REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30de mayode 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000377

Visto el escrito de fecha 28-05-2024, presentado por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Provisorio déla Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; en el Asunto Penal Nro. LP11 -P-2024-000377y de este Despacho Fiscal la investigación Penal Nro. MP-80231-2024,mediante el cual expone y solicita:

“Por ante ese despacho cursa dicho Asunto Penal donde funge como imputado el ciudadano DANIEL EDUARDO RUZ por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. S. P, de 14 años de edad.

Ahora bien, ciudadana Juez, es necesario informarle que esta Representación Fiscal se encuentra en espera de la prueba que hasta la fecha no se recado 1.- experticia psiquiátrica solicitada a la adolescente víctima. 2.- la prueba anticipada donde se le oiga declaración a la víctima, considerando quien aquí suscribe que es necesario y pertinente contar con dichas resultas, para emitir el acto conclusivo.


PETITORIO

Es indudable que el Ministerio Publico necesita recabar las diligencias antes mencionadas a los fines de la búsqueda de la verdad y obtener dichos resultados para la presentación del acto conclusivo aunado a ello el asunto es complejo y en el lapso de treinta días (30) resulta imposible de concluir.
Primero
Antecedentes

1.- En fecha 04-05-2024 se efectuó la Audiencia de Presentación del imputado a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión del investigado DANIEL EDUARDO RUZ por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. S. P, de 14 años de edad, en la que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

2.- En fecha 28-05-2024 fue presentado el escrito de SOLCITUD DE PRORROGA, por parte de la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Provisorio dé la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, establecida en el Articulo98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, alegando que se encuentra en espera de diligencias de investigación, considerando que es necesario y pertinente contar con dichas resultas, para emitir el acto conclusivo.
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Segundo
Motivación

Vistos los anteriores antecedentes y revisadas las actuaciones a través del Sistema Independencia, se determina que desde el día 04-05-2024en el que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 30-05-2024 , transcurrieron 26 días, por lo que el lapso de los treinta días siguientes a la decisión judicial se vence el 03-06-2024.

Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Subrayado del Tribunal).
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prórroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado Artículo 98 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 3-06-2024 hasta el día 18-06-2024. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 3-06-2024 hasta el día 18-06-2024, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado DANIEL EDUARDO RUZ por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. S. P, de 14 años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a las partes, de lo acordado. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial.-