REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000418
Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión, que fuere materializada en fecha 21/05/2024 por este Tribunal, al imputado:JUAN CARLOS CHACON RIVAS, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron: la Representante de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, abogada Yosmeli Yamilet Angulo Vielma, la Defensa Publica, Abogado:HubisAntibar Nava. Igualmente, analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal procede a decidir sobre el mantenimiento de la medida privativa de libertad que fuere dictada por esta Instancia, en contra del aludido imputado JUAN CARLOS CHACON RIVAS, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:
Que indica el Ministerio Público, que “En fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 06:30 horas de la tarde, acudió por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, la ciudadana ELAINE RAMIREZ, en compañía de su hermana la adolescente ELIANNYS CHACON GUERRERO, a los fines de interponer denuncia donde manifestó que cuando la adolescente tenía 13 años vivía con su mama ERICA GUERRERO y con su papa JUAN CARLOS CHACON, en una habitación alquilada en el SECTOR BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL, TERCERA CASA SUBIENDO LA CRUZ DE LA MISION, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, su mama trabajaba todos los días la dejaba en la casa con el papa, y su papa en una oportunidad entro a su habitación y le dio el teléfono para que viera unos videos de adultos teniendo relaciones sexuales, ella no quiso ver nada más y le pregunto qué iba hacer, entonces él le dijo que iba a ser una experiencia para ella, que cuando estuviera con alguien iba a ser como si nada, y empezó a bajarle el short y la pantaletas, ella le decía que no quería que su mama se iba a enterar, él le dijo que ella no se enteraría porque no le iban a decir nada, que siguiera viendo los videos que eso era bueno para ella, luego comenzó a darle besos en la vagina y le introdujo su pene, como ella le empezó a doler mucho, le dijo que parara, pero él le dijo que igual ya no importaba porque estaba abierta, luego de eso él se cambió y se fue para la calle, al pasar los días su papa volvió hablar con ella y le manifestó que no fuera a decir nada de lo que paso porque la perjudicada iba a ser ella, más que él y que igual no le iban a creer como la habitación era pequeña su mama la dividía con cortinas, pero su papa siempre que ella se iba a bañar se colocaba atrás de las cortinas del baño para verla desnuda, también cuando se estaba cambiando buscaba la manera para verla con un espejo que tenían en la entrada de la habitación, haciéndose el sorprendido cuando sabía que ella se estaba bañando, su mama le reclamaba que porque hacia eso, si sabía que ella se estaba cambiando, entonces su mama le decía que se bañara antes de ella irse o después que ella llegara, pero cuando supo que el abuso de ella, decidió irse a vivir con su hermana ELAINE en el mes de diciembre del 2023 para que el no volviera a abusas de ella, porque siempre la acosaba…-.
En vista de las actuaciones recibidas procedentes de la oficina de recepción de denuncias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, por considerar que existen en la presente causa suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, antes identificado. De inmediato procede esta representación Fiscal a ordenar el inicio de la investigación Penal Nro. MP-89750-2024, e inmediatamente a realizar llamada telefónica al Juez de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogado ENDER RONDON, quien se encontraba de guardia para ese momento, a fin de que autorizara la APREHENSIÓN POR VIA DE EXCEPCION del referido ciudadano, la cual fue autorizada siendo las 12:37 horas del Mediodía, del día lunes 20-05-2024, Asunto Penal N° LP11-P-2024-000418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, ya identificado. Seguidamente procediendo los funcionarios actuantes a hacer efectiva la misma ese mismo día, para luego ser pasado el aprehendido a la orden del Ministerio Público del Estado Mérida. …”
En sustento de dichos hechos, el Ministerio Pública consigna, los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 13-05-2024, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, por la adolescente ELIANNYS CHACON GUERRERO, donde manifestó que cuando la adolescente tenía 13 años vivía con su mama ERICA GUERRERO y con su papa JUAN CARLOS CHACON, en una habitación alquilada en el SECTOR BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL, TERCERA CASA SUBIENDO LA CRUZ DE LA MISION, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, su mama trabajaba todos los días la dejaba en la casa con el papa, y su papa en una oportunidad entro a su habitación y le dio el teléfono para que viera unos videos de adultos teniendo relaciones sexuales, ella no quiso ver nada más y le pregunto qué iba hacer, entonces él le dijo que iba a ser una experiencia para ella, que cuando estuviera con alguien iba a ser como si nada, y empezó a bajarle el short y la pantaletas, ella le decía que no quería que su mama se iba a enterar, él le dijo que ella no se enteraría porque no le iban a decir nada, que siguiera viendo los videos que eso era bueno para ella, luego comenzó a darle besos en la vagina y le introdujo su pene, como ella le empezó a doler mucho, le dijo que parara, pero él le dijo que igual ya no importaba porque estaba abierta, luego de eso él se cambió y se fue para la calle, al pasar los días su papa volvió hablar con ella y le manifestó que no fuera a decir nada de lo que paso porque la perjudicada iba a ser ella, más que él y que igual no le iban a creer como la habitación era pequeña su mama la dividía con cortinas, pero su papa siempre que ella se iba a bañar se colocaba atrás de las cortinas del baño para verla desnuda, también cuando se estaba cambiando buscaba la manera para verla con un espejo que tenían en la entrada de la habitación, haciéndose el sorprendido cuando sabía que ella se estaba bañando, su mama le reclamaba que porque hacia eso, si sabía que ella se estaba cambiando, entonces su mama le decía que se bañara antes de ella irse o después que ella llegara, pero cuando supo que el abuso de ella, decidió irse a vivir con su hermana ELAINE en el mes de diciembre del 2023 para que el no volviera a abusas de ella, porque siempre la acosaba…-
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 13-05-2024, rendida por la ciudadana: ELAINE RAMIREZ, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que tengo una hermana de nombre ELIANNYS CHACON, de 15 años de edad, desde el mes de febrero de este año ella mantiene una relación de noviazgo con muchacho de nombre WILLIAM, mientras pasaban los días ella me decía que quería que yo le aceptara la relación con ese muchacho, yo le dije que él podía llegar a la casa pero aún no podía aceptar ninguna relación hasta que mi marido de nombre EDUARDO GOMEZ, también la aceptara. El día miércoles 08/05/2024 decidí quitarle el teléfono para supervisar la relación que ella estaba llevando con WILLIAM y empecé a escribirle haciéndome pasar por ella, mientras estábamos chateando yo le escribía a WILLIAM de forma comprometedora para ver si él ya había estado como mi hermana, pero él me respondía con mucha normalidad, hasta que me respondió "Debes decirle a tu hermana que tú ya no eres señorita, porque si ella se pone a investigar, después me van a echar la culpa a mí y yo no he hecho nada" yo me asusté mucho y deje de escribirle. Ese mismo día como a la 01:30 horas de la tarde llego ELIANNYS y de una vez le pregunte qué había pasado y porque WILLIAM me había dicho que ella ya no era señorita, ella inmediatamente se puso a llorar y temblaba muchísimo después de un rato se calmó y me dijo que su padre de nombre JUAN CARLOS CHACON había abusado de ella cuando tenía 13 años, pero que ella no había dicho nada porque tenía mucho miedo de causar problemas, Yo me puse toda nerviosa al escuchar eso y de inmediato llame a mi esposo EDUARDO quien estaba en caracas para contarle todo, el solo me dijo que me tranquilizara y esperara que el llegara el día de hoy que estábamos los tres reunidos conversamos nuevamente la situación y venimos a esta oficina a denunciar lo ocurrido. es todo".
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 13-05-2024, rendida por el ciudadano: EDUARDO GOMEZ, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día miércoles 08-05-2024, en horas de la tarde recibo un mensaje de mi esposa ELAINE RAMIREZ, por la vía whasapp, diciéndome que tenía el corazón partido por algo que le había sucedido y yo la llame de una vez, cuando comenzamos a hablar me dijo que a su hermana de nombre ELIANNYS, el padre de nombre JUAN CARLOS CHACON, había abusado sexualmente de ella aproximadamente hace dos años cuando ella tenía trece años, de igual forma le informe que se calmara que cuando estuviera en la casa lo habláramos con más calma y realizáramos las diligencias correspondientes, cuando el día de hoy 13/05/2024, la niña ELIANNYS le dice todo lo que había sucedido y me dirijo ante la sede de esta oficina con mi esposa a rendir declaraciones correspondientes para que se haga justicia, es todo”.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “Iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0317-00184, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos (08:40) de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado Néstor Jaimes, credencial 37.554 (Técnico), a bordo de unidad identificada tipo Tacoma placa 3000606, hacia la siguiente dirección: BARRIO JURO PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA CRUZ DE LAS MISIONES PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, con el fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en la presente causa y a su vez practicar inspección técnica en el lugar de donde se suscitaron los acontecimientos. Una vez presentes en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de detectivesco, procedimos a realizar un llamado a la puerta principal del referido inmueble, donde luego de una breve espera fuimos, atendidos por persona adulta de género masculino, identificándose de la siguiente manera José Gregorio Ramírez Guerrero, manifestando ser hijastro del ciudadano JUAN CARLOS, donde se le indago sobre el paradero actual de su padrastro expresando que el mismo se encontraba trabajando y desconoce el lugar donde se encuentre, del mismo se le solicito autorización para ingresar a la vivienda con la finalidad de realizar inspección técnica, por lo que siendo las 09.00 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Agregado NESTOR JAIMES, a realizar la respectiva inspección técnica... amparado en el artículo 186" de Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, consecutivamente en vista de la información aportada por la interlocutora, se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano JUAN CHACÓN, a fin de que compadezca en la sede de nuestras oficina el día 14-05-2024, a las 04:30 horas de la tarde, manifestado el prenombrado ciudadano no tener inconveniente alguno, en hacerle llegar la precitada boleta de citación, finalizada las diligencias retornamos a la sede de este despacho una vez presente en la referidas instalaciones nos dirigimos hacia el Área Central de Reseña (ACR) a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por la denunciante del ciudadano investigado de nombre JUAN CARLOS CHACÓN RIVAS, por ante el sistema de investigación e información policial (S.I.I.POL), donde luego de una breve espera quedo identificado preliminarmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: JUAN CARLOS CHACON RIVAS, VENEZOLANO, NATURAL DEL VIGÍA, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1980, 43 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.152.831. De igual forma se logró constatar que los datos le corresponden y que el mismo no presenta registros policiales, Se anexa a la presente acta, actuaciones inherentes al presente caso, culminada dicha diligencia le informamos a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron que se dejara plasmado mediante la elaboración de la presente acta las actuaciones realizadas Se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales, se anexa a la presente acta, Inspección Técnica del lugar de los Hechos, acuse de recibido de la boleta de citación y demás actuaciones inherentes al presente caso.
5.- INSPECCIÓN TECNICA NRO. 0127 con su respectivo montaje fotográfico, de fecha 14-05-2024, con su respectivo apoyo fotográfico, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADOS NESTOR JAIMES (TECNICO) ORLANDO CUEVA (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal Caja Seca, realizada en la siguiente dirección: BARRIO JURO PARTE ALTA , CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL A LA CRUZ DE LAS MISIONES, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde deja constancia entre otras cosas: las características más resaltantes que presenta el lugar donde ocurrieron los hechos”. Siendo este el lugar donde sucedió el hecho objeto de la presente investigación.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECOLOGICO ANO-RECTAL NRO. 356-1429-460-24, de fecha 14-05-2024, suscrita por la Experto Profesional Especialista II, Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, realizada en la persona de la adolescente ELIANYS MICHEL CHACON GUERRERO, de 15 años de edad, en la cual deja constancia: MOTIVO DE EXPERTICIA: Adolescente femenina de 15 años de edad, ELIANYS. MICHEL CHACON GUERRERO CI: 34.389.702 que es acompañada por su hermana Elaine Raquel Ramírez Guerrero Cl. 24.190.441 refiere la adolescente que "cuando tenía 13 años mi papa Juan Carlos Chacón, mi mama salió a trabajar yo estaba en el cuarto, el entró y empezó a mostrarme videos con groserías pero yo no los miré, el empezó a quitarme la ropa, empezó a tocarme ahí abajo, me dijo que iba a tener una bonita experiencia y que cuando yo estuviera con otra persona iba hacer como si no habla pasado nada y empezó meter eso ahí adentro, yo le decía que me dolía y él me decía que aguantara y me tapaba la boca, me decía que no me iba a doler más, me dijo que no dijera nada porque él era mi papa y no me iban a creer, el hecho eso en el piso y me dijo vaya y se baña y se fue en el mes de septiembre cerca de medio día, no recuerdo exactamente el día. AL EXAMEN FISICO: Adolescente femenina de 15 años de edad, delgada, blanca, en aparentes buenas condiciones generales, orientada en tiempo, persona y espacio. No presenta lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. GINECOLOGICO ANO RECTAL: genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello pubiano rasurado. HIMEN: anular amplio con desgarros antiguos a la 1-5-9 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, sin lesiones recientes, en vagina se aprecia salida de solución hemática proveniente de cavidad uterina "menstruación". ANO RECTAL: pliegues anales presentes indemnes, buen tono, sin lesiones recientes ni antiguas de interés médico legal para el momento de la valoración. NOTA: se sugiere valoración por psiquiatría. CONCLUSION: 1.- ADOLESCENTE SANA. 2.- HIMEN DESFLORADO ANTIGUA. 3.- ANO RECTAL NORMAL.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “Prosiguiendo con las averiguación relacionada al expediente según nomenclatura K-24-0317-00184, la cual se investiga por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde figura como víctima la adolescente ELIANNYS CHACÓN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), se procedió a realizar llamada telefónica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Mérida, siendo atendido por una persona, con tono de voz femenino quien dijo ser y llamarse: ADRIANA MÁRQUEZ, credencial 00190, quien labora como enfermera forense en el referido centro asistencial, donde luego de identificarme como funcionario adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, quien labora como enfermera forense en el referido centro asistencial, donde luego de identificarme como funcionario adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, se le solicito cita para realizar valoración PSICOLÓGICO / PSIQUIÁTRICO a la adolescente ELIANNYS CHACON, quien figura como víctima en la presente causa penal, informando la funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que la mencionada adolescente se deberá presentar el día jueves 06-06-2024, en horas de la mañana, en las instalaciones de (SENAMECF) Mérida, a fin de realizar la respectiva valoración, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la víctima, a fin de participarle lo antes expuesto, quedando informada seguidamente se le notificó a los Jefes Naturales de las diligencias practicadas, quedando notificados al respecto, acto seguido se dejó plasmado en actas policiales las diligencias realizadas, TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0317-00184, iniciadas por este despacho por uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, donde figura como víctima la adolescente ELIANNYS CHACON "LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUEDA RESERVADO PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO" y como investigado el ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, siendo las 03:50 horas de la tarde, me constituí en comisión previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, en compañía del Detective Miguel Sarmiento, credencial 57.786, a bordo de la unidad, DR 650, hacia la siguiente dirección: SECTOR BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL, TERCERA CASA SUBIENDO LA CRUZ DE LA MISIÓN, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MERIDA, a fin de ubicar y citar al ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, una vez presente en la dirección antes citada y plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta prestigiosa institución, realizamos un llamado a la puerta principal de la referida morada, donde luego de unos minutos siendo las 4/0 horas de la tarde, fuimos atendidos por una persona del género Femenino quien dijo ser y llamarse ERIKA DEL CARMEN GUERRERO,.. donde se le indago del paradero del ciudadano JUAN CARLOS CHACON RIVAS, expresando la misma que desconocía su paradero desde el día martes que él había salido a trabajar...-
9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-05-2024, rendida por la ciudadana: ERIKA GUERRERO, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer miércoles 15-05-2024, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi vivienda ubicada en BARRIO AJURO PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA CRUZ DE LAS MISIONES PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, llegaron unos funcionarios del CICPC, en busca de mi pareja de nombre JUAN CARLOS CHACÓN RIVAS, y yo los dije que no sabía nada de él desde el día martes en la mañana que salió para su trabajo y desconocida el paradero actual, donde ellos me dijeron que mi pareja había abusado sexualmente de mi hija menor de nombre ELIANNYS MICHEL CHACÓN GUERRERO, hace dos años quedo sorprendida porque él es una persona amorosa con mi hija de por si él era el que le ayudaba a hacer las tareas y mi hija nunca me comentaba que él se haya pasado y los funcionarios me entregaron una boleta citación para que le hiciera entrega a mi pareja para que se presentara ante la oficina. Es todo
10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-05-2024, rendida por el ciudadano: JOSE RAMIREZ, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer miércoles 15-05-2024, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde mi mama se encontraba en mi vivienda ubicada en BARRIO AJURO PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA CRUZ DE LAS MISIONES PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, llegaron unos funcionarios del CICPC, en busca de mi padrastro de nombre JUAN CARLOS CHACÓN RIVAS y mi mama les dijo que no sabía nada de él desde el día martes 14-04-2024, luego de eso cuando llegue a la casa mi mama dice que teníamos que ir al CICPC para rendir declaraciones del paradero de JUAN CARLOS, y el día de ayer llego mi hermana de nombre ELAINE RAMÍREZ contándome que mi padrastro hace dos años había abusado sexualmente de nuestra hermana menor de nombre ELIANNYS CHACÓN, le dije que porque él había hecho eso que si estaba loco, que él se veía muy morboso porque en varias oportunidades lo vi observado por la ventada de mi vecina haciéndose la paja y luego hace pocos días él se levantó en la madrugada y observe que estaba viendo porno desde el teléfono de él. Es todo.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-05-2024, rendida por la adolescente MICHELL GUERRERO, en compañía de su representante ELAYNE RAMIREZ, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy viernes 17-05-2024, aproximadamente a las 11:02 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica del número 0424-721.30.64, donde conteste y en ese momento logre escuchar la voz de mi papa de nombre Juan Carlos Chacón, sostuve una conversación con él, donde me decía que lo perdonara por haber hecho eso, que retirara la denuncia, que lo hiciera por la mama de él, porque estaba muy mal de salud. En ese instante logre grabar un audio y el cual poseo en mi teléfono celular.Es todo”
12.- EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO N° 0078, de fecha 15-05-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE RUSSVELT RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “CONCLUSIONES: en base al análisis realizados se concluye 1.- a la pieza suministrada (teléfono celular) Marca REDMI, Modelo, NOTE 11, elaborado en material sintético color negro, descrita en el numeral uno (01) d la parte expositiva del presente dictamen pericial en cuanto a la extracción de un audio en la cual se logra escuchar dos personas una del sexo femenino y una persona del sexo masculino, sosteniendo una conversación en donde hacen referencia a retirar una denuncia.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2024, suscrita por el funcionario Detective Jefe Carlos SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “Encontrándome en este Despacho y continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0317-00184, que se instruyen por ante esta Oficina, iniciadas por la comisión de unos de los Delitos tipificados en la Ley Orgánica de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes, vista y leída actas de entrevista que anteceden donde se expresa que el número 0424-721.30.64, el día 17/05/2024, a las 11:02 horas de la mañana, mantuvo comunicación con el número 0424-740.99.52 (número telefónico de la víctima), donde manifestó la adolescente el ciudadano investigado Juan Carlos Chacón, solicitándole a la adolescente, que retirara la denuncia y que lo perdonara por lo que había hecho, que no lo hiciera por él, pero que pensara y lo hiciera por su abuela, porque se encontraba en muy mal estado de salud, es preciso resaltar que ambos números solo poseen una interacción entre ellos, lo que refleja que no son contactos en común; en tal sentido, procedí a realizar llamada telefónica al Comisario Luis PÉREZ, jefe de la DIVISIÓN DE EXPERTICIAS EN TELECOMUNICACIONES de esta institución, con la finalidad de solicitar datos filiatorios del referido número telefónico, siendo atendido por el mencionado jerarca, quien luego de ser impuesto del motivo de mi llamada y de una breve espera, me informó que la línea telefónica número 0424-721.30.64, registra ante la compañía Movistar con el nombre de: Evelito de Jesús Oberto Vera, titular de la cedula de identidad V-9.743.90.59, aportando como dirección la siguiente: ZONA INDUSTRIAL, SECTOR HUGO CHAVEZ FRIAS, CALLE LA TRINIDAD, CASA NUMERO 044, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA, una vez obtenida dicha información se le notificó a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron que se constituyera comisión a fin de verificar dicha información, por lo que siendo las 01:30 horas de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario Detective Jefe Jhoan Jiménez, credencial 44.331, a bordo de unidad identificada tipo Tacoma placa 3C00603, a fin de ubicar al propietario del abonado telefónico de nombre Evelito de Jesús Oberto Vera, titular de la cedula de identidad V-9.743.905, una vez presente en la referida dirección, plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta principal del referido inmueble, DONDE luego de una breve espera, fue infructuosa la ubicación del mismo, consecutivamente realizamos un recorrido por las adyacencia del sector, logramos sostener entrevista con un morador, quien se identificó de la manera siguiente: María de los Angeles Puerta, titular de la cedula de identidad V-21.371.182, manifestando la misma que el ciudadano Evelito Oberto, se había ido para Colombia, desde hace aproximadamente un año. Culminada dichas diligencias retornamos a la sede de nuestro despacho. Una vez en la referida sede le informamos a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron que se dejara plasmado mediante la elaboración de la presente acta las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales. Es todo.
14.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18-05-2024, rendida por el ciudadano ALBERTO PARLO, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer viernes 17-05-2024, en horas de la tarde, llegaron funcionarios del CICPC, a la vivienda de mi yerno de nombre: Evelito Oberto, para el momento cuando llegue a la casa, me preocupe y el día de hoy 18-05-2024, me traslade hasta la sede de esta oficina con la finalidad de preguntar, porque motivo estaban buscando a mi yerno, en eso los funcionarios me explicaron la situación y yo les manifesté que efectivamente tenía conocimiento de que el chip de celular con el número 0424-721.30.64, se lo habían dejado a mi sobrina de nombre Yoissi, la cual puede ser ubicada en la localidad de Santa Eduvige, Sector la Providencia de Mesa Bolívar, por tal razón los funcionarios me manifestaron que debía rendir entrevista de lo antes mencionado. Es todo”. -
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2024, suscrita por el funcionario Detective Jefe Carlos SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas “Encontrándome en este Despacho y continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-24-0317-00184, que se instruyen por ante esta Oficina, iniciadas por la comisión de unos de los Delitos tipificados en la Ley Orgánica de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes, vista y leída actas de entrevista que anteceden por parte del ciudadano: ALBERTO PARLO, (Demás datos de identificación reposaran en autos anteriores en una planilla para uso exclusivo del ministerio público), quien figura como testigo en la presenta causa, donde expresa que el día 17/05/2024, a las 01:40 horas de la tarde aproximadamente, comisión de este despacho estuvieron en la residencia del ciudadano: Evelito de Jesús Oberto Vera, titular de la cedula de identidad V-9.743.90.59, quien es su yerno, pero como no se encontraba en su vivienda, se trasladó hasta nuestra oficina a fin de solicitar información en relación a la presente investigación, a quien luego de notificarle el motivo de nuestra presencia, informo que el Sin Card abonado al 0424-721.30.64, de la empresa telefónica Movistar, lo tenía la ciudadana: Yoissi, la cual puede ser ubicada en la siguiente dirección: LOCALIDAD DE SANTA EDUVIGE, SECTOR LA PROVIVENCIA DE MESA BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DE COLOR TURQUESA, PARROQUIA MESA BOLÍVAR, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS ESTADO MÉRIDA. Culminada dichas diligencias, le informamos a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron que se dejara plasmado mediante la elaboración de la presente acta las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto…”
Los elementos de convicción precedentemente detallados, permiten en esta etapa embrionaria del proceso, presumir racionalmente que el investigado de autos, JUAN CARLOS CHACON RIVAS, se encuentra vinculado con los hechos que se investigan y dado que los actos lesivos presuntamente desplegados por dicho investigado, ciertamente son constitutivos del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente víctima E.M.C.G (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad, que comporta o acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada su reciente data de comisión, aunado a la circunstancia que el preindicado tipo penal tiene asignada una pena superior a los diez años de prisión en su límite máximo, ello materializa la presunción del peligro de fuga, lo que amalgamado y contextualizado a los elementos de convicción precedentemente examinados, actualizan en su conjunto, los requerimientos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que por vía de consecuencia, obliga a este Tribunal a declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, de decretar orden de aprehensión, en contra del referido ciudadano.
este tribunal de Control considera admisible la práctica de la Prueba anticipada referente al testimonio de la adolescente víctima E.M.C.G (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad, la cual debe ser citada conjuntamente con su representante legal, ya que al ser presunta víctima, tiene conocimiento directo de los hechos que se investigan y que resultan de sumo interés para la realización de la justicia penal en aras de alcanzar la verdad material, en cuya virtud se hace necesario impedir que se pierdan medios probatorios indispensables para obtener la convicción judicial, lo cual impone el aseguramiento oportuno de tales medios. Por ello, resulta prudente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijar una audiencia oral a los fines de oír el testimonio de la adolescente antes indicada. Así se decide.
Los anteriores asertos, contextualizados y contrastados con la magnitud del daño causado y vinculados a los elementos de convicción antes analizados, justifican legalmente y en justicia, mantener la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal y por vía refleja, obligan a declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se otorgue a su defendido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, sobre la base de que no existen elementos de convicción que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelar extrema. En consecuencia, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado JUAN CARLOS CHACÓN RIVAS, venezolano, cedula de identidad N° 14.152.831, de 43 años de edad, nacida en fecha 2307-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, ocupación: albañil, hijo de Santo Rivas (v) y de Ambroso Chacón (f) residenciado Sector Barrio Ajuro, calle principal, tercera casa subiendo la Cruz de la Misión, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adiani El Vigía Estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) correo electrónico no posee, número de teléfono 0414-0969090 (pertenece a su hermano de nombre Roberto Carlos Chacón), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente víctima E.M.C.G (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad y se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado, acordando las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esto es, prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella; prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD E IMPONE DE LA ORDEN DE APREHENSION al Imputado JUAN CARLOS CHACON RIVAS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente víctima E.M.C.G (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad,a tales efectos se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo, se ordena librar el correspondiente traslado. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, que el presente proceso continúe el por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN para lo cual se acuerda librar los oficios a los organismos de seguridad. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de realizar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, referida al TESTIMONIO de la adolescente víctima E.M.C.G (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fijará por auto separado, la cual será evacuada en la sede del Servicio de Psiquiatría Forense, cámara de Gesell, de la ciudad de Mérida.QUINTO:Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esto es, prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella; prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. SEXTO:Se acuerda realizar la valoración psiquiátrica al imputado JUAN CARLOS CHACON RIVASsolicitada por la Defensa Pública, líbrese el correspondiente oficio y boleta de traslado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF). SÉPTIMO:Quedaron las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.