REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 23 de mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-005364
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano SAMUEL ALEXANDER URDANETA RINCON, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado por el artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Ibáñez Guzmán. el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 12-12-2017, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a la ciudadano SAMUEL ALEXANDER URDANETA RINCON, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado por el artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Ibáñez Guzmán, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de cinco (05) meses, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización del Tribunal y 2.- efectuar como labor social en la fundación 19 de abril ubicada en el barrio la conquista calle principal Escuela de Transporte.
Segundo: Obra en las actuaciones de la causa, informes de cumplimiento de la labor social impuesta, firmado y sellado por la coordinadora de esta Sede Judicial, mediante el cual indica al Tribunal el trabajo comunitario realizado por los imputados de autos.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano SAMUEL ALEXANDER URDANETA RINCON, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado por el artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Ibáñez Guzmán, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER URDANETA RINCON, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado por el artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Ibáñez Guzmán, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. notificar a la víctima Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días de mayo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________. El secretario Judicial.-