCONIS SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 12-10-1982, estado civil soltero profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, calle Nona, casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos municipio Sucre, estado Zulia, cedula de identidad V-15.591.861. acto seguido siendo las 09:10 horas de la noche, el funcionario Detective WINGLER DIAZ procedió leerle y explicarle sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”, que al ser experticiados, resultaron ser CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE MARIHUANA CANNABIS SATIVA, CATORCE (14) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, Y NUEVE (09) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA CANNABIS SATIVA, hecho éste que actualiza el presupuesto fáctico contenido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas que prevé y sanciona, el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, cometido en perjuicio de la Colectividad.
En tal oportunidad, el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de una de las oportunidades legales par ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, a pesar de preveer una pena superior a los ocho años en su límite máximo, sin embargo puede ser objeto de la medida bajo examen, en virtud de la sentencia Nº 1859, que con carácter vinculante, dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2014 y según la cual, los delitos de tráfico de drogas de menor cuantía, previstos en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como en el caso de autos, resultan susceptibles de la aplicación de las medidas alternativas a la suspensión condicional del proceso y a la ejecución de la pena; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio jurisprudencial antes referido, por lo que en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) año, contado a partir del día 21-05-2024.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 21-05-2024; tiempo durante el cual el acusado DONAL JOSE TROCONIS SANCHEZ, deberá presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. TERCERO: Impone al acusado DONAL JOSE TROCONIS SANCHEZ, (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes. 3.- presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, todo ello conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se amplía la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, cada treinta (30) días, por la prevista en el numeral 9 del artículo 242 consistente en presentarse las veces que sea requerido. QUINTO: Remítase oficio para la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de imponerle las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.




ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.