REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 27 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000282
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día de 27/05/2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado JULIO MIGUEL MORENO LUCAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.749.436, natural de caja Seca estado Zulia, fecha de nacimiento 04/02/1984, de 40 años, primer año aprobado, soltero, de ocupación obrero, hijo de Zaida Moreno (v) y de Julio Mendoza (v), residenciado en Cuatro Esquinas Finca Guaicaipuro, diagonal a la “Y”, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-7502824, 0424-7420461; debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Yasmin Méndez, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, donde se indica: “en fecha 15/04/2023, siendo las nueve (10:00) horas de la noche, funcionarios adscritos a la División Canina de Mérida, deja constancia de la siguiente actuación policial “ el día de hoy sábado 15 de abril de 2023, siendo las 03:00 horas del presente año, procedo a conformar comisión policial procedieron con el objetivo de realizar trabajo de campo inherentes a nuestras funciones en el Sector Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y así darle cumplimiento al plan de seguridad social…visualizamos a un ciudadano…quien al notar la presencia policial comenzó a mostrar actitud nerviosa y evasiva…se procedió a realizar inspección corporal logrando incautarle entre sus partes íntimas UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTISEIS (26) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUESINA DE PRESUNTA DROGA, Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLA VEGETALES DE ASPECTO GLOBULOSO DE COLOR PARDO VERDOSO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA (CRYSPI), CON UN PESO APROXIMADO DE 26 GRAMOS…”, que al ser experticiados, resultaron ser ONCE (11) GRAMOS SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA CANNABIS SATIVA y DIEZ (10) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, hecho éste que actualiza el presupuesto fáctico contenido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas que prevé y sanciona, el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación, cometido en perjuicio de la Colectividad.
En tal oportunidad, el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de una de las oportunidades legales par ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, a pesar de preveer una pena superior a los ocho años en su límite máximo, sin embargo puede ser objeto de la medida bajo examen, en virtud de la sentencia Nº 1859, que con carácter vinculante, dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2014 y según la cual, los delitos de tráfico de drogas de menor cuantía, previstos en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como en el caso de autos, resultan susceptibles de la aplicación de las medidas alternativas a la suspensión condicional del proceso y a la ejecución de la pena; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio jurisprudencial antes referido, por lo que en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) año, contado a partir del día 27-05-2024.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 27-05-2024; tiempo durante el cual el acusado JULIO MIGUEL MORENO LUCAS, deberá presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. TERCERO: Impone al acusado JULIO MIGUEL MORENO LUCAS, (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes. 3.- presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, todo ello conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se amplía la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, cada treinta (30) días, por la prevista en el numeral 4.9 del artículo 242 consistente en presentarse las veces que sea requerido y la prohibición de salida del país. QUINTO: Remítase oficio para la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de imponerle las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.