REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 21 mayo del 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000456


IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION





PUNTO PREVIO: por cuanto este tribunal Tercero se encuentra de guardia en el día de hoy y a los fines de resolver ORDEN DE APREHENSION DEL TRIBUNAL DE CONTROL 01 QUIEN SE ENCUENTRA SIN DESPACHO.Me aboco al conocimiento de la presente causa.

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en la causa que se sigue en contra del imputado GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercero a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diomarly del Valle Brito Ceballos. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18056092, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05-05-1985, de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 2do año de educación secundaria, hijo de Julia Elena Salas (v) y de Germán prieto (f), manifiesta no haber tenido COVID-19, manifiesta no pertenecer a una comunidad indígena, manifiesta no pertenecer a la comunidad LGTBQ+, residenciado Urbanización Páez, sector 2 vereda 56, casa N° 06 casa de color blanca y rejas verde, detrás de la “Escuela 24 de Julio”, teléfono 0424-199.27.40 (propio).

II

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. MIFELIA MOLINA: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercero a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diomarly del Valle Brito Ceballos. Se coloque a disposición del Tribunal de origen, para que le fije la Audiencia preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS ya identificado, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me de otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. PAOLA RUIZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicito se imponga de la orden de aprehensión se ponga a disposición se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.

II


DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los llamados del tribunal y El Ministerio Publico y quedara en libertad para que pueda trasladarse por sus propios medios hasta el tribunal para resolver su situación Jurídica fijándose audiencia preliminar para el día 05-06-2024 hora 10:30 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia preliminar

IV
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra al imputado GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 56 tercero a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diomarly del Valle Brito Ceballos, SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.9 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: En tal sentido se ordena: fijándose audiencia preliminar para el día 05-06-2024 hora 10:30 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia preliminar. Cúmplase.


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial