REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001222
ASUNTO :LP11-P-2021-001222
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL COPP
Concluida la audiencia, realizada en esta misma fecha en la presente causa, seguida contra el acusado al acusado HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.397.401, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 52 años de edad, soltero, oficio Soldador, domiciliado en Bubuqui III, Avenida Principal frente de la Carnicería La Corraleja, Casa Sin Numero, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0414-7579645,por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, convocada a los fines de dictar la respectiva sentencia condenatoria, por incumplimiento de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, donde el Acusado admitió los hechos, a objeto que le fuera acordada dicha medida alternativa; razón por la cual corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente fallo conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 28-03-2022, este Tribunal de Control Nº 03, finalizada la audiencia preliminar, y después de admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el acusado HENRY RAMON JIMENEZ URDANETApor la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS,por ser procedente la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso, referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole tal beneficio al acusado, por el lapso de un (01) año, fijándole así mismo las condiciones que regirían durante el régimen de prueba fijado, tal y como consta a los folios 49 al 50 de las actuaciones.
Analizado el contenido de las actuaciones y visto que en fecha 28-02-2023, se recibió oficio procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA2023-026, de fecha 06-01-2023, suscrito por la Criminólogo María Eugenia Galeano, quien informa a este Tribunal que no pueden remitir el informe final correspondiente a la causa LP11P-2021-001222 en virtud que no se encuentra registrado el prenombrado con dicha causael ciudadano HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA.
En fecha 25-04-2023 se fijo audiencia verificación,Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas y en vista que tanto la víctima como el imputado manifestaron convivir juntos, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto.
visto que en fecha 03-04-2024, se recibió oficio procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, N°2023-380, de fecha 01-03-2024, suscrito por la Criminólogo María Eugenia Galeano, quien informa a este Tribunal que no pueden remitir el informe final correspondiente a la causa LP11P-2021-001222 en virtud que no se encuentra registrado el prenombrado con dicha causa el ciudadano HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA evidenciando el incumplimiento de las obligaciones a que se contrajo el Acusado en su oportunidad, considera esta juzgadora, que lo procedente es revocar la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, y en consecuencia la reanudación del proceso seguido en contra del acusado arriba identificado, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida antes mencionada.
A los fines de dictar la sentencia condenatoria correspondiente, observa esta juzgadora, que la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la presente causa, acusó al ciudadano HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS,otorgándosele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por establecer una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, como lo establece la ley adjetiva penal; por los hechos, ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como constan en denuncia realizada ante el despacho de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico, inserta a los folios uno (01) y dos (02) se deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy, Martes ( 02 ) de Noviembre de 2021, siendo las 3:35 horas de la tarde, comparece ante esta Dependencia Fiscal de forma espontánea la Ciudadana: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N.° V-14.529.712, a los fines de interponer DENUNCIIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y llamarse como ha quedado escrito v en conocimiento del contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: "vengo a denunciar a mi hermano de nombre HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N.° V- 9.397.401, domiciliado en la Calle Principal de la Bubuqui detrás de la Licorería de Rambo, diagonal a donde se encuentra la Carnicería La Corraleja, Casa Sin Numero Portón de Color Negro, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfonos; 0414-7579645. "Yo vengo a denuncia a mi hermano ya que en reiteradas oportunidades ha tenido una actitud hostil y grosera y con palabras grotescas me ha insultado diciéndome que soy "UNA HIJUEPUTA, UNA COÑO E MADRE, MARIMACHA, QUE LASTIMA QUE NO SOY HOMBRE PORQUE SINO ME DARIA UNA COÑACERA, QUE SOY UNA ESTAFADORA, QUE MI MADRE ES UNA ESTAFADORA, QUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A COMETER ACTOS DELICTIVOS, QUE ME PUEDO METER MI TITULO DE ABOGADO POR EL CULO, QUE SOY UNA SUCIA ARRASTRADA" como se puede evidenciar en un video casero que fue tomado por mi cuñada de nombre YENIFER y dichos insultos fueron hechos delante de mis sobrinas menores de edad y una de ellas tiene una condición especial causándole una gran tensión a la misma, y a su vez delante de mi padre MARIANO JIMENEZ que también fue testigo y ha sido testigo en varias oportunidades a las agresiones verbales a las que nos ha sometido el ciudadano HENRY, tanto a mi persona como a mi madre de nombre
ALBA AURORA CONTRERAS, v es el caso de que ya no tolero tal situación porque me causa un estrés psicológico que altera mis nervios, y me siento insegura porque además de eso ha expresado que "EL MATA Y COME DEL MUERT0", por ende considero que corro peligro vista que soy mujer y para nadie es un secreto que el hombre por su condición física puede llegar a agredirme en cualquier momento ya mi madre también, es de acotar también que de momento reaccione a sus insultos y respondí en alguna oportunidad diciéndole respuestas a esos insultos, es todo.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, realizada en fecha 28-03-2022, el acusado HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente, con motivo de la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, considera esta juzgadora que el delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, prevé una pena de prisión de seis (6)meses a dieciocho (18) meses. Ahora bien, tomando en cuenta, que el acusado de autos admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conforme al segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO, (02) MESES, más la accesoria de ley. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO:CONDENA al acusado HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.397.401, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 52 años de edad, soltero, oficio Soldador, domiciliado en Bubuqui III, Avenida Principal frente de la Carnicería La Corraleja, Casa Sin Numero, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0414-7579645; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, (02) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
SEGUNDO:Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Independencia, le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO:Se ordena notificar a la víctima. De conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia. Dada, sellada y refrendada en la sala de audiencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial.
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