REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Mayode 2024
213°, 164° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-003460
ASUNTO : LP11-P-2016-003460


AUTO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por la Abogada JACKELIN URRAYAGUTIERREZ, Defensora Privada del acusado LUIS ANTONIO VASQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula V.- 20.572.326, mediante el cual solicitan se le revise la medida de presentación impuesta por el Tribunal de Control N° 03 de esta sede judicial en fecha 13/09/2016, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante esta sede y por cuanto ha cumplido cabalmente con las mismas, comprometiéndose a presentarse las veces que sea necesario, previa notificación en la causa N° LP11-P-2016-003460, que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido, quien aquí decide, una vez revisado y verificado el Sistema Independencia, observa que el mencionado acusado ha venido cumpliendo a cabalidad sus presentaciones y por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Público, es por lo que acuerda realizar una Revisión de la Medida de coerción personal y procede a imponer la medida contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir, la obligación de presentarse ante la autoridad judicial las veces que sea requerido y de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:


PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Independencia, se evidencia que en fecha 17/08/2016, fue celebrada Audiencia Preliminar, acordándose Medida Cautelar de Fianza y posteriormente en fecha 13/09/2016 fue realizada audiencia de compromiso de fianza acordando Presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante esta Sede Judicial.


SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del acusadp de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra.

TERCERO: En este sentido, por cuanto ha sido evaluada la actuación del acusado quien hasta este momento efectivamente ha cumplido con la presentación que les fue impuesta, con lo que demuestran su voluntad de someterse al proceso, en consecuencia debe prosperar la solicitud relativa al cambio de dicha medida, por la prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,ACUERDA al acusado LUIS ANTONIO VASQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula V.- 20.572.326, EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, POR LA DE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Notifíquese a las Partes. Dada, firmada y sellada a los Seis días (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la sede del Tribunal Primero en Funciones de Juicio, con sede en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -




JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA




LA SECRETARIA

ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO




En fecha_____________________, se libró Oficio N° ___________________ .




Conste / Sria.