REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16de mayode 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000256


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar de la siguiente manera:

De la revisión de las actas que integran la presente causa se constata, que la investigación comenzó en fecha 31 de marzo de 2023, cuando este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia, del imputado JESUS DAVID CERRADA MOLERO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de FE PUBLICA; ello, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la nulidad de las actas policiales. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de faltar diligencias de investigación por practicar, tal como lo manifestara la Representación Fiscal en este acto. Una vez declarar firme se ordena remitir la presente causa a la fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico con sede en MéridaTercero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como era la 242.3 del Código orgánico Procesal Penal de presentaciones cada (30) días. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida a CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE EL VIGÍA. Cuarto: Se autoriza la extracción del vaciado y contenido telefónico del teléfono colectado de conformidad con el artículo 48 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y los artículos 205 y 206 del Código orgánico Procesal Penal, dirigido al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE EL VIGÍA. Quinto: en razón de faltar diligencias de investigación por practicar Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto no se acuerde el vaciado telefónico.

Ahora bien, dispone el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, que pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. …”


Artículo 295. EI Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoriacon la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partirde la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.

Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza deControl la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de lainvestigación.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidiointencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad eindemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitosque causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico dedrogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexosdelitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a losderechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, este lapso podrá ser hasta por seis meses.



En el caso de autos, verificado que han transcurrido, un (01) años, con (01) meses y once (11) días, desde la individualización del imputado de autos, lo que evidencia que ha transcurrido con creces, el lapso de seis meses a que hace referencia el dispositivo normativo bajo análisis, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y aunado a que el delito imputado no representa complejidad alguna y que pareciera que el Ministerio Público dispone de los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo que corresponda, a juicio de este Tribunal, la solicitud de fijación de plazo para la conclusión de la investigación, resulta procedente, lo que obliga a declararla con lugar, otorgándose a tales efectos, un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 15 de junio del año 2024. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Estadal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se fija un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Certifíquese, regístrese y remítase a la Fiscalía 19° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Notificar a las partes de la decisión


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial.-