REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Mayo de 2024
214°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-000900

ASUNTO : LP11-P-2016-000900

Quien suscribe, ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA y, visto y analizadas las presentes actuaciones se puede observar que en el desarrollo de la audiencia fijada al efecto, las acusadas YUDITH MAITANI HURTADO ARAQUE, YOHANDRA ELIZABETH NAVARRO MARQUEZ, YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, ROSA MILEY MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ, y la víctima, ciudadana CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ, informan al Tribunal, que a los fines de poner término al proceso, han decidido celebrar un acuerdo reparatorio simbólico, para lo cual, las acusadas asumieron la responsabilidad de los hechos que lamentan mucho el daño ocasionado y ofrecen pagar a la víctima, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual es simbólico, además han sufragado algunos otros gastos médicos y piden perdón a la victima por las circunstancias y los hechos ocurridos, prometiendo no volverla a molestar y volver a ganarse la confianza y su afecto, excusas y acuerdo que aceptó la referida víctima, por lo cual, el Defensor Público José Zambrano, solicitó el Acuerdo Reparatorio.

Por su parte, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Edwin Villasmil, manifestó: “Solicito formalmente el enjuiciamiento de las acusadas y se mantenga la medida de privación judicial.”

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y habida consideración que en la caso de autos, el hecho punible imputado recae exclusivamente sobre las personas, que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y verificado que efectivamente se ha materializado la obligación del acuerdo reparatorio simbólico pactado, se homologa el mismo y consecuencialmente se declara con lugar el pedimento de la Defensa Pública, declarándose la Extinción de la Acción Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas YUDITH MAITANI HURTADO ARAQUE, YOHANDRA ELIZABETH NAVARRO MARQUEZ, YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, ROSA MILEY MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las acusadas de autos, YUDITH MAITANI HURTADO ARAQUE, YOHANDRA ELIZABETH NAVARRO MARQUEZ, YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, ROSA MILEY MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 16-01-2017 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor de las acusadas YUDITH MAITANI HURTADO ARAQUE, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-20.141.673, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 11-09-1991, residenciado en el sector Aroa II, sector Los Girasoles, calle principal, casa sin número, al final de la calle, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-779.49.06 Y 0424-652.65.90; YOHANDRA ELIZABETH NAVARRO MARQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.558.799, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 05-09-1988, residenciado en el sector Aroa II, sector Los Girasoles, calle principal, casa N° A-7, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-711.78.97, YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.949, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 31-03-1983, residenciado en el sector Aroa II, sector Los Girasoles, calle principal, vivienda tipo rancho de tablas, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-714.11.58 y 0416-772.35.50, ROSA MILEY MARQUEZ MARQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.083, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 30-08-1992, residenciada en el sector Aroa II, sector Los Girasoles, calle principal, casa N° 7, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-711.78.97, CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.055, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacida en fecha 01-08-1985, residenciada en el sector Aroa II, sector Los Girasoles, calle 4, vereda 2, casa S/N°, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-778.76.86, a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUDITH MAITANI HURTADO ARAQUE, YOHANDRA ELIZABETH NAVARRO MARQUEZ, YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, ROSA MILEY MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN CECILIA NAVARRO MARQUEZ.

SEGUNDO: Cesa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2016.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase,

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2024.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO


En fecha_____________________, se libró Boleta N° ___________________ .


Conste / Sria.