REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de Mayo de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000164
ASUNTO : LP11-P-2022-000164

Visto, y analizadas las presentes actuaciones se puede observar que en el desarrollo de la audiencia fijada al efecto, el acusado DARWIN RAFAEL GOMEZ NAVA, y la víctima por extensión la ciudadana DURI YESENIA PARRA DE BRICEÑO, familiar de quien en vida respondiera al nombre de BRAYAN ALEXANDER MENDOZA PARRA, informan al Tribunal que a los fines de poner término al proceso, han decidido celebrar un acuerdo reparatorio, para lo cual, el acusado asumió la responsabilidad de los hechos que lamentan mucho el daño ocasionado y ofrece pagar a la víctima por extensión, la cantidad de ocho mil dólares (8.000$) en efectivo, acuerdo que aceptó la referida víctima por extensión, por lo cual, la Representación Fiscal no se opone al Acuerdo Reparatorio y, el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor, solicitó en virtud, del cumplimiento del acuerdo Reparatorio, solicita se declare extinguida la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y habida consideración que en la caso de autos, el hecho punible imputado recae exclusivamente en un delito contra las personas y, que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y verificado que efectivamente se ha materializado la obligación del acuerdo reparatorio pactado, se homologa el mismo y consecuencialmente se declara con lugar el pedimento de la Defensa Privada, declarándose la Extinción de la Acción Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRAYAN ALEXANDER MENDOZA PARRA, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado de autos, DARWIN RAFAEL GOMEZ NAVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 01-06-2023 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor del acusado DARWIN RAFAEL GOMEZ NAVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.444, nacido en fecha 25-04-1981, residenciado en La Palmita, Sector La Florida, calle principal, Casa N° 2-10, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0426-628.13.78, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de BRAYAN ALEXANDER MENDOZA PARRA.

SEGUNDO: Cesa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, en fecha 01 de Diciembre de 2021.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase,

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA




En fecha_____________________, se libró Boleta N° ___________________ .




Conste / Sria.