REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 02 de Mayo de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000440
ASUNTO : LP11-P-2023-000440

DECLARANDO SIN LUGAR RECURSO DE REVOCACION


Visto el Recurso de Revocación, presentado en fecha 22-04-2024 (insertos a los folios 398 al 400) de la presente causa, consignado por el Abg. YOHEL JESUS ARDILA PAREDES, en su condición de QURELLANTE Y APODERADO JUDICIAL del ciudadano ROLANDO JOSÉ GUERRERO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.525.436; mediante el cual ejerce RECURSO DE REVOCACION; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE REVOCACION

Señala el Abg. YOHEL JESUS ARDILA PAREDES en su escrito: “Quien suscribe, YOHEL JESUS ARDILA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.771.124. de profesión Abogado en libre ejercicio, en mi condición de Querellante y Apoderado Judicial del ciudadano Rolando José Guerrero Ramírez. titular de la cedula de identidad Nro. V-I3.525.436, tal y como costa en el poder otorgado en fecha 12/01/2021 ante la Notaria Pública del Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el N° 21, Tomo 1. Folios 36 hasta 38 de los libros
de autenticaciones, quien posee la cualidad de víctima por extensión en el asunto principal Nro. LPl1-P-2023-000440, conforme lo establece el artículo 121 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser hijo legítimo de la hoy occisa MARIA GLORIA RAMIREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.511, según consta en el Acta de Nacimiento Nro. 313, Folio Vlto. 159 de fecha 11/04/1978, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, así como en el Registro de Defunción Nro. 84 de fecha 07/12/2020 expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales corren insertos en el legajo de actuaciones que integran el referido expediente, y encontrándome ampliamente facultado, ante Usted de conformidad con lo dispuesto en el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro para exponer y solicitar lo siguiente”

CAPITULOI
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Encontrándome dentro del lapso legal procedo a interponer RECURSO DE REVOCACION de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 18/04/2024 mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, acordó diferir por ausencia de la Penada Daniela Yudith Chulia Briceño, la celebración de la audiencia para imponer a la prenombrada penada del Texto Íntegro de la Sentencia Condenatoria publicado en fecha 16/02/2024 (vid. Folios 338 al 378), para el día 28/05/2024 a las 8.30 horas de la mañana. A tal efecto ciudadana Jueza, cumplo con informarle que de la decisión proferida, fui formalmente notificado en la sala de audiencias el día 18/04/2024, una vez que este Honorable Tribunal dictara la dispositiva del Recurso de Revocación ejercido por quien suscribe. Por lo que el presente recurso se interpone tempestivamente.

A tal efecto, en cuanto a la figura del Recurso de Revocación, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional según Sentencia Nro. 766 de fecha 03/05/2004, Exp. Nro. 03-1160, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

"...la representante del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia a lo que el defensor del accionante no puso objeción alguna, teniendo a su disposición el recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, si consideró que el diferimiento acordado lesionaba los derechos de su defendido o vulneraba el debido proceso y así obtener su revocatoria..."

En atención al criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia parcialmente transcrita up supra, se entiende que el recurso de revocación es el medio jurídico procesal contra las decisiones erróneas o ilegales, dictadas sin sustanciación a fin de que el mismo órgano judicial del cual haya emanado, las deje sin efecto o las modifique por contrario imperio, estableciendo la doctrina que dichas decisiones son las que se toman sin resolver aspectos principales de la causa, siendo un ejemplo de estos actos de mera sustanciación las que ordenan notificaciones o citaciones, difieren una audiencia, entre otras.

En consecuencia, procedo a interponer el presente Recurso de Revocación en los siguientes términos:

Honorable Juzgadora, para el día 18/04/2024 SE ENCONTRABA FIJADA POR TERCERA VEZ la celebración de la audiencia convocada por este Tribunal de Juicio, en el asunto principal Nro. LPl1-P-2023-000440, seguido en contra de la penada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.607.252. de 24 años de edad. estado civil soltera, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, oficio comerciante, domiciliada en el Sector Sur América, Calle 4, Casa Nro. 1-93, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, para imponer a la referida penada del Texto Íntegro de la Sentencia Condenatoria publicado en fecha 16/02/2024, el cual no fue posible realizarse por inasistencia injustificada de la penada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, identificada up supra; por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, pese a las solicitudes realizadas por quien suscribe, decidió diferir, fijar nueva fecha para la celebración de la mencionada audiencia para el día 28/05/2024, agregando el Tribunal en su dispositiva que no existe lapso previsto en la ley para realizar la imposición del texto íntegro de la sentencia condenatoria, y que en fecha 28/05/2024 si la penada no comparece (ya sería la cuarta vez) el tribunal resolverá lo conducente.

Ahora bien, examinadas como fueron las actuaciones que conforman el asunto penal, este Apoderado Judicial y Abogado Querellante determino que en fecha 21/11/2023 se concluyó con el juicio criminal incoado en contra de la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICENO, identificada up supra, siendo dictada ese mismo día la dispositiva del fallo, el cual resulto ser: 1. SENTENCIA CONDENATORIA A 5 AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, 2. SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE 5 AÑOS, y 3. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNALL, acogiéndose el tribunal al lapso legal para motivar y publicar su decisión. Dicha sentencia fue motivada y publicado su texto íntegro en fecha 16/02/2024 (vid. Folios 338 al 378) es decir fuera del lapso legal, motivo por el cual este tribunal procedió a notificar a las partes de dicha publicación y convocar a una audiencia oral a los fines de imponer a la penada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, del mencionado texto íntegro de la sentencia, siendo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar dicha audiencia por ausencia injustificada de la penada ya que de acuerdo a las resultas de las boletas que rielan a los folios 381 y vto. 386 y vto, 389 y vto, la mencionada Ciudadana ha sido formalmente notificada por parte del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En la audiencia de fecha 18/04/2024, pese a que las victimas por extensión, ni este Abogado Querellante fuimos citados ni notificados para asistir, estuvimos presentes en dicho acto, pudiéndose evidenciar al examinar las actuaciones que integran el expediente, que ya es la TERCERA OPORTUNIDAD que este Tribunal de Juicio da a la penada DANIELA YUDITH CHULIA BRICENO para que asista a la audiencia convocada para imponerla del texto íntegro de la sentencia condenatoria, sin que esta asista a la misma aun y cuando ha quedado debidamente citada. Una vez verificadas estas circunstancias que no hacen otra cosa que dilatar el proceso judicial instaurado y evitar que el mismo avance a las fases y etapas subsiguientes a la imposición del texto íntegro de la sentencia condenatoria y pese a las solicitudes realizadas por quien suscribe, tanto por escrito (escrito consignado en fecha 21/03/2024) y de manera oral en la audiencia de fecha 18/04/2024, este tribunal decidió diferir la celebración de la audiencia convocada para el día 28/05/2024, siendo esta ya la CUARTA CONVOCATORIA sin que se garantice que efectivamente se pueda realizar la referida audiencia el día 28/05/2024, toda vez que existe escrito consignado por la penada, mediante el cual manifiesta al tribunal que viajara a la República de Colombia, por temas de trabajo, sin determinar en dicho escrito su fecha de retorno, no existiendo tampoco en el expediente pronunciamiento alguno por parte del tribunal con relación a lo informado; es decir, evidentemente a pesar que por ausencia de la penada nos encontramos ante un evidente retardo procesal, se determina que la referida ciudadana está incumpliendo con la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNAL, y el tribunal cuando es lo más lógico y ajustado a derecho es aplicar los mecanismos legales previstos en nuestra legislación patria para hacer comparecer a la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICEN0, hasta la sala de audiencias y materializar la celebración de la audiencia de imposición del texto íntegro de la sentencia, decidió diferir por cuarta vez la audiencia para el día 28/05/2024, ya que no existe lapso previsto en la ley para realizar la imposición del texto íntegro de la sentencia condenatoria, agregando a demás este Tribunal, que en fecha 28/05/2024 si la penada no comparece (ya sería la cuarta vez) el tribunal resolverá lo conducente, decisión esta contraria al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia.

Ahora bien ciudadana Jueza, se determina que con la decisión proferida en fecha 18-04-2024, mediante el cual este Tribunal de Juicio decidió DIFERIR PARA UNA CUARTA OPORTUNIDAD LA AUDIENCIA TANTAS VECES MENCIONADA, y fijo la celebración de la misma para el día 28/05/2024, y que hoy se recurre por vía de revocación, estaríamos en presencia de violación de garantías constitucionales y procesales que van en detrimento de las partes, garantías estas como lo son la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Juicio Previo, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; traduciéndose esto a que se debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles, con el derecho que tienen las personas de ser juzgadas por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la Constitución, todo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional, el cual establece: "...El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales... (Cursivas y negritas mías).

Si bien es cierto que no existe lapso alguno para la celebración de la audiencia oral en la que este Tribunal de Juicio impondrá a la penada del texto íntegro de la sentencia, no es menos cierto que con la decisión de fecha 18/04/2024, mediante el cual este Honorable Tribunal fijo como nueva oportunidad procesal para realizar la imposición de la penada, dentro de cuarenta (40) días, específicamente el día 28/05/2024, considera quien aquí suscribe que al fijar dicho acto procesal en una fecha tan lejana, y a pesar que la misma se ha diferido en tres (3) oportunidades por ausencia injustificada de la penada ya que ha sido debidamente citada, aunado a ello, consta en el expediente que referida ciudadana salió del país sin que este tribunal autorizara la suspensión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la que se encuentra sometida, además de ser incierta a probabilidad que efectivamente ese día (28/05/2024) se realice la imposición de la sentencia en consideración que ya se ha diferido en tres (3) oportunidades, y no consta fecha de retorno al país de la penada-, estaríamos ante una realidad ilusoria de que efectivamente se cumpla en el presente caso la Tutela Judicial Efectiva como derecho Constitucional y el Juicio Previo como garantía Procesal, además de la Garantía Constitucional que tienen las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el Ultimo Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados" (cursivas y subrayado mías), en concordancia con el derecho establecido el Encabezado del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en la garantía procesal establecida en el artículo 23 ejusdem, que establecen como objetivo la protección de la víctima y la reparación del daño causado, ya que el lapso para que se declare firme la sentencia condenatoria proferida en contra de la penada, y de esta manera entrar a las fases y procedimientos procesales subsiguientes, está sometido a la realización efectiva de la imposición del texto íntegro de la sentencia).





CAPITULO II
DEL PETITUM:

En base a las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, solicito la admisión del presente escrito, su sustanciación conforme a derecho, sea DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION presentado, ANULADA la decisión de fecha 18/04/2024 y en consecuencia, SE PROCEDA A FIJAR LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER A LA PENADA DANIELA YUDITH CHULIA BRICENO, DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, en una fecha más próxima, esto en aplicación a las Garantías Constitucionales y Procesales de as que gozan las partes, con el simple propósito de mantener incólume la Tutela Judicial Efectiva y el Juicio Previo, como garantías de orden Constitucional.

POR ULTIMO, SOLICITO SE ME EXPIDA COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECIDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN AQUİ PLANTEADO.

Requerimiento que hago con fundamento en los artículos 2, 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 51 ejusdem. Es JUSTICIA, En la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación.


ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 16 de Junio de 2024 se dio auto de entrada procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En la misma fecha se dictó acordando fijar Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público para el día 03-07-2023, siendo diferida por incomparecencia de la acusada de autos para el día 18-07-2024, dando inicio y continuidad hasta el día 21-11-2023, para posteriormente publicar la decisión en fecha 16-02-2024, donde se CONDENA a la acusada: DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V- 24.607.252, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GLORIA RAMÍREZ MEDINA (OCCISA), más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en
La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la pena accesoria contemplada en el artículo 179.5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 70 de la mencionada ley, consistente en la Suspensión de la Licencia de Conducir por el lapso de cinco (05) años. Aunado a ello, por cuanto la acusada se encuentra en libertad, se mantiene la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia condenatoria.

Ahora bien, en fecha 22-04-2024 se recibió en este Despacho Judicial el Recurso de Revocación suscrito por el Abg. YOHEL JESUS ARDILA PAREDES el cual fue presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado el contenido del Recurso de Revocación interpuesto, se observa que el mismo está referido a la decisión de fecha 18/04/2024 mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, acordó diferir por ausencia de la Penada Daniela Yudith Chulia Briceño, la celebración de la audiencia para imponer a la prenombrada penada del Texto Íntegro de la Sentencia Condenatoria, para el día 28/05/2024 a las 8.30 horas de la mañana, el cual fue invocado por el Abg., Querellante y Apoderado Judicial en sala de audiencias el mismo día 18/04/2024 y que fue declarado sin Lugar al dictar la Dispositiva.

Observa el Tribunal que el recurso de revocación ejercido procede contra autos de mero trámite, o de mera sustanciación.

Como puede observarse, el Recurso fue ejercido en contra de un acto de ordenación procesal, el cual por su naturaleza se califica como Auto de Mero Trámite o de mera sustanciación, ya que no contiene alguna decisión sobre puntos controversiales dilucidados en la presente causa, sino solamente una actuación que ordena el proceso. De allí que se considere que, en el presente caso, el Recurso de Revocación es la vía idónea para impugnar la actuación ya indicada; resultando por tanto competente este Tribunal para conocerlo y decidirlo y así se establece.

Observa el Tribunal que el recurso de revocación ejercido por el Abg. Querellante se encuentra tipificado en el Artículo 436, el cual establece que … “El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”…
Valga precisar que el criterio doctrinario conteste al respecto (Estudio del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, Diccionario, página 689, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004), se pronuncia al respecto como sigue: “AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN O PROVIDENCIA. Resolución judicial que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales y no requiere fundamentación o motivación”.
En tal sentido analizada la pretensión del recurrente se declara admisible el mismo.

Ahora bien, como ya se apreció, el contenido del argumento de quien recurre, quien aquí decide, una vez examinada las actuaciones que conforman la presente causa Declara SIN LUGAR el recurso de revocación en el cual solicita que se proceda a Fijar la Audiencia de Imposición en una fecha más próxima, toda vez que la misma ya fue fijada para el día 28-05-2024, aunado a ello, consta en la causa inserto a los folios 384 y 385, oficio suscrito por la Empresa Venepalms informando al tribunal que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, se encuentra en la ciudad de Medellín, Colombia realizando un curso de Manejo Integral de Viveros de Palma Aceitera y la Defensora Privada Abg. Nilda Mora, informo al tribunal en la audiencia del día 18-04-2024 que la misma regresaría a la ciudad de El Vigía el día 25-05-2024, aunado a que a la misma no se le ha acordado prohibición de salida del país por parte del Tribunal, por lo que mal podría el tribunal fijar la audiencia con una fecha anterior a la ya fijada. y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN propuesto por el Abg. YOHEL JESUS ARDILA PAREDES, en su condición de QUERELLANTE Y APODERADO JUDICIAL y ACUERDA MANTENER LA DECISION dictada en fecha 18-04-2024 por este Tribunal y así se decide. Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas del auto mediante el cual se decide el recurso de revocación aquí planteado solicitadas por el Abg. YOHEL JESUS ARDILA PAREDES, Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal En la ciudad de El Vigía a los Dos (02) días del Mes de Mayo de 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA

ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________.

Conste, SRIA.