REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2016-001152
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia de verificación de condiciones de del imputado: JOSE MIGUEL DURAN, por la comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 40 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y A los fines de resolver su situación Jurídica, por cuanto por dándosele en sala el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Hubis Antibar solicitando el sobreseimiento de la causa por prescripción, por lo que los delitos ya están prescritos, razón por la cual solicito se la prescripción de la acción penal. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada Elda Contreras en apoyo de la fiscalía 23° del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez no me opongo a lo solicitado por la Defensora Publica a que se decrete la Prescripción, en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos: JOSE MIGUEL DURAN, por la comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículo 40 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad el de dos (02) meses a un (01) años de prision, y de un (01) año a cinco (05) años siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 11 de noviembre de 2015, ya han pasado siete (07) años, seis (06) meses con cuatro (04) días y una vez escuchado lo solicitado por su defensa quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde no se opone el Ministerio Publico.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano JOSE MIGUEL DURAN, por la comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.4 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE MIGUEL DURAN, por la comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 108.4 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar el imputado de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial