REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 30 de mayo de 2024
212°, 163° y 23

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-001050
ASUNTO: :LP11-P-2019-001050

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 46 DEL COPP)
Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en contra del ImputadoWILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, por la presunta comisión delos delitos dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Yudith Quintero Albornoz, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio del Estado Venezolano; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en persona por identificar; este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa, por lo que corresponde fundamentar mediante auto tal decisión, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
En fecha 20/04/2023 se llevó a efecto la audiencia preliminar, en la que este Tribunal “…PRIMERO: Conforme a los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida contra el acusado WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula Identidad Nº V.- 20.048.576, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1989, ocupación: funcionario público, con estado civil: unión concubinaria, grado de instrucción :noveno Semestre de Derecho, hijo de Yanira Coromoto de Ramírez (v) y de William José Ramírez Hernández (v), residenciado en Sector Las Innavis, calle 3 casa N° 20, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, teléfono 0424-7513705; por la presunta comisión de los delitos dePORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Yudith Quintero Albornoz, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio del Estado Venezolano; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en persona por identificar,toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicopor ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. …”.

Consta al folio 210y vuelto INFORME CONDUCTUAL FINAL de régimen de prueba del acusado: WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON,de fecha 22/03/2024, suscrita por la Delegada de Prueba, Abg. Osmeire Mora y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 CON SEDE EN EL VIGIA, Criminóloga María Eugenia Galeano, en el cual emiten que el acusado finalizo bajo un nivel de supervisión satisfactoria. Evidenciando así el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas.

En virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; es por lo que este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, todo lo cual evidencia de que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal, y finalizado como le fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, por los hechosque constan de la Acta de Investigación Penal N° 049-19, de fecha 11/10/2019, donde funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, inserta al folio 01, de la presente causa, dejando constancia de lo siguiente,Resulta ser que el día10/10/2019, a las (10:00) horas de la noche aproximadamente, se procedió a conformar comisión por funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana. Con la finalidad de realizar labores de patrullaje e inteligencia en la carretera panamericana siendo las 1:05 de la madrugada a la altura del sector tucanicito Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida se logro avistar un vehículo de color negro modelo eco sport con cuatro ciudadanos con actitud sospechosa motivo por el cual fueron interceptados y neutralizados a los cuales se les pidió que descendieran del vehículo y se les solicito su documentación personal quedando identificados como: Luis Ernesto Rosa Iriarte, Ricardo AndrésRodríguez Avendaño, WilliamJoséRamírezRondón y Yan Franko Rondón Contreras incautándole a Luis Ernesto Rosa Iriarte un teléfono celular y un radio comunicador y su cargador para Ricardo AndrésRodríguez se le encontró un radio comunicador y un arma de fuego, a WilliamJoséRamírezRondón se le encontró un arma de fuego y un teléfono celular y Yan Franko Rondón, un arma de fuego con siete (7) municiones y un teléfono celular. Seguidamente la comisión procedió a buscar dos ciudadanos transeúntes para que sirvieran de testigos en el procedimiento y se le indico al ciudadano WilliamJoséRamírezRondón que el vehículo seria objeto de una inspección logrando retener del mencionado vehículo dos gorras, una perteneciente a la Policía del estado Mérida de color azul y la otra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de color verde, a quien se le retuvo el vehículo antes mencionado procediéndole a leer sus derechos constitucionales como imputados establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente la comisión procedió a trasladarse a las instalaciones del Grupo Anti extorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana con los ciudadanos retenidos y las evidencias retenidas, una vez estando en la misma se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana ABG. AMANDA RICO Fiscal Séptima de la circunscripción del estado Mérida, extensión El Vigía, con la finalidad de informarle los pormenores del procedimiento efectuado, indiciando que fueron elaboradas las actuaciones pertinentes y fueron remitidas a su despacho en los lapsos estipulados, los cuales reposaran en la sala de evidencia en el Grupo Anti extorsión y secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, y el mencionado vehículo automotor retenido, será enviado en calidad e resguardo al estacionamiento Judicial El Vigía estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula Identidad Nº V.- 20.048.576, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1989, ocupación: funcionario público, con estado civil: unión concubinaria, grado de instrucción :noveno Semestre de Derecho, hijo de Yanira Coromoto de Ramírez (v) y de William José Ramírez Hernández (v), residenciado en Sector Las Innavis, calle 3 casa N° 20, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, teléfono 0424-7513705; por la comisión delos delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Yudith Quintero Albornoz, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de laLey sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio del Estado Venezolano; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todode conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de resultado de INFORME CONDUCTUAL FINAL Consta al folio 210 y vuelto de régimen de prueba del acusado: WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON,de fecha 22/03/2024, suscrita por la Delegada de Prueba, Abg. Osmeire Mora y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 CON SEDE EN EL VIGIA, Criminóloga María Eugenia Galeano, en el cual emiten que el acusado finalizo bajo un nivel de supervisión satisfactoria, y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal.Una vez cumplido el lapso Legal para que las partes ejerzan los recursos, se remite la causa al Archivo Judicial. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese y se ordena la notificación de la víctimade conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.

JUEZ TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIO (A)
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________