REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000422
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en esta misma fecha, lo cual se hace, de la siguiente manera:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial, de fecha veintiocho (20) días del mes de mayo del 2024, inserta al folio 02 y su vueltode las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que de las actuaciones se desprende de la denuncia de la víctima que el imputado José Ramon Escorcia Garcíaes denunciado , por el delito de violencia psicológica conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Marilin Del Carmen Villarreal Ramírez, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta Policial, de fecha 2-05-2024, inserta al folio 02 y su vuelto de las actuaciones, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2) Denuncia de la Víctima, de fecha 20-05-2024, inserto en la actuaciónesdonde los funcionarios dejan constancia de la denuncia de la victima de nombre Marilin Del Carmen Villarreal Ramírez3.) Inspección Técnica N°sin número, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos,4.)Informe Psiquiátrica, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede. y Con arreglo a lo preceptuado en los numerales, 3, 4y 13 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Imputado JOSE RAMON ESCORCIA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.656.376, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 24/03/1977, de 47 años de edad, soltero, de ocupación u oficio: repara electro doméstico, grado de instrucción: tercer año, género masculino, padeció covid-19, residenciado Capiu Arriba 5 calle, casa S/N°, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono N° 04124-7585523por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Marilin Del Carmen Villarreal Ramírez.Segundo:Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Tercero:Con arreglo a lo preceptuado en los numerales, 3, 5y 13 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos. numeral 13: Acudir a charlas en el Instituto de la mujer del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. Cuarto:Se acuerdala Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la cual debe presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.En consecuencia, líbrese boleta de libertad. Declara sin lugar la solicitud fiscal.Quinto:Se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación, una vez firme la presente decisión. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________ La secretaria