REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 08 de mayo de 2024
214°, 165° y 24°


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2016-005038


Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión que fuere materializada en fecha 08/05/2024 por este Tribunal al imputado ROGER JOSE NAVA BALZA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.- 13.676.186, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, a saber, el Representante de la Fiscalía Décima Séptima, abogada Mifelia Molina, el imputado antes indicado y su Defensor Público, Abogada Yusney Ocando. Igualmente, analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el aludido ciudadano, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:

Que en el caso de autos, la aprehensión ordenada por la Instancia de Control N° 03 de esta sede Judicial, deriva de la conducta contumaz desplegada por el imputado, al inasistir a las convocatorias que se le cursaron, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que en principio evidencia, la velada intención de sustraerse del proceso, actualizándose de tal manera la presunción del peligro de fuga a que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tanto, legitimó la aprehensión ordenada.

Ahora bien, en el caso de autos se constata, que el imputado señala, que nunca había sido notificado para la audiencia, lo que justifica, a juicio de este Tribunal, que se sustituya la medida cautelar extrema por la de presentación periódica cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, con la obligación expresa de comparecer por ante el tribunal de Control N° 03 de esta sede Judicial para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (18-06-2024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de la celebración de la referida audiencia. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA LEGÍTIMA la aprehensión del ciudadano ROGER JOSE NAVA BALSA, por derivar de una orden proveniente de un tribunal con competencia para ello. SEGUNDO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta al ciudadano ROGER JOSE NAVA BALSA, presentarse ante el tribunal de control N° 03 de esta sede judicial el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (18-06-2024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: por cuanto el presente asunto corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control 03 de esta extensión judicial, se conoce por ser el juez prevenido según resolución N° 004-2023, por cuanto la juez natural de dicho despacho se encuentra de permiso, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. YRLEN YAMILET HERNANDEZ PRADO.