REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000048
ASUNTO : LP11-P-2022-000048
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha en la presente causa penal seguida contra ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yarith Molina Rojas y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Ahora bien este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 312, 313 y 314 del Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, una vez escuchada la intervención de las partes en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha y admitida como fuera la acusación presentada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.902.203, nacido en fecha 13-10-1989, de 34 años de edad, natural de e Vigía, estado bolivariano de Mérida, estado civil: soltero, ocupación y oficio: trabajador independiente, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, no manifiesta pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de José Rangel (v) y Angélica Casadiego (v), residenciado en Urbanización Páez, calle principal, casa 04, vereda 37, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Venezuela, teléfono 0414-7010039, no aporta correo electrónico.
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De acuerdo al resultado de las investigaciones y diligencias realizadas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se desprende, que las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos son los siguientes: “…de fecha 08 de diciembre del 2021 donde los funcionarios dejaron constancia de cómo ocurrieron los hechos, donde la victima denuncia al ciudadanoALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO de haberla agredido físicamente...”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yarith Molina Rojas, compartiendo ésta Juzgadora dicha calificación jurídica, en razón de la declaración de la víctimas, las cuales constan en el expediente. se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en contra del acusado ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, consistente en presentarse ante el tribunal cuando lo requiera, conforme a lo que establece el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y reservado y a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, así como la participación en el mismo del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, plenamente identificado, se admiten todos los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Se deja constancia que la Defensa Publica no presentó pruebas, en vista de su adhesión a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se garantiza el Derecho Constitucional de la comunidad de la prueba.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, por considerar que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y reservado del acusado ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO una vez admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. El acusado fue impuesto de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando su voluntad de pasar a la fase de juicio.
Así las cosas, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yarith Molina Rojas.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra ALFREDO ALEJANDRO RANGEL CASADIEGO, por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yarith Molina Rojas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas y se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de la prueba. TERCERO:Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal, se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa, evidencia física y objetos incautados a la fase de Juicio, de ser el caso, conforme a lo establecido en los artículos 104 de la Ley Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:Se acuerda en contra del acusado, medida prevista en el artículo 242. 9 del código orgánico procesal penal como es la presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido.QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedan las partes presentes de lo aquí decidido. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial