REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 30 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°

CASO : LP11-P-2024-000404

AUTO DECRETANDO REALIZAR EL VACIADO DE CONTENIDO TELEFÓNICO

Visto el escrito presentado por el ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita el Vaciado de contenido de conformidad con lo dispuesto 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se relaciona con los hechos y sujetos de la investigación CAUSA FISCAL MP-86898-2024, este Juzgado decide en los siguientes términos:

La representante del Ministerio Público, alega que para el desarrollo de la investigación que los conllevara a esclarecer los hechos suscitados en fecha 06/10/2023 en investigación signada con el numero MP-86898-2024, donde figura como investigado: NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.305.921, de 40 años, edad, nacido en fecha 27-07-1983, natural de El Vigía estado Mérida, ocupación u oficio: comerciante, estado civil: concubino, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Mariela de Jesús Díaz Rivas (v) y de Nobal Raúl Hernández Rojas (v), residenciado: Sector Caño Blanco, Finca el Respiro, al frente del Señor Gino Veldram después de la Chacra Parroquia Héctor Amable Mora estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-2739616, por la presunta comisión de unos de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; quien en fecha 13/05/2024 funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 EL VIGIA, proceden a la aprehensión en flagrancia del imputado: NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura 14F7-0684-2024, a tales efectos, en el referido procedimiento le fue incautado un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico, marca: HUAWEI Y 9 2019, modelo: JXM-LX3, estructura externa de color AZUL CELESTE, serial 4 IMEI 1: 866861046883250, el cual se encuentra bajo el registro de cadena de custodia N° PRCC: 08-0783-2024 de fecha 13/05/2024. todo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al pedimento de conformidad con los artículos 48, 285.3 Constitucional, 111, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente facultan al Ministerio Público para solicitarla autorización al Juez de Control, en el curso de una investigación de un hecho punible, a los fines de incautar, interceptar y grabar comunicaciones privadas realizadas en forma personal o por cualquier medio, cuyo contenido se transcribirá o EXTRACCIÓN DE CONTENIDO de las siguientes evidencias de interés criminalístico: un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico, marca: HUAWEI Y 9 2019, modelo: JXM-LX3, estructura externa de color AZUL CELESTE, serial 4 IMEI 1: 866861046883250, el cual se encuentra bajo el registro de cadena de custodia N° PRCC: 08-0783-2024 de fecha 13/05/2024, para ser agregado a las actuaciones; debiendo el fiscal, Como en efecto, lo solicita el Representante Fiscal, a los fines de determinar la participación al investigado NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.305.921. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, y a tal efecto se AUTORIZA PARA LA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO AL EQUIPO MÓVIL, comisionando para tal experticia a funcionarios adscritos al CONAS – GAES MERIDA, SEDE EL VIGIA , a los fines que comisione a un experto para que realice dicha diligencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 205 del Código Orgánico Procesal Penal y 6 de la Ley Sobre la Inviolabilidad de las Comunicaciones. En consecuencia, líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante, Líbrese oficio, cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ________, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Conte/Sria.