REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 30 de Mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000791
ASUNTO: LP11-P-2022-000791
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 46 DEL COPP)
Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en contra del ImputadoGILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito deACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado por el Artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lusgledy Lucia Hernández; este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa, por lo que corresponde fundamentar mediante auto tal decisión, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
En fecha 20/04/2023 se llevó a efecto la audiencia preliminar, en la que este Tribunal “…PRIMERO: Conforme a los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida contra el acusado GILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.141, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1993, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: operador, hijo de Marisol Márquez (v) y de Manuel Villamizar, domiciliado en la Blanca Caño Seco III, vereda 2 casa S/N°, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono: 0416-2152518; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado por el Artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lusgledy Lucia Hernández,toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicopor ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. …”.
Consta al folio 44 INFORME CONDUCTUAL FINAL de régimen de prueba del acusado: GILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MARQUEZ,de fecha 22/01/2024, suscrita por la Delegada de Prueba, Abg. YolimarChaconGomez y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 CON SEDE EN EL VIGIA, Criminóloga María Eugenia Galeano, en el cual emiten que el acusado finalizo bajo un nivel de supervisión satisfactoria. Evidenciando así el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas.
En virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; es por lo que este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, todo lo cual evidencia de que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal, y finalizado como le fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, por los hechosque constan de la Denuncia, En esta misma fecha, siendo las (12:35) horas de la noche compárese ante este despacho OFICIAL AGREGADA (CPNB) ROSALES MARÍA perteneciente a la estación policial municipal EI Vigiadel Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana debidamente Juramentado y de conformidad a los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 234 del código orgánico procesal penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial. Siendo las (11:30) horas de la noche encontrándonos de
servicio en la Estación Policial municipal Alberto Adriani en labores inherentes a los recorridos de patrullajeen cuadrantes de paz-01 en compañía de la OFICIAL (CPNB) BARRIOS YOSELIN y el OFICIAL (CPNB) ARAQUE EVELIO adyacente a la estación se logra visualizar que una ciudadana de sexo femenino se encontraba gritando pidiendo
auxilio, seguidamente procedemos a verificar la situación en donde al llegar al lugar específicamente enurbanización Buenos Aires, calle 01, N° casa 2-41 Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,se pudo constatar que la ciudadana quien dice ser y llamarse LUSGLEDI LUCIA HERNÁNDEZ COLMENARES de 33 años de edad, sostuvo una discusión con su ex pareja, para el momento se observa al ciudadano quien presenta las siguientes características: de estatura alta, piel moreno, quienvestía, Una camisa manga corta color negro con logos alusivos a'polar light en lado posterior derecho, y logo alusivo "el vigía disco show, hotel restaurante club nocturno Rif.: j-29544532-6" en parte posterior izquierda, pantalón blue jean, zapatos casuales color marrón oscuro, donde el ciudadano al percatarse de la comisión policial, mostro una actitud nerviosa y evasiva, apurando el paso tratando de huir del lugar del hecho, motivo por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos del cuerpo de policía nacional bolivariana, indicándole la OFICIAL AGREGADA (CPNB) ROSALES MARIA que le presentara su documento de identidad de inmediato queda identificado como: GILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MÁRQUEZ según su cedula de identidad V-N° 20.533.161, de 29 años de edad posteriormente se le indico que se realizaría una inspección corporal. Según lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, indicándole que si tenía adherido a su cuerpo o en sus pertenecías algún objeto de interés criminalística que lo exhibiera, seguidamente el OFICIAL (CPNB) ARAQUE EVELIO le realiza una inspección corporal no encontrando elemento de interés criminalistico, sin embargo se pudo observar que posee una herida en la parte superior (mano derecha) la cual presenta sutura, posteriormente la OFICIAL (CPNB) BARRIOS YOSELIN realiza llamada vía telefónica al teléfono móvil celular 0414-7076792 A la Oficial agregada (CPNB) Durlys Méndez la misma operadora deguardia del sistema integrado de información policial (SIIPOL) EI Vigía; la cual informa que elsistema se encuentra inoperativo (sin sistema a nivel nacional) por tal motivo no se logra verificar registros policiales del ciudadano supra mencionado. Seguidamente a la premura del caso nos trasladamos hacia nuestra Estación Policía Municipal El Vigia ubicado en el sector Buenos Aires del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida con los ciudadanos supra mencionados, en donde queda identificada la ciudadana LUSGLEDI LUCIA HERNANDEZ COLMENARES según cedula de identidad V-24.921.799 de 33 años de edad, la cual procede a formular la respectiva denuncia, se le notifica alciudadano que a partir de este momento queda detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificado según la Ley Orgánica Sobre EI Derecho de las Mujeres de una
Vida Libre de Violencia,y la Gaceta Oficial N°6.667 de fecha 16 de diciembre del 2021. Siendo las 11:50 horas de la noche, la OFICIAL (CPNB)BARRIOS YOSELIN realiza la lectura de sus derechos constitucionales como imputado según lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, el cualaceptó y firmo sin ningún tipo de coacción, acto seguido se le realiza llamada telefónica al fiscal de guardia para el momento abogada Mifelia Molina fiscal 17 del ministerio público de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Méridasede El Vigía, con la finalidad de hacerle de su conocimiento sobre la aprehensión del ciudadano la misma indicando que se le diera curso legal a dicho procedimiento, seguidamente es trasladado hacia el área de resguardo policial hasta su presentación por tal motivo se da Inicio a las actas procesales, CPNB- 004-012ME-TTO-SP-GD-000921-2022Se leyó es todo y conforme firma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: GILBERTO ORLANDO VILLAMIZAR MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.141, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1993, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: operador, hijo de Marisol Márquez (v) y de Manuel Villamizar, domiciliado en la Blanca Caño Seco III, vereda 2 casa S/N°, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono: 0416-2152518; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado por el Artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lusgledy Lucia Hernández; todode conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de resultado de informe Conductual Final, de fecha 22/01/2024, inserto al folio 44 de la causa, toda vez que el mismo concluye finalizo bajo un nivel de supervisión con progresividad satisfactoria, y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión, Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.Una vez cumplido el lapso Legal para que las partes ejerzan los recursos, se remite la causa al Archivo Judicial. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese y se ordena la notificación de la víctima y el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
JUEZ TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial