REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 30 de Mayo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000003
ASUNTO : LP11-P-2021-000003
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Figura en este proceso como acusados los ciudadanos: 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 18/03/1998 de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de prfesion u oficio indefinida, hijo de Yoli Edith Infante (v) y de Neover Enrique Mendez (v), residenciado en San Rafael de Alcazar, Calle principal, Casa S/N°, del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono. 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-20.782.079, natural de San Rafael de Alcazar, fecha de nacimiento 15/03/1993, edad 27 años, solteero, ocupacion u oficio indefinida, residenciado en Guachizon, sector La Madrid, Parcela Familia Montiel, Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Merida. 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-31.139.460, fecha de nacimiento 15/01/2000, de 24 años de edad, soltero, natural de Colon Estado Tachira, de ocupacion u oficio Comerciante, hijo de Laura Lorena Garces (v) y de Jairo Eli Chacon (f), domiciliado en La Fria, estado Tachira, telefono 0426-0333706.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 03/04/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Septima del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra de los acusados: 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 12/04/2023 hasta el día 21/08/2023, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Codigo Penal, a su vez califico el acusador el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Consecutivamente se le califico para el acusado 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y para el acusado 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por los Tribunales de Control N° 01 y Control N° 02, de esta sede Judicial en las audiencias preliminares de fecha 27/05/2021, 18/08/2022 y 13/12/2022, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Septima del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos días esta representación fiscal hace acto de presencia a la audiencia fijada por este Tribunal competente a los fines de llevarse a cabo conclusiones, donde una vez quedo pautado una de las audiencias oral y pública donde figura como acusados los ciudadanos contra los acusado YONDER ENRIQUE MÉNDEZ INFANTE, ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO y JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Nelson Moret y Valentina Parada, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de ello, y visto los órgano evacuados durante el desarrollo de esta audiencia, esta representación fiscal deja a criterio del ciudadano Juez la decisión que crea conveniente a tomar en el presente asunto penal. Es todo.
En las conclusiones la Defensa Publica Abg. Yelitza Vera, entre otras cosas expuso: “Buenos días, este juicio se inició en fecha 03.04.2023 en perjuicio de mi defendido JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS, si bien es cierto que en reiterada oportunidad se presentaron un grupo de órganos de prueba, la Fiscalía del Ministerio Público no pudo desvirtuar tal responsabilidad, en virtud de que los funcionarios actuantes entraron en contradicciones en relación a los hechos narrados por la victima y los funcionarios, asimismo esto manifestaron que la víctima se acercó al CICPC a colocar la denuncia y manifestaron que 3 sujetos desconocidos habían ingresado a su finca a robar, en virtud de esto realizan una experticia de línea telefónicas porque las victimas manifestaron que uno de los sujetos realizó una llamada desde el teléfono de su propiedad a otra persona, en virtud de esto se trasladan hacia el sector San Rafael de Alcázar, una ciudadana de nombre Yalismer dice que el teléfono era de ella y se lo había dado a Yonder y que este había planeado todo junto con los otros tres, realizan las diligencias en funciona esa llamada telefónica pero los funcionarios nunca dejan en constancia ni dejan en guarda y custodia los teléfonos, es decir que no hay existencia alguna que indique la existencia de esos abonados telefónicos, no hay experticias ni reconocimientos para realizar las llamadas, los funcionarios indican que la investigación comenzó por esas líneas telefónicas, en conclusión no hay evidencia sustancial que establecieran o certificaran la veracidad de lo dicho por los funcionarios tampoco hay testigos, sin embargo se presenta la victima de esta causa entrando en contradicciones en cuanto a su relato, ellos dicen que reconocen a Robert por tener unos ojos llamativos y ojos penetrantes, y resulta que un año atrás un grupo de personas le muestran una foto de Robert y dicen que ellos lo iban a robar un año después, a pesar de que ellos estaban seguro de que era Robert quien los había robado nunca le manifestaron a los del CICPC que era Robert que lo había robado, entonces, cómo individualizar al acción de cada uno aun cuando tenían la cara tapada y no había electricidad, aún cuando hay incongruencia y contradicciones en lo manifestado, palabras más palabras menos las víctimas no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar, incluso la victima varón dijo que había acompañado a los funcionarios a San Rafael de Alcázar y los funcionarios manifestaron que nunca las victima los había acompañados, en virtud de todo esto se puede observa las incongruencia en los órganos de pruebas presente, tal es así que la Fiscalía deja a criterios del Tribunal la decisión que pueda tomar, y es porque no hay un pronunciamiento, por esta razón esta defensa solicita se decreta una sentencia absolutoria en favor de JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS. Es todo.
De Seguidas, pasa a exponer las Conclusiones del presente asunto penal, en tercer término la Defensora Pública Abg. Miguel Pereira, quien expuso: “Para completar las palabras de la Abg. Yelitza Vera, no es más que continuar hablando de cada uno de la contradicciones en las que los funcionarios tuvieron con las victimas y comencemos con palabras dichas por las victimas donde el señor menciona que tiene un compadre en Mérida quien fue que contactó a los a funcionarios del CICPC y en ese mismo acto la otra víctima que es esposa de él dijo que ella había llamado a unos familiares en Bailadores, contradictorio en todo y cada uno de lo narrado por ellos, no obstante, el señor Nelson José Moret nos dejó dicho en esta sala de que él si estaba con los funcionarios del CICPC el día que realizaron el recorrido por el Alcázar, curiosamente muy distinto a lo narrado por los funcionarios policiales, fue tanta la contradicción, entre las víctimas que el señor Moret dijo en esta sala que la esposa se acordaba de todo pero el día de la denuncia no colocó ningún nombre de los acá hoy presentes, y los nombra la señora después que una persona le había mostrado una foto de Robert por el facebook pero fue un año antes, pero es curioso que el día del robo Robert cargada la misma ropa el mismo reloj pero en el CICPC no dijo nada. En razón de todo lo dicho a los funcionarios que es contradictorio a lo que aportaron acá las victimas no es más que una gran diferencia entre ambas partes, ciudadano Juez no me extiendo mucho a sabiendas de que no se logró comprobar la responsabilidad de mi defendido, por cada una de esas contradicciones que se generó en el juicio, y si bien es cierto se pudo observar que había mas cizaña de los funcionarios que lo que ellos lograron investigar, horas no acorde, por lo tanto, solicito una sentencia absolutoria y el cese la medida que está en contra de mi defendido”. Es todo.
De Seguidas, pasa a exponer las Conclusiones del presente asunto penal, en cuarto término la Defensora Privada Abg. Henry Corredor, quien expuso: “Buenos días, ciudadano Juez en mi carácter de Defensa de Yonder presento en su beneficio los siguientes alegatos, el Ministerio Público trató en este asunto penal a la etapa de juicio porque le imputó a mi defendido la supuesta autoría en los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR obviamente gracias a eso observamos un acervo probatorio, durante el litigio observamos la declaración de unos funcionarios quienes manifestaron que ellos habían logrado saber que pasó gracias a la telefonía, esa telefonía comenzó cuando entrevistaron a la ciudadana Yolimer quien manifestó que le había dado el teléfono a mi defendido, en virtud de eso los funcionarios verificaron que supuestamente mi defendido había tenido un teléfono y que habían planeado el robo, si observamos durante el litigio no se determinó que los funcionarios incautaran los teléfonos involucrado, la ciudadana Yolimer no asistió al debate tampoco Daimar por lo que solamente queda la declaración de mi defendido, en cuanto a la declaración de los funcionarios del CICPC. En cuanto a la declaración de las víctimas hubo mucha contradicciones, los funcionarios cuando pregunta esta defensa sobre si habían ellos determinado si me defendido había actuado en esta comisión dijeron nosotros no podemos, no se determinó que mi defendido estaba detenido ni tenía un teléfono en su poder ni siquiera que las líneas telefónicas estaban a su nombre, no existe acervo probatorio suficiente por lo que solicito aplique el principio indubio pro reo, por lo tanto que no hay otro camino que este Tribunal otorgue la libertad a mi defendido a través de una sentencia absolutoria”. Es todo.
Se deja Constancia, que las partes no ejercieron su derecho a replicas.
Se deja constancia que los acusados tanto en la audiencia de Inicio como en la audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Publio, no quisieron usar su derecho a ser oidos, mas sin embargo se declaran en estado Contumaz.
Por otra parte con relación a las víctimas Nelson Moret y Valentina Parada, no comparecieron a la audiencia de inicio oral y público ni a las conclusiones y finalización del debate.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 23/12/2020, el ciudadano Nelson Moret, denuncio ante la sede del Eje de Investigaciones de Vehiculos Base El Vigia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que el dia mantes 22/12/2020, a eso de las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraba en su finca ubicada en GUACHIZON ARRIBA, SECTOR VISTA ALEGRE ABAJO, ESPECIFICAMENTE EN LA FINCA LA CONCEPCION, PARROQUIA FLORENCIO RAMIREZ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, en compañía de su esposa Valentina Parada y de sus dos hijos menores de edad, cuando de repente fueron sorprendidos por tres sujetos desconocidos quienes ingresaron a la casa y portando armas de fuego les apuntaron donde los agruparon encerrandolos en una habitacion, luego al transcurrir unos minutos como no conseguian nada de valor, uno de los sujetos les pregunto por los telefonos celulares, indicandole la victima donde se encontraban, ya que los mismos los colocaban en un lugar estrategico por la cobertura, luego que buscaron los tres telefonos celulares los cuales estaban en una ventana, le pidieron que los desbloqueara y asi lo hicieron, donde realizaron una llamada de uno de los equipos celulares signado con el numero 0416-3197613, posteriormente le exigieron las llaves del camion el cual se encontraba en el patio de la finca, haciendoles entrega de la referida llave, y como le habia dejado la luz de adentro del camion encendida la bateria del camion se descargo y cuando los sujetos fueeron a prender el camion no les encendio, por lo que les tocan la puerta de la habitacion donde se encontraban, indicandole que saliera y buscara una bateria para prender el camion, por lo que salio la victima con uno de los sujetosa la finca de su vecino que estaba ubicada justo al lado con la finalidad de solicitar el prestamo de una bateria, quedandose los otros dos sujetos con su esposa y sus hijos, y el sujeto que iba con el le dijo; “cuidadito con decir algo, porque los otros dos sujetos matan a su esposa y a sus hijos” a lo cual le respondio que “estaba bien” que se quedaria tranquilo, en ese momento entra una llamada a su telefono el cual cargaba el sujeto, y contesto como tenia el alta voz, el sujeto que llamo le dijo “que paso con el camion” y el le respondia que el camion se habia accidentado y no queria prender, y le dijo pero voy con el señor que va a buscar una bateria prestada con el vecino a lo cual le respondio el sujeto “no se confie que te va a vender” contestandole “eso no va a pasar porque todo esta bajo control”, a lo que llegaron a la finca comenzo a llamar y le atiende la hija del señor quien le pregunto por su papa, informandole que no se encontraba durmiendo pero que necesitaba, por lo que le dijo que necesitaba un favor que le prestaran una bateria ya que su camion se encontraba accidentado, por lo que ella fue y saco una bateria y me la entrego en mis manos, por la que le dijo en baja voz “me estan robando”, pero tal vez ella no le entendio o no escucho, por lo que al llegar a su finca hizo entrega de la bateria, donde los sujetos prendieron el camion, volvieron a ingresarlo a la habitacion donde se encontraba su esposa e hijos, y uno solo de ellos se fue con el camion, quedandose los otros dos sujetos dentro de la casa, donde lo amenazanban que no fuera a colocar la denuncia, porque los matarian, y que en el caso de que denunciaran se darian cuenta, y a eso de las 06:00 horas de la tardecuando comenzaron a llegar los obreros, comenzo a gritar para pedir ayuda y abrieran la puerta de la habitacion donde se encontraban, indicando que el vehiculo que le robarones clase CAMION, Marca FORD, modelo F-350, año 2013, color BLANCO, uso CARGA, Placa A71BP3M, serial de carroceria 8YTWF3H61DGA05513, serial de motor DA05513, valorado en diez mil dolares americanos (10.000.ooo $) Un telefono marca HUAWEI, modelo Mate 10 Play, color Blanco con Negro, signado con el abonado telefonico 0424-7220149, un telefono marca HUAWEI, modelo Honor, color plata, signado con el numero 0424-7389277, un telefono celular color Morado con Blanco, signado con el numero 0416-3197613.” Es todo.
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los acusados 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Inspector Jefe WILLIAM ALFONSO MÁRQUEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 16.743.945 adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Mérida Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 05 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 23-12-2023 después de recepciones la denuncia interpuesta por la víctima, en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y Tony Hernández, nos dirigimos para Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, una vez en zona se realiza la inspección técnica del lugar donde se suscito el hecho, consecutivamente se realizo una búsqueda minuciosa con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, hallándose mediante la aplicación de polvos adherentes, rastros dactilares, sobre la superficie de la nevera. El lugar para donde nos dirigimos es una parcela con formada por tierra en su totalidad, con vegetación herbácea, donde se observa una vivienda; dimos un recorrido por el lugar donde nos entrevistamos con la señora Maryelis Guillen; quien manifestó que la víctima se acerco a su casa para que le prestara una batería, la cual, ella le entrego sin problema alguno y sin saber que estaba siendo obligado por sus agresores quienes se habían quedada accidentados. Luego de realizar dicha diligencia retornamos hasta la sede y se procedió a informar a la superioridad. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Se realizo dicha investigación por la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que unos sujetos desconocidos ingresaron a la finca para despojarlo de un camión, 2.- Esos hechos ocurrieron en horas de la noche, 3.- El lugar del hecho fue en la siguiente dirección; Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, 4.- Se hallaron cinco (05) rastros dactilares específicamente sobre la superficie de la nevera, dicho hallazgo se recaudo por cadena de custodia N° 168, 5.- La finca se llama La Concepción, 6.- Fui en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y Tony Hernández y yo iba como feje de la Comisión y como investigador. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yadira Ureña que entre otras cosas respondió; “1.- En relación al acusado ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO no se encontró ninguna evidencia que lo involucrara, 2.- A las huellas dactilares recolectadas, no sé, si realizaron comparación en relación con los presuntos autores del hecho, 3.- No se entrevisto a más nadie en relación al hecho. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se hallaron cinco (05) rastros dactilares específicamente sobre la superficie de la nevera, dentro del área de la cocina. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Si, dieron las características fisiológicas de la persona que realizo el hecho. Es todo.” Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
En relacion a la siguiente actuacion: 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00098, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 16 y vuelto al 17 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; nos dirigimos a la siguiente dirección Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, lugar a inspeccionar; se trata de una finca, expuesta a condiciones climáticas de la zona, iluminación natural, temperatura ambiente fresca y buena visibilidad, de conformación natural, es una zona boscosa, observándose vegetación herbácea, limitada con alambre, dentro de la finca se observa una vivienda, el cual presenta paredes frisadas y revestida de pinturas color blanco, con vista al observador se aprecian dos puertas tipo batiente elaborado de metal, conformadas por una hoja y revestidas con pintura color anaranjado, asimismo se aprecia un área el cual funge como cocina siendo este el lugar donde se encontró los rastros dactilares. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Si existen viviendas alrededor, pero no se la distancia con exactitud ya que, es una zona rural. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Inspección técnica N° 00098, sitio del suceso. Es todo.” Se deja constancia que ni las Defensoras Públicas Abogados Yadira Ureña y Yelitza Vera, ni el ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, siendo que la misma es en relacion al lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente asunto penal, mas no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 18 al 20 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020, se recibe información del cruce de llamadas, donde a través de análisis telefónico el funcionario Miguel Barrios determino que uno de los equipos móvil robados signados bajo el abonado 0416-3197613, estaba siendo contaminado en el abonado 0424-7409506 y que mediante los registros llevados por la empresa movistar le corresponde la ciudadana Yolismer Cardenas, quien cuya dirección de residencia según SENIAT se ubicaba en el sector San Rafael de Alcazar, vereda 07, casa N° 04, parroquia San Rafael de Alcazar, municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, una vez en lugar nos entrevistamos con la ciudadana del cual estaba a nombre la línea telefónica, quien manifestó que efectivamente esa línea estaba a su nombre, pero que la usaba un amigo de ella de nombre Yonder Méndez, quien está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, que también expresó que tenía poca comunicación con él, por lo que le pareció raro que durante el día estuvo pidiendo gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, y también manifestó que la novia Darsimar Azavache quien vive a pocos metros de su casa se comunicaba con el novio Yonder por medio del mismo número, razón por la cual nos trasladamos en compañía de la ciudadana Yolismer hasta dicha casa, una vez en el lugar nos entrevistamos con Darsimar quien manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía y quien también dijo, libre de toda coacción que Yonder la llamo para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió y es cuando se percato que en el teléfono había una foto de un arma de fuego tipo revolver, la cual una vez analizada se constato que fue tomada en la habitación de la ciudadana Yilene. Luego nos dirigimos a la residencia de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar nos entrevistamos con dicha ciudadana Kimberli Yilene Chavarri, quien manifestó que es amiga de Yonder desde hace muchos años y que se comunico con él mediante el teléfono de su novia Darsimar y este le dijo que necesitaba hablar con Robert Moltilva quien es su ex pareja y quien iba a ir esa mañana a su casa en compañía de Jairo Chacón, quienes pasarían todo el día allí y que en la noche irían a robarse el camión en Guachizon, también indico que al llegar a su casa Robert Moltilva y Jairo Chacón estaban armados y se metieron al cuarto a tomarle una foto al revolver y se la enviaron a Yonder por WhatsApp, en vista de esa información nos permitió el acceso de manera voluntaria a su habitación donde nos señalo el sitio exacto donde tomaron la fotografía del revólver. Seguidamente le preguntamos donde podíamos ubicar al ciudadano Jairo Chacón, esta dijo que se fue para la fría huyendo del robo de unos teléfonos, pero que sus suegros que era donde él vivía en el pueblo, viven frente a la Plaza Bolívar de la zona, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar con el fin de identificarlo en compañía de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar, nos entrevistamos con la ciudadana Yusneidy Montes, quien manifestó ser cuñada y que efectivamente había vivido unos días allí pero se había ido para La Fría huyendo de un problema que tuvo de un robo. Posteriormente nos dirigimos en compañía de la ciudadana Ylene para Guachizon, sector la Madrid, parcela Familia Montiel, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana María Adicta Montilva Molina quien manifestó ser la tía del ciudadano Robert y haciendo referencia que su sobrino tenia días sin ir a su casa que el día en que murió su progenitora llego una comisión de la Guardia del peaje de Tucani y el se le fugo. Luego de obtener dicha información retornamos al despacho con las ciudadanas Darsimar, Yilene y Yolismer a realizar las respectivas entrevistas. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Si hubo un robo de un camión y fue los que nos hizo proceder con investigación, 2.- Entre lo que se robaron también se llevaron unos teléfonos, 3.- El funcionario Miguel Barrios deja constancia de la telefonía, 4.- El abonado telefónico 0416-3197613 pertenecía a la esposa de la víctima, 5.- La telefonía fue la base que nos permitió dar con los sujetos involucrados en el hecho, 6.- Yolismer Cardenas quien es propietaria del abonado 0424-7409506 manifestó que el Chic se lo presto a Yonder Méndez, 7.- Yolismer Cardenas dijo que Yonder Méndez tenía dos años detenido en el reten de la Policía de El Vigía, 8.- Yonder es identificado a través de la novia Darsimar, 9.- Darsimar manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía, y quien también dijo; libre de toda coacción que Yonder la llamo 22-12-2020 en hora de la mañana, para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió y es cuando se percato que en el teléfono había una foto de un arma de fuego tipo revolver, 10- Yolismer Cardenas dice que le pareció raro que se comunicara con ella en fecha 10-12-2020 que durante el día le estuvo pidiendo 10 litros de gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, 11.- Yonder llama su novia para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió, 12.- Darsimar nos exhibe la foto desde su teléfono y vemos el arma de fuego tipo revolver, 13.- Las víctimas fueron amenazadas con un revólver, 14.- Jairo Chacón esta fugado, se fue para La Fría. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yadira Ureña que entre otras cosas respondió; “1.- Si entrevistamos a la titular del abonado telefónico quien manifestó ser la ciudadana Yolismer Cardenas, se realizó la inspección, 2.- No recuerdo cuál de ellos tenía el teléfono, 3.- Las ciudadanas entrevistadas no fueron detenidas porque no consideramos que fuera necesario, 4.- Yolismer Cardenas era la titular de la línea que estaba siendo contaminando el teléfono robado, 5.- El abonado 0424-7409506 estaba en poder de una persona que estaba detenida, quien a través de ese abonado llama su novia y se encontraba dentro del comando, 6.- No se corroboro si el teléfono estaba allí, pero se corroboro por el vaciado telefónico y por la misma pareja de él, 7.- Robert y Yilene tiene un hijo y se constato todo la información por medio de su parejas y las víctimas lo señalaron. 8.- En esos retenes no deberían tener teléfono los detenidos pero suelen colarse. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Yilene quien es pareja de Robert, nos hace mención de esa salida de ellos (Robert y Jairo) para Guachizon y de que les canalizara gasolina para ellos realizar el robo, además la telefonía los involucra y el revólver que tenia la foto en el teléfono de Darsimar es tomada en la casa de Yilene y se constato porque una vez estando en dicho lugar eran la misma cobija y que posteriormente había sido enviada a Yoder que se encontraba detenido en la Policía de El Vigía, 2.- El abonado 0424-7409506 lo tenía Yonder quien estaba detenido en la Policía, Jairo no está relacionado por la telefonía, él se encontraba con Robert realizando el plan llevar a cabo el robo, 3.- Yilene no fue detenida porque no se encontraron elementos para dejarla aprehendida, era su pareja pero no se determino su participación, 4.- Yilene nos mostro el teléfono y nos manifestó que ellos estaban planeado un robo y la foto fue toma en su cama, 5.- En fecha 22-12-2020 fue el día de los hechos en la noche, 6.- El 24-12-2020 nos dirigimos a las casa de Yilene, 7.- La foto que le tomaron al revolver fue el 22-12-2020 en el día, 8.- Supimos que era la misma arma de fuego con que robaron las víctimas por las características que dieron, 9.- No todos los revolver son iguales, 10.- ¿cómo se diferencia ese revólver de los demás, si todos son iguales ? Objeción: “Ciudadano Juez esa pregunta no tiene relación con lo que el acta de la cual esta declarando el funcionario. Es todo.” Pronunciamiento del Tribunal: A lugar, reformule su pregunta. 10.- Cada arma tiene sus características particulares que las diferencian entre sí, 11.- Yilene manifiesta que para ese momento no era pareja de Robert presumo que no dijo nada por miedo, 12.- Los 10 litros que gasolina que estaba pidiendo Yonder era para ejecutar el robo y a la falta de la misma eso se los estaba impidiendo, supimos toda esta información por medio de más personas que no quisieron declarar por miedo a represaría, 13.- Yonder en fecha 10-12-2020 estaba solicitando gasolina, 14.- La cuñada de Jairo dice que Jairo se fue porque estaba involucrado en un robo, 15.- Esas entrevistas fueron realizadas el 24-012-2020 y es allí donde comenzamos analizar y a buscar a los involucrados. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado 0416-3197613 pertenece al teléfono robado, 2.- No recuperamos el teléfono pero fue contaminado con el abonado 0424-7409506 que lo tenía Yonder en el reten, 3.- A Yonder se verifico para ver donde se encontraba detenido, 4.- Yonder no fue entrevistado, 5.- No recuerdo si Yonder el propietario de la línea telefónica, 6.- La foto la vimos del teléfono de la novia de Yonder, 7.- No se dejo constancia de ese teléfono, 8.- A ese teléfono no se realizo vaciado telefónico ella misma mostro el teléfono y ella misma firmo la entrevista, 9.- La fuente de información la obtuvimos por Darsimar y Yilene. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Pública Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado 0416-3197613 pertenece al teléfono que se llevaron el día del robo y ese teléfono fue contaminado con el abonado 0424-7409506 que está a nombre de la ciudadana Yolismer Cardenas y es lo que nos conduce hasta su casa, una vez en el lugar esta nos dice que esa línea la tiene un amigo de nombre Yonder que está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, 2.- Yolismer manifestó que en fecha 10-12-2023 Yonder llamo para solicita una gasolina y es a partir de allí que se asocia o se relaciona con el hecho. 4.- El camión fue a parar en Colombia, 5.- El teléfono con que tomaron la foto del arma es de Yilene y esta se lo da a novia de Robe0rt y esta a su vez se lo entrega al mismo Robert y son ella quienes da toda la información acerca de los hechos. Es todo.”
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00099, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 21 y vuelto al 22 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020 se realizo inspección técnica a las 2:00 horas de la tarde, en el sector San Rafael de Alcazar, calle principal, casa sin número, específicamente una calle antes de la Plaza Bolívar, parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, se trata de una vivienda unifamiliar, paredes frisadas y revestidas de pinturas de color amarillo, apreciándose una puesta tipo batiente color negro, asimismo del lado izquierdo se observa una ventana y al lado derecho otra ventana, al ingresar a dicha morada se puede observar la sala y tres habitaciones continuas con enseres acorde al lugar y en la tercera habitación se hace énfasis que es donde estaba la cobija el cual salía en la foto donde sale el arma de fuego. Es todo.”Se deja constancia que ni la representante Fiscal del Ministerio Público, ni el Defensor Privado, ni las Defensoras Públicas, ni el Ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
2.- Declaración del funcionario Detective Jefe TONY HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.570.970, adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Mérida Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 05 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 23-12-2023 se constituyo comisión en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y William Márquez, nos dirigimos para Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, siendo esta la dirección donde ocurrieron los hechos, procedí a realizar la respectiva inspección técnica y se realizo una búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, hallándose mediante la aplicación de polvos adherentes, rastros dactilares, sobre la superficie de la nevera, siendo estas recogidas embaladas y llevadas en cadena de custodia. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Es el lugar donde ocurrieron los hechos, 2.- Se inspección solo esa vivienda, 3.- No hubo detenido. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Fui el técnico de la investigación, 2.- Se colecto los rastros dactilares, 3.- Se realizo la en fecha 23-012-2023 a las 02:00 de la tarde, 3.- Nos dirigimos hasta ese lugar por la denuncia que coloca la víctima Nelson Moret. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Se realizo a las 02:00 de la tarde en fecha 23-12-2020, 2.- La comisión la conformo William Márquez, Carolina Osorio y mi persona, 3.- El lugar a inspeccionar no era grande y en el patio era donde guardaban el vehículo, 4.- Los rastros dactilares se encontraron en el área de la cocina. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Se aplico polvos adherentes a los fines de buscar huella y se encontraron en la superficie de la nevera. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Pública Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Se encontraron los rastros dactilares en la dos puertas de la nevera, en la parte superior y en la parte inferior. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
En relacion a las siguientes actuaciones: 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00098, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 16 y vuelto al 17 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; nos dirigimos a la siguiente dirección Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, siendo este el sitio donde ocurrió el hecho, se inspecciono una vivienda de una sola planta, con paredes frisadas y revestida de pinturas color blanco y tiene un estacionamiento. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Fui el técnico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Sitio del lugar del hecho. Es todo.” Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Defensor Público Abg. Miguel Pereira, ni el Defensor Privado Abg. Carlos Corredor ni el Ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0466-AT-065, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 10 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; de los bienes que fueron robados se deja constancia de un camión, marca Ford, año 2013 y tres teléfonos y que tiene un valor económico puesto por la víctima para ese momento. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Los objetos no fueron recuperados. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- El denunciante dice los objetos que le robaron y le da el valor económico, 2.- Del camión presento el titulo. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Ninguno de los objetos fueron recuperados. Es todo.” Se deja constancia que ni los Defensores Privados Abogados Henry Corredor, Carlos Corredor, ni el Defensor Público Abg. Miguel Pereira, realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 18 al 20 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020, se recibe información que uno de los equipos móvil robados, estaba siendo contaminado y que mediante los registros le corresponde la ciudadana Yolismer quien fue ubicada en el sector San Rafael de Alcazar, una vez en lugar nos entrevistamos con la ciudadana quien manifestó que efectivamente esa línea estaba a su nombre, pero que la usaba un amigo de ella de nombre Yonder, quien está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, que también expresó que tenía poca comunicación con él, por lo que le pareció raro que durante el día en fecha 10-12-2020 estuvo pidiendo gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, y también manifestó que la novia Darsimar quien vivía cerca de su casa se comunicaba con Yonder quien era su pareja sentimental, nos entrevistamos con Darsimar quien manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía desde hace dos años y quien también dijo, que Yonder la llamo para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert. Luego nos dirigimos a la residencia de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar nos entrevistamos con dicha ciudadana, quien manifestó que es amiga de Yonder desde hace muchos años y que se comunico con él mediante el teléfono de su novia Darsimar y este le dijo que necesitaba hablar con Robert y quien iba a ir esa mañana a su casa en compañía de Jairo Chacón, quienes pasarían todo el día allí y que en la noche irían a robarse el camión en Guachizon, también indico que al llegar a su casa Robert y Jairo Chacón se metieron al cuarto a tomarle una foto al revolver, en vista de esa información nos permitió el acceso de manera voluntaria a su habitación donde nos señalo el sitio exacto donde tomaron la fotografía del revólver. Y la ciudadana Darsimar nos mostro el teléfono donde se constato de que la foto había sido tomado en dicho lugar. Seguidamente le preguntamos donde podíamos ubicar al ciudadano Jairo Chacón, esta dijo que se fue para la fría huyendo del robo, pero unos familiares de él en el pueblo, le podían dar información, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar con el fin de identificarlo en compañía de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar, nos entrevistamos con unos ciudadanos que no se identificaron por miedo a represaría quienes dijeron que se había ido para La Fría huyendo de un problema que tuvo de un robo. Posteriormente nos dirigimos para sector la Madrid, en busca de Robert una vez en el lugar nos entrevistamos con una señora quien manifestó que tenía días sin ir a su casa que se encontraba huido porque una comisión de la Guardia del peaje de Tucani lo estaba buscando. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pregunta al funcionario. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Diligencias realizadas en fecha 24-12-2023 a las 5 de la tarde, 2.- Llegamos hasta el sector San Rafael de Alcazar por el análisis telefónico que realizo el funcionario Miguel Barrios, allí damos con la señora Yolismer quien nos llevo para donde la novia de Yonder, 3.- Yonder llamo para los 10 litros de gasolina a la primera (Yolismer )que entrevistamos, 4.- Le solicito la gasolina el 10-12-2020, y es ella la propietaria de la línea que tiene Yonsder en el reten, 5.- Yilene es quien manifiesta que ellos se iban a realizar un robo, 6.- Esa comisión estaba conformada por los funcionarios William Márquez, Iván Medina, Miguel Barrios, Joel Valero, Javier Grosso, Pierino y yo, 7.- Nos entrevistamos con unos familiares de Jairo Chacón quienes nos permitieron dejarlo planamente identificado, 8.- Tres personas entrevistamos Yolismer, Yilene y Darsimar, 9.- Yilene era la que tenía conocimiento del robo , 10.- Se realizo vaciad de contenido al teléfono de Darsimar, 11.- No se le solicito al tribunal sobre ese vaciado telefónico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado telefónico fue contaminado con el teléfono robado, 2.- El robo fue realizado en fecha 22-12-2020 para el 23-12-2020, 3.- Las llamadas fueron realizadas el 10-12-2020 y 12-10-2020 antes del robo, 4.- No se solicito orden del tribunal para el vaciado telefónico, ella voluntariamente nos mostro el teléfono, 5.-L a inspección del sitio fue realizada a las 02:00 de la tarde, 6.- El acta no habla de que se colecto el teléfono, 7.- Dice el teléfono fue colectado para futuras experticias, 8.- No sé si el teléfono esta en cadena de custodia. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado telefónico estaba utilizando Yonder quien está detenido en le Policía está a nombre de Yolismer, 2.- No entramos al calabozo de la policía, y para iniciar la investigación no, nos basamos solo en la declaración de ellas, también nos basamos en la telefonía, en la declaración de los testigos. 3.- Hay tres líneas telefónicas involucradas, 4.- En esa acta no indica que haya sido colectado el teléfono. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Nos dirigimos para el sector San Rafael de Alcazar por la telefonía que realizo el funcionario Miguel Barrios, 2.- Buscamos a Yolismer porque la línea contaminada está a nombre de ella, al momento en que realizaron el robo llamaron a la línea telefónica que estaba a nombre de Yolismer contaminando el número, 3.- Al ubicar a Yolismer ella indica que esa línea telefónica la tenía Yonder que estaba detenido, también dice que Darsimar es su pareja sentimental y es quien mantiene comunicación con él, 4.- Antes del robo llama Yonder a Darsimar y esta le da el teléfono a Yilene para que esto se lo entregaran a su novio Robert y así ellos planear el robo con Jairo, 5.- El 10-12-2020 Yonder llama a Yolismer para pedirle 10 litros de gasolina que según los necesitaba para ser trasladado para Mérida que lo iban a presentar una rueda de reconocimiento, 6.- Darsimar no sabía del robo. 7.- No detuvimos a Yilene que era quien sabia del robo porque no nos pareció pertinente. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00099, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 21 y vuelto al 22 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020 se realizo inspección técnica a las 2:00 horas se trata de la vivienda de Yilene, paredes de color amarillo, piso pulido se puede observar la sala y tres habitaciones continuas con enseres acorde al lugar y en la tercera habitación se hace énfasis que es donde estaba la sabana el cual salía en la foto donde sale el arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Esa es la casa de Yilene donde tomaron la foto al revolver. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto una sabana en fecha 24-12-2023 a las 02:00 de la tarde como evidencia de interés criminalístico, 2.- Se colecto esa sabana porque es la misma que sale en la foto donde está el arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Inspección tecnica realizada a las 2:00 de la tarde, 2.- Se colecto la sabana para futuras experticias y comparaciones, 3.- Darsimar muestra la foto de manera voluntaria donde aparece el arma, 4.- En esta acta no fue colectado el teléfono. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra del representante del Ministerio Público y concedido como fue expuso; “Ciudadano Juez, corrijo y quede claro, lo que trata de decir el funcionario es que la ciudadana mostro el teléfono de manera voluntaria, es allí cuando los funcionarios ven la foto en la que aparece el arma y al indagar los lleva a la casa de Yilene donde fue tomada la mismas; a eso es que se refiere el funcionario en relación al vaciado telefónico, por lo que podemos decir que está utilizando mal el termino cuando se refiere a vaciado telefónico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- La foto fue tomada en la casa de Yilene sobre la sabana. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0066, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 25 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista; se realizo experticia a una sabana color vinotinto con beige, sin marca aparente, de un metro sesenta centímetros de largo por un metro veinte centímetros de ancho. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Ella mostro de manera voluntaria el lugar y la sabana donde le tomaron la foto al arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se recolecto la sabana porque es la que aparece en la foto donde está el revólver, 2.- Nos mostro el teléfono de manera voluntaria, 3.- En la foto apareció un revolver, 4.- La víctima reconoció el revólver y los identifico a ellos, 5.- Era un revolver color negro. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto una sabana en fecha 24-12-2020, 2.- La sabana se embalo y se rotulo y se envió en cadena de custodia N° 169. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto la sabana de la casa de Yilene sobre la superficie de una cama, 2.- La foto la mostro Darsimar, 3.- La sabana sin marca aparente, fabricada de fibra natural, 4.- La sabana era de color vinotinto y beige de cuadros. Es todo.” Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizaron preguntas al funcionario. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
4.- Declaración del funcionario COMISARIO IVAN MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.349.536 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Fria estado Tachira, quien fue debidamente Juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- АСТА DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto a los folios 18 al 21 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: "Eso es un caso suscrito por la funcionario Carolina Osorio de fecha 24/12/2020, es un caso que se trabajo por telefonia se realiza el análisis de un teléfono que fue por el robo de un camion, se realizo un analisis de un crece de llamadas se constituye a fin de verificar quien tenia el telefono, se identifica a la persona y se empieza a identificar a los ciudadanos del telefonoque estaba contaminado, las ciudadana femeninas son pareja de uno de ellos y se le realiza entrevista a las victimas el ciudadano los identifica a los ciudadanos a través del facebook se deja constancia que uno estaba detenido en el Reten del vigla, una de las damas mantenia comunicación con él, le había facilitado el teléfono por una de las damas, en el lugar de habitación fue tomada una foto de un revolver donde se le realizo su propio análisis fue tomada en la habitación de la ciudadana se le pregunto si sabia donde ubicar a la otra muchacha, se verifica que las personas identificadas son de los presuntos ampones del hecho, para ese momento yo era jefe de vehículo cada base tiene su jefe y William Márquez, era el jefe de aqui del vigia, yo llevaba la base de vehículo de Mérida y Tovar.” Es todo. A pregunta de la fiscalla del Ministerio Publico. Usted refiere que actuó en el procedimiento me traslade de Mérida con un experto ya que habla que realizarie un análisis de fecha 24/12/2020? R Yo, era el jefe de vehiculo, vinculado y contaminado, luego nos fuimos a realizar la inspección. Usted fue al sitio? R. Si. Usted habla al teléfono que estaba de un experto telefónico, de una contaminación de un teléfono? R. Si la contaminación del teléfono era por el cruce de llamadas de terceros como un diafragma ¿Ustedes toman como punto de partida para que? R Porque había un teléfono que se habian robado En ese telefona como de introducido un chip? B Nonthabol contaminación de solo cruces de llamadas. ¿Usted refirió algo de una persona que estaba un centro policial? R. Si, esa persona estaba llamando Las personas femeninas que usted nombra quiénes on? R son? una era pareja de uno de los ciudadanos que estaba manipulando el teléfono A parte de esa relación de lamadas hubo otra evidencia. R. No, solo la telefonia. Es todo A pregunta de la defensa se llama haya al sitio especifico? R. llegamos a una vereda, donde estaba el teléfono que tenia cruce de llamadas, a una plaza y después a una vivienda en R. Nos dingimos al Cuerpo de San Rafael Ide Alcázar Al I culminar ese trabajo a donde esa damas a donde? R Investigaciones Cientificas Penales Hacia el Cuerpo de personas. ¿Las mujeres que fueron trasladas Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales, aportaron algo ante, suministrar algo de lo que ella tenia esos teléfonos fueron incautados. ¿Esos teléfonos fueron incautados? R. No recuerdo. A preguntas de la defensa privada abogado Henry Corredor, ¿Usted dice que del telefono contaminado era de una persona que estaba en un reten? R. Por eso se realiza el análisis y se dirigen y Criminalisticas Ustedes trasladaron a Criminalisticas de El Vigia, a los fines de que haga comparecer ante este tribunal a las víctimas Nelson Moret y Valentina Parada. A preguntas del Defensor publica abogado Miquel Pereira ¿Cuál fue su función Merida Tovar, el feje del Vigia era el funcionario Inspector William Marquez, y en ese momento? R. Era Jefe de vehiculo del estado jefe de análisis del telefono constatando que hay una contaminación de l el funcionario Miguel Barrio Usted fue al recorrido? R Si, fuimos todos ¿Cómo lineas, y se identifica a esa persona ese sitió? R. Guachizon. ¿A qué hora llegaron y en que llegaron? R Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿La hora No recuerdo. Es todo. A pregunta de la defensa publica abogada Yelitza vera ¿Usted manifiesta que por medio de esa telefonia dan con la ubicación del teléfono contaminado? R. Si ¿Recuerda a quien le pertenecia esa telefonia? R. Era de una dama. ¿Cómo logra identificar a esas personas? R Previa a esas actas policiales que están las entrevistas de la victimas y del facebook se identifican estas posterior del teléfono que estaba usando que fue robado hablan unas llamadas que hacian la pareja de un muchacho que estaba detenido hacian llamadas constate, Eso fue lo que se pudo apreciar. Usted toda la información fue de la declaración previo a eso hubieron entrevistas. ¿Usted recabaron un teléfono en el reten? R. Desconozco. Es todo. A preguntas del Tribunal. ¿Cómo sabe que ese teléfono estaba en el reten? R. Con la información de la ciudadana. ¿Tiene usted conocimiento si ese teléfono tenia La primera es una Sabe usted si tenia contacto con otras personas? R. Desconozco.” Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
5.- Declaracion del ciudadano en calidad de victima NELSON JOSÉ MORET ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° 17.645.470, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente en sala, entre otras cosas expuso: "El día 22/12/2020, ese señor Robert que está all (refiriéndose al acusado) entro con dos sujetos masa mi casa, entro con un revólver y una escopeta y un machete yo esta con mi esposa y mis dos hijos, como a eso de las ocho o nueve de la noche, yo sall a buscar un ordeñador, no habla luz en ese momento llega la luz y mi esposa salio hacerle el tetero a la niña y llega Robert con un treinta y ocho y nos apunta dice que por el cacaramos en el piso y mi niña s ban sodanion no prendió puito desesperado por la escopeta doy me dice que no nos iba a pasar nada que momento el camión no prendió porque no tenia baleria me dijo que buscava linia y reviso por todos lados, en ese telefonoana alla y el le dijo de colombiano, et le dijo que ibamos a ata una bateria porque sino moriria y hablo como va ir para alla y él le dijo tranquilo que ya tenemos la familias al buscar una bateria y le dijo usted está loco me encerraron en una habitación como hasta las cinco o seis de la mañana Es todo. A preguntas de la Fiscalla del Ministero Publico. ¿Donde buscaron la baleria? R. Donde el vecino, ¿Donde se querenta de quedo escondido ¿Quien le entrego la batería? R. La vecina. Como se llama la vecina? R. Mayeli. ¿Alguien más que estuviera cerca? R. No. ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? R. tres. ¿De esas personas que entro a su casa está presente en sala? R. Si uno solo. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica abogado Miguel Pereira. ¿Como dentifica tan potente el nombre de Robert? R. Porque a mi ya me habian dicho porque me iban a robar. ¿Usted vio los? R. Un señor hace tiempo por el facebook ¿Cómo se llama el señor? R. No sé. ¿Usted lellego un señor por ante de magia? R. Llego un señor del sector y me dijo mire gocho que escuche que le iban a robar el camión y son de Alcázar ¿Cómo dice que son ellos que estaban encapuchados? R. Se les veia el reloj, los zapatos y mi esposa tos reconoció completico porque ella se mareo y tomaba agua con azúcar, y estaba más cerca de ellos. ¿Usted tenia la cabeza agachada? R. Si, ellos me decian que no me moviera y un chamo reclamo sin querer le dijo el nombre Robert y mi esposa los escucho. ¿Usted me puede indicar cuando fueron a buscar la bateria? R. Cuando el camión no prendió. ¿Si él iba encapuchado usted dice que por la ropa? R. Si, cargaba un pantalón negro y zapatico de viejita. ¿Como hace esa persona para llegar a su casa y mostrarle la fotografia? R. Eso no fue en casa eso fue en el pueblo. ¿Eso fue casualidad? R. Yo no le pare muchas pelotas porque en ese tiempo no habia gasolina. ¿En que parte estaba usted cuando ellos llegaron a su casa? R. Yo estaba en la cocinar. ¿A qué hora coloco la denuncia? R. Temprano como a las seis de la mañana. ¿Ese veintitrés de diciembre estaban buscando a Robert. R Si Usted dice que acababa de llegar la luz? R. Si. ¿Usted estaba con los funcionarios? R. Si yo andaba con los funcionarios. ¿A qué hora? R. El dia veintitrés de diciembre salimos y el veinticuatro diciembre fue ante del medio dia. ¿Usted andaba solo con los funcionarios o con alguien más? R. Estaba solo con los funcionarios. ¿A qué hora se fueron ellos de su vivienda? R. No sé porque ellos nos encerraron. ¿Quién le mostro la fotografia? R. Un señor ¿Usted vio sus nombres? R. Si, yo no pensé que ellos iban a ser eso yo les dije no que hicieran eso en el momento que estaban robando. ¿A usted lo amarraron? R. No porque el señor Robert, dijo que no porque yo estaba cooperando. ¿Con que funcionario se entrevisto al monto de la denuncia? R. Con el funcionario William. ¿Usted dice que hicieron un recorrido por el sector? R. Si. ¿Como a qué hora? R. Como a las nueve de la mañana, después del recorrido vine a colocar la denuncia. ¿Como hicieron esos funcionarios para llegar a su casa? R. Yo llame a mi compadre que vive en Mérida y le dije que me habían robado el camión y él me dijo ya voy llamar el inspector para que vayan para su casa. ¿Usted llama a su compadre y le envía una comisión? R. Si ellos tomaron la declaración y vieron como quedo mi casa. ¿Usted entraron a Alcázar antes de realizar la denuncia? R. Si. ¿Usted vive cerca de Robert' R. Si. ¿Cómo sabe usted que él vive alli? R. Por los vecinos del sector que hay todavia personas buenas que me dicen si esa es la casa de Robert. ¿Usted ya sabia que era Robert y realizar un recorrido? R. Si, ¿Usted ya lo conocia? R. Si, yo lo conocia porque vive en el sector. ¿Cómo lo ubican? R. Por una antena la PTJ. ¿A qué hora llega la PTJ a su casa? R. Como las siete u ocho de la mañana. ¿Los obreros llegan a qué hora? R. Como a las seis de la mañana. ¿A qué hora hace la llamada? R. Como a las seis y diez de la mañana. ¿Qué obrero le abre la puerta? R. Se llama Olinto. ¿Dice que los funcionarios llegan a las siete y media? R. Más o menos. ¿Cuantos funcionarios eran? R. Como cuatro. ¿Los funcionarios llevaban algo fisico para identificar a alguien? R. No ellos legaron a tomar la declaración. ¿Usted vio las armas que ellos cargaban? R. Era un treinta y ocho y una escopeta ¿Usted en su declaración y en una de las preguntas dice que ellos se llamaban curso? R. Si, se hacian señas y se hablan entre ellos. Es todo. A pregunta de la defensa publica abogada Yelitza Vera. ¿Usted manifestó en su declaración en una fecha que le habian mostrado una foto del facebook? R. Como en Enero y Febrero. ¿Eso fue en ênero que usted vio las fotos quienes eran esas personas que a parecia? R. Robert y Jairo. ¿Desde enero y los hechos ocurren en diciembre y en ese tiempo que le dicen que le iban a robar? R. Yo deje de llevar un tiempo el Camión ¿Ese nombre de Robert y Jairo quien se los da? R. Un señor. ¿Qué edad tiene? R. No sé ¿Cuántos sujetos llegan a su casa? R. Tres. ¿Los tres sujetos iban encapuchado? R. Si. ¿Describa esas capuchas? R. Era negra y se lograba ver la nariz y el guajiro tenia un pasa montaña. ¿Usted los logro visualizar? R. Si, y a Jairo se les vela un pelo amarillo. ¿Usted me puede visualizar a mi si tengo un lunar? R. No. ¿Como usted no me puede observar si tengo un lunar o no? R. Porque yo nunca le he visto. ¿Usted sabia que fueron ellos los que robaron? R S por una foto del facebook ¿Usted ya sabia que ellos eran los que lo iban a robar? R. Si. ¿Señor Nelson usted manifestó que su bebe estaba gatean y su esposa estaba haciendo tetero de una vez ellos entraron? R. Si. Y obert me apunto. ¿Usted manifestó en la declaración no hablan electricidad en ese momento cuando ellos daron? R Si usted dijo que ellos estaban en el naranjal y no los habla visto? R. Si, porque ellos mismo to devan Ellos llegan y uno de elios io apuntan que pasa con su esposa y sus hijos? R. Mi esposa se orino y mi hijo escalda? R De frente ¿Qué les indico? R Que usted esta paleado venimos por el camión. ¿Los otros llegan Baba sapunido revisando la casa Robert toestande ellos ang por donde entraron ellos? R. Yo no supe por donde ns Usted est cela que me punto. ¿Cuando ellos ingresan a su casa que pasa con ellos? Rotenia de otro niño estaba al fomation is due el canina. ¿Dónde estaba usted cuando esta la niña en los brazos y el otro niño ¿Que acción tomaron ellos en ese momento. R. Entraron a robar y medio que unter and camion yo lo mato ¿Quien le dijo eso? R. Jairo, después Robert me dijo que donde les quanting era la lave del Canon bateria y le dije que me estaban robando y salió con una sonrisa de bobanga al otro dia le dije que porque no entendió ayer me robaron el camión y ella me dice como asi. ¿Señor Nelson como me describe a Jairo? R. Es Robert y el Guajiro? R. No. ¿Quien le dijo eso? R. Mi esposa. ¿Porque ella no fue a colocar la denuncia? R. Si ella lue conmigo. ¿Cuando usted va aponer la denuncia? R. Al otro dia. ¿Usted dice que Robert lo estaba apuntando? camión ropo, comida, veneno. ¿Cuando ellos se van los dejan encerrados? R. Si. ¿Usted dice que Robert se va primero? R. Si. ¿Usted lo vio? R. Si claro. ¿Usted monto la bateria en el camión? R. Si y Robert prendió el camión. ¿A qué hora se van con los funcionarios a Alcázar. R. Eso fue en la mañana. ¿Su esposa lo acompaño a colocar la denuncia? R. Si. ¿Cuándo ella llega al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, ella manifiesta los nombres? R. No lo sé. ¿Usted acompaño a los funcionarios hacer el recorrido? R. No, yo en ese momento no los acompañe. ¿Usted le dijo a la defesa anterior que los acompaño? R. Yo los acompañe el dia anterior. ¿Usted se queda dentro de la patrulla? R. SI, claro. ¿Cuántos funcionarios eran? R. Eran como nueve o defensa privada no realizo preguntas. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Cuando ellos ingresan a su vivienda usted manifiesta que van por su camión? R. Si. ¿Cómo se dan cuenta que el camión tenia la bateria dañada? R. Yo le dije que me dejaran entrar para buscar algo y empecé aprender las luces para que se descargara más rápido la bateria y las luces del frente ellas prenden cuando usted abre el camión, yo empecé a prender las de a dentro las que van en la parte de arriba. ¿Quién va con usted a buscar la bateria? R. Robert. ¿El robo fue a qué hora? R. como a las nueve de la noche. ¿A qué hora se fueron? R. Como a las once de la noche ¿Dónde quedo Robert cuando usted fue para donde el vecino? R. El estaba escondido en unas piedras. ¿A qué distancia? R. Una distancia de 15 Robert? R. No. ¿Quien le aviso? R. Por unos vecinos. ¿El robo fue en el 2020? R. Si. ¿Qué tiempo paso para que usled supiera que habian agarrado a Robert? R. Me entere por unos vecinos. ¿Quien le dijo que habian detenido a Jaro? R. Los funcionarios. ¿Cómo fueron los hechos? R. El 22 de diciembre yo estaba en la finca con mi esposa y mis dos hijos, en la mañana un obrero no había llegado, en la tarde voy par donde un vecino a venderle una vaca, se hizo la nochecita para avisarle al guajiro para que ordeñara, no llego y me imagine que estaba de copas, el camión se bellestaba en los documentos? R. Si, y doce millones de peso. ¿Cuando usted dice que revolcaron la casa su bebe estaba en el piso? R. Si ¿A usted lo amordazaron R. No Condo usted dice que revocatonis cho al teléfono. ¿Quién se lo lleva fuera de la finca? Robert ¿Cuando usled van a buscar la bateria que le dijo? R S me movia me malaba. ¿Usted le dijo algo a su vecina? R. Yo llego a la casa de la vecina para prestarle una bianco, de pelo pintado, flaco y alto. ¿Donde tiene Jairo la cicatriz? R. No le puede observar ninguna cicatriz ¿Usted tue a colocar la denuncia? R. Si, el 23 de diciembre. ¿A qué hora? R. Como a las nueve y piquito. ¿Usted recuerda que fue lo que declaro? R. Yo coloque la denuncia del robo de mi camión. ¿Usted les dice a ellos que era Jairo, A. Si ¿Usted sabia que eran ellos los que lo robaron? R. Si sabla. ¿Eso se lo dice quien? R. Mi esposa, cuando estábamos encerados. ¿Usted porque no le dijo a los funcionarios para que fueran más rápido para ubicar el camión? R. No sé. ¿Usted porque no le dijo a William quienes fueron? R. No sé qué paso. ¿Qué le robaron? R. El ¿Quien se quedo con usted? R. Jairo y el Guajiro. ¿En qué momento se da cuenta que ellos se van? R. Cuando sale el camión, y también se llevaron la otra bateria. ¿Usted le dijo a la vecina que le habian robado la bateria? R. Si al otro dia. ¿Usted le pago la bateria? R. Sí ¿A qué hora coloca la denuncia? R. Como a las nueve de la mañana. de la casa estaba usted? R. En la cocina. ¿Ellos entraron por donde? R. Por el frente de la casa hay pared saltaron por alli ¿Tenia media pared? R. Si asimismo. ¿A mi no queda claro para donde fue usted con los Juncionanos? R. A ver si velamos el camión. ¿En qué fecha? R. El 23 de diciembre de 2020. ¿En qué peaje? R. En denuncia la tomaron en el Vigia. ¿Cómo sabe que Robert fue? R. Por mi esposa. ¿Cómo los identifican? R. Por los rasgo del reloj. ¿En qué momento los buscan en el fecebook? R. Al otro dia. ¿En un primer momento usted los dentifico cuando llegan a su casa. R. Si. ¿Usted dice que ellos se quitan la capucha por el calor? R. Si mi esposa dentifico mas ¿Cómo logra identificar a Jairo R Porque ya habla viste unas fotos ¿Cuándo una persona utiliza un capucha si tapa todo? R. A Jairo se le veia el pelo amarillo, y como estaban desesperados y caminar sudaba por la capucha el calor los desesperaba ¿Usted tenia problemas anteriores con ellos? R. No, jamás ¿Qué vecino lego por la vaca, en ese momento llega la luz y mi esposa estaba en la cocina preparando el tete a la niña, nese momento entra Robert, y me apunta me dije que me colocara en el piso boca abajo y recuerdo que Robene dce a mi hijo que no se asustara que era ladrones y policia, entran los otros dos y me dicen que yo estaba zapeado sotros los vimos en Guachizon y me preguntaron que si habia más genle y nosotros le dijimos que no, que daban en llegar me preguntaron por la llaves del camión yo no hice nada, entonces llego Robert y le dijo que no endara de la gasolina que eran como diez litros, yo mismo los coloque que si los denunciaba el me mataba después que prende el camión llamaron por teléfono y cuando fuimos a buscar la bateria también llaman hablaban con alguien y el tipo les decia que no hiciera eso y le dice tranquilo tenemos a la familia, agarre la bateria y se la coloque, en ese momento llega el guajiro y me lleva para el cuarto. ¿Usted dice que ya lo habia visto? R Si, por el Mcebook ¿Cómo se llama el señor. R. No sé. ¿Cuánto hace eso? R. Hace un año. ¿Cómo era la capucha? R. Solo se le vela los ojos, y al Guajiro tenía un suéter tapándose la cara. ¿Quién cargata el reloj? R. Robert. ¿Qué color era? R. Era de color negro. ¿El estaba vestido de quê color? R. De color negro ¿Los demás Jairo como esta vestido. R. Con un mono de rayas y el otro el guajiro tenía un pantalón negro ¿Quiero que me digas en que parte el peaje de Tucani. ¿Los funcionarios fueron para su casa? R. Si ellos llegaron a mi casa y tomaron datos y la le decian ellos en el momento del robo? R. Que venian por el camión ¿Usted dice que un dia antes hizo un recorrido? R. Fue después. ¿Robert vive cerca de su casa? R. Si, y la mujer de él vive en Alcázar ¿Quien le dijo eso? R. Los funcionarios. ¿Antes de colocar la denuncia usted sabia como un setenta por ciento como supo usted bien? R. Por las fotos del facebook. ¿Usted menciono que anteriormente los habia visto? R. Si por fotos. ¿Quien le dijo a usted quien era Robert y Jairo? R. Si por fotos. ¿Usted està seguro? R. Si. ¿Qué supo usted en relación del robo? R. Que el camión estaba vendido en 12 millones de pesos. ¿Al momento que estaban robando como sabe usted que el Guajiro y Jaro estaban? R. Si. ¿Cómo sabe que es Jairo? R. Porque a el se le veía el pelo amarillo Usted vio a Jairo en la foto con el pelo amarillo? R. En ese momento no. ¿Cuándo la persona lo apunta usted sabia que era Robert? R. No. ¿Cuando usted coloca la denuncia ya estaban identificados? R. Si ¿Usted manifesto que cuando ellos se fueron que hicieron? R. Nos quedamos encerrados en un cuarto, luego de salir se revisaron la fotos. ¿Cuándo a ellos lo detienen usted estaba con los funcionarios. R. No. ¿Cuando ellos hacen el recorrido está usted alll? R. Usted no sabe si los funcionarios visitaron mas vivienda? R. Yo no sé si ellos visitaron más vivienda Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaracion de la ciudadana en calidad de victima VALENTINA PARADA titular de la cedula de identidad N° 20.828.996, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico to promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a los hechos ocurridos, "Yo estaba en la finca haciendo la cena y repente llegaron tres personas de los cuales nos dijeron que nos tiraramos en piso y me sente también y dijeron que era un robo y uno de ellos dice que venia por el camión y otro dice que donde estaba la plata y mi esposa le dice que no se llevaran el camión porque era lo que teníamos para trasladarnos y en un momento el camión no prende y se fueron al vecino a buscar una bateria prestada paso lo que paso ellos no nos hicieron nada y vivir esa experiencia es traumáticas, yo tenia una niña pequeña nos dejaron encerrado y espera que alguien nos abriera la puerta y mucho antes de eso nos dijeron que nos iban a robar en el camión unos dias antes estaban en una piscina que hay en la finca y le digo a Nelson que nos estaban mirando, desde lejos hay unos persona, tres dias antes, luego unos días salimos a comprar y un muchacho mira el camión y llega también una muchacha y se pone hablar con el muchacho, y observaban a el camión ese dia nos robaron no sé si ellos le estaban tomando la placa al camión y nos dejaron cruzado de brazo. Es todo. A preguntas de la fiscalia del Ministerio Publico. ¿Usted nos puede indicar cuantas personas entraron a su casa? R. Tres. ¿Qué genero eran masculino o femeninos? R. Eran hombres. ¿Puede indicar si usted puede Identificar o la vestimenta? R. A nosotros nos mostraron una foto con pantalones de color negro, zapatico de Vieytas, entonces a lo que yo los vi portaban la misma vestimenta, portaba el mismo pantalón negro y el reloj y los zapaticos. ¿A los otros dos sujetos to identifico? R. Claro, en la foto que nos mostraron, nos metimos en el facebook. ¿Eso fue posterior al robo? R. Si ¿Al momento de ingresar a la casa tenian armas? R. Si, Jairo tenia una larga y Robert una pequeña, y el otro estaba como loco buscando ropa. ¿Usted dice que el camión no prendia. R. No por la Selena ¿Quién prendió el camión? R. El que se iba a llevar el camión. ¿Quién busco esa bateria? R. Robert y mi esposo ¿Con quién se queda usted? R. Con mis dos hijos y los otros dos muchachos. ¿De su casa hay mas casa No siempre hay distancia ¿La agredieron de alguna manera? R. No Quien la encierra? R Jaro negro ¿Cómo sabe que él era negro? R. Porque él no tenia capucha Es todo. A preguntas del defensor Rubico Miguel Pereira ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? R 22/12/2020, no recuerdo la hora, pero ya estaba cerada la noche. ¿Usted habla de unas fotos del facebook? R. Si, eso fue como en enero, febrero o marzo. ¿Esa misma ropa la cargaban en el robo? R. Si. ¿Las tres personas entraron los tres juntos o separado? R. Los tres junto A ustedes lo dejaron encerrado en un cuarto? R. Si ¿Ese cuarto tiene ventanas? R. Una ventanita chiquita. Quienes los estaba viendo cuando se bañaban en la piscina? R. Si estaban mirándonos. ¿Usted reconoce a la muchacha que estaba cerca del camión? R. En estos momentos no. Ella tenia alguna capucha? R. No ¿Las personas que entraron a su casa tenian capucha? R. Si, yo con ellos interactué incluso me dieron un vaso de agua. ¿Quién era el guajiro? R. Yo le digo el guajiro porque era negro feo. ¿Cuando fueron al Cuerpo de Investigaciones Centificas Penales y Criminalisticas? R. Como una semana. ¿Que dia colocaron la denuncia? R. No recurso. ¿Ese dia colocaron la denuncia? R. Si al orto dia. ¿El dia del robo fue el 22 de diciembre como hacen el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a llegar a su casa? R. Con unos familiares de bailadores. ¿Los funcionarios a qué hora llegaron? R. No recuerdo la hora. ¿Usted dice en su declaración que le mostraron una fotografia del facebook? R. Si, un señor, un mes antes. ¿Un mes antes Robert tenia una vestimenta que hace un mes después? R. Porque era algo que teniamos presentes. El dia del robo fue de noche? R. Si A Robert era primera vez que lo vela? R. Si, pero el es conocido por esa zona ¿Que dia fue el Cuerpo de Investigaciones Cientilicas Penales y Criminalisticas? R. Ellos fueron a la casa al otro dia y nos vinimos con la familia de bailadores y nos prestaron un carro para poder diligenciarnos. ¿A ustedes les tomaron una entrevista en Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas R. Claro. ¿Qué fecha? R. el 23 de diciembre del 2020. ¿Cuántos funcionarios llegaron a su vivienda? R. Eran como tres o cinco. ¿Cuando usted llega a colocar la denuncia usted llega a nombrar a los muchachos? R. No. ¿Cuando usted habla dias después que le hablan dicho? R. No nadie nos dijo nada yo los reconoci por la foto. ¿Usted porque no dijo el nombre de Robert? R. No porque no sabiamos en que confiar, cuando ellos llegaron yo tenía una niña en los brazos, Robert sale y se va. ¿Entonces Jairo y el Guajiro son los que los encierran? R. Si ellos son los que los encierran. ¿Cuando al día siguiente que legan los funcionarios quienes salieron? R. No recuerdo yo tenia una niña en brazos que la desesperación era tanta que la niña no queria esa leche de vaca. ¿A qué distancia esta la casa donde fueron a buscar la bateria? R. Como a media hectárea. Como se entera usted que detienen los muchachos? R. En el peaje de Tucani, ¿Cuando sucedieron los hechos había luz? R. Si, pero la quietaron, ósea que quedo todo en lo oscuro. ¿Como hace para identificar a los otros dos? R. Porque yo estaba cerca de ellos, y de hecho habia luna, estaba la noche clara. ¿Qué tipo de capucha tenian ellos? R. Lo que yo le diga no sé, pero yo no le puedo decir si eran rojas, verde ¿Estando usted con ellos no los puedo identificar R. No ¿Quién paso más tiempo con Robert? R. Al principio con los dos y luego con mi esposo ¿Quien es el negro? R. Era un negro horrible. ¿La otra persona como era, catire, flaco y largo ¿Como era la capucha? R. Yo de la capucha no le puedo decir. ¿Quién llamo a los familiares a bailadores? R. Nos prestaron un teléfono. ¿Quien fue a llamarlos? R. Mi esposo. ¿A qué hora? R. No sé. ¿A qué hora llegaron los obreros? R. El obrero llego como a las 6 y 7 y media de la mañana, y Nelson empezó a gritar. ¿Qué tiempo trascurrió al momento que realizo la llamada? R. Siempre dura. ¿Ustedes demoraron para realizar la llamada? R Eso fue como en la tarde no recuerdo, ese dia no teniamos hora y no teniamos que comer. ¿Llegaron familiares suyos cuando llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R. Claro ellos llegaron ¿Señora valentina usted dice que los tres entraron juntos porque lado? R. Por la cocina. ¿Ese porche da asia la sala o el patio? R. Hacia la cocina ¿Usted estaba de espalda o de frente? R. Yo estaba abrazando a Nelson empieza mi niño a gritar porque los ve con pistola ¿Nelson estaba en donde? R. El estaba al lado. ¿Esa cocina tiene entrada al patio R. No. Es todo A preguntas de la defensa pública Yelitza Vera ¿Usted dice que entre enero y marzo le mostraron una foto de facebook? R. No. Eso fue un señor ¿Cómo era ese señor? R. Era un señor ¿Ustedes se quedaron con las fotos del facebook? R. Unos dias. ¿Que iniciaron esas fotos? R. Se botaron. ¿Esas fotos se las facilito el señor? R. Si. Usted manifiesta que usted automáticamente conoció a Robert? R. Si, porque la moa era qual del facebook, porque parece un secretario. ¿Usted asegura que esa ropa era, cual era la marca del pantaion el reloj? R. Erra negro el pantalón de vestir y zapaticos negros. ¿Cómo puede decir que era la misma ropa? R. Es dificil de equivocarse por la contextura y la ropita que el tenia. ¿Cuando ellos legan habla electricidad? R. Si ¿Qué tiempo dura de la electricidad? R. Como una hora. ¿Quién se va a pagar las luces? R. No sé porque yo estaba en la cocina, creo que el que lo hizo fue Jairo. ¿Cómo sabia que ellos se llamaban, Jairo, Robert y Guajiro? R. Porque uno de ellos se fue a buscar algo en una cava y dice Robert ¿A quién le llega primero? R. A mi esposo lo ponen en el piso. ¿La niña estaba con usted y el niño? R. Si. ¿Usted manifiesta que Robert se llevo a su esposo? R dice robert? R Porque Juego me tui asentar en la cocina y le dije que tenia ganas de orinar. ¿Por qué es Predo Robien? Porque lo mencionaba en el sector que robabia e que tenia ganas de orinar Por ques coco? R. Por lo que le dije. Usted dice que lo encierran después que se va Robert? R. Si usted dice que les dijo que ens colocara el como ves dice ledes series colocara el candado? R. Eso fue antes de irse, y los diros dos nos dejaron la hab el cuarto ¿Usto superone quedavia esa finca? R. SI, claro ¿Usted supo cuando deten dela Roben? No Después como subieron que Robert estaba preso? R. Por medio de unos PTJ ¿Cuándo ellos se metieron a su casa habla luz S. ¿Cuáles son las caracteristicas de Jairo? R. Era alto flaco y pelo claro, el preguntaba por la pata y las pistolas y Nelson le decía que no habla plata. ¿En algún fra alilo, flaco y pelo claro, el preguntaba por la eia la boca, Jairo era uno y al Guajiro no porque él no hablaba mucho. ¿Robert no se quito la capucha? R. Solo se notaba los pómulos y la mirada de él era inconfundible. ¿Usted dice que Jairo se le vela el pelo? R. Si a Robert Guajiro si ¿Hasta dónde le llegaba la capucha? R. Asia atrás. ¿Cómo sabe usted que ese es el pelo de Jairo, habia visto con anterioridad? R. Con el tiempo supimos que era Jairo. ¿En la foto se le vela el pelo? R. El peito sasura a la pelo catire. ¿Usted supo cuando detuvieron a Jaro R. No usted manifiesta que los tuncionarios fueron a la finca y su familia? R. Si. ¿En ese momento hicieron algún recorrido? R. Yo no sé que haria te a buscar a Robert su esposo fue? R. No. ¿Ustedes conocen a Robert? R. No. porque yo estaba con mi niña. ¿Usted no estuvo cuando fueron a buscar a Robert? R. Si el fue yo no. ¿Cuando we usled a Jairo con Robert? R. Como a los dos tres dias. ¿Supo usted cuando fueron a buscar a Jairo? R. Como a estres dias. ¿Después del robo usted busco a Robert por facebook? R. Si, claro. ¿Usted sabia el nombre de el para buscario por el facebook? R. Nos dieron el nombre y por el facebook tenemos un amigo y nos metimos. ¿Usted no ip buscaron? R. No por medio de un amigo. ¿Cuando usted vio la foto usted vio el perfil de Robert? R. si Despues es que usted ve la foto en el perfil? R. No. ¿Usted facilitaron las fotos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas? R. Si, ellos vieron, esas foto. ¿Usted le vio el rostro a ello? R. No, las ucciones ¿No le vio las orejas, la boca? R. No les vio el cabello? R. El cabello de Jairo. ¿Usted me dijo que cuando
ocho ¿Cuando los funcionarios llegan a esa vivienda con quien se entrevistaron? R. No, se. ¿Cuánto tiempo se tardaron para hacer el recorrido? R. No lose ¿Cuando ellos llegan a la unida que le manifiestan? R. No después de alli ellos me dejaron en la finca. ¿Ellos le manifestaron que los hablan atrapados? R. No, ellos me manifestaron que el camión lo habían pasado para Colombia. ¿Quien le dijo eso? R. Los mismos funcionarios. ¿A usted los trajeron los funcionarios en el dia de hoy? R. No yo vine porque me llego una citación Se deja constancia que la metros. ¿A usted no le dio chance de decirle a la vecina que lo estaba robando? R. Si pero ella no me entendió nada. ¿Ellos estaban encapuchados? R. S. ¿Usted identifico a alguien? R. Si a Robert y a Jairo. ¿Cómo se llama el de franela blanca? R. no lose. ¿El de franela negra como se llama? R. Robert. ¿Usted sabe cuando detuvieron a rober? R: no. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOEL VALERO, titular de la cedula de identidad N° 24.469176, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, inserta a los folios 18 al 21 de fecha 24/12/2020, quien expuso: "Esa acta fue realizada por la funcionario Carolina Osorio, en relación a la causa K-20-0466-00536, suscrita por el funcionario detective Miguel Barrio, donde se trataba de un teléfono que habia sido robado y estaba siendo contaminado, y que estaba siendo utilizado por una ciudadana de nombre Yolismer Cárdenas, y la dirección de ella era en el sector Alcázar, nos trasladamos a ese sector con el fin de ubicar a la ciudadana, una vez en el sitio nos encontrándonos en la dirección antes mencionada nos atendió la ciudadana Yolismer Cárdenas, a quien se le pregunto sobre el numero telefónico del cual estaba usando la misma manifestó que esa linea esta a su nombre pero la estaba utilizando un ciudadano de nombre Yonder Méndez, quien estaba detenido en el Reten de la policia del viglia de igual manera indico que a escasos metros de su vivienda manifestó que vivia su novia de nombre Darsimar Azavache, quien también se comunicaba con el ciudadano Yonder, Rober y Jairo, nos trasladamos a la residencia de dicha ciudadana manifestando ser su pareja, quien la llamo y le manifestó que le llevara el teléfono al ciudadano Robert, y que posteriormente se lo regresaron, luego nos percatamos que los ciudadanos Robert y Jairo se encontraban en fuga, y el ciudadano Yonder, estaba detenido en el Reten de la policia, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana Darismar Azabache, kimberli Yilene Chavarry y Yolismer Cardenas, a fin de ser entrevistada en relación a la investigación. Es todo. A pregunta de la defensora Publica Abg. Yelitza Vera. ¿Cuál es el motivo por el cual se trasladan hacia esa dirección? R. Porque en la causa K-20-0466-00536, donde hubo un robo de un camión se llevaron un teléfono y estaba siendo contaminado por otra linea telefónica de la empresa movistar ¿Es decir que antes de trasladarse ustedes ya tenían la experticia de ese cruce de llamadas? R. Si efectivamente había sido realizada por el inspector Miguel Barrios. ¿Es decir que en función a eso ustedes dieron con ese lugar? R Efectivamente. ¿Estás ciudadanas a las que usted hace mención que relación guarda con estos ciudadanos? R. La ciudadana Yolismer Cárdenas, era la dueña de la línea telefónica que estaba siendo contaminada, la ciudadana kimberli Yilene Chavarry, era amiga de Yonder y que el mismo la habia llamado para que tuviera en comunicación con Jairo y Robert, y la ciudadana Yolismer Cardenas, a ella se llevo como testigo, porque conocia a uno de los investigados. ¿A cuál conocía? R. No recuerdo. ¿Ustedes se trasladaron a ese sitio en compañía de las victima? R No ¿Logaron incautar el teléfono que estaba siendo contaminado? R. No. Lograron incautar el teléfono que presuntamente fue robado? R. No. ¿Lograron incautar un teléfono en esas entrevistas? R. No. Es todo. A pregunta de defensa privada ABG. Henrry Corredor. ¿Sabe usted si su compañero Miguel Barrio solicito autorización para realizar esa experticia? R. No recuerdo. ¿En cuanto a Yonder Méndez pidieron corroborar si el tenia un equipo telefónico en el lugar donde el estaba? R. por medio de la ciudadana Yolismer Cardenas, se logro contactar que la linea telefónica era su propiedad y estaba siendo utilizada por el ciudadano Yonder, presuntamente que este ciudadano tenia el equipo celular de la presente averiguación. ¿Cómo equipo de investigación ustedes corroboraron si Yonder, lenia el equipo telefónico, es decir se trasladaron al reten para verificar la información? R. Esa diligencia no se hizo porque era imposible de hacer. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
INSPECCION TECNICA N° 00098, de fecha 23/12/2020, suscrita por el funcionario Detective Carolina Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0466-AT-0065, de fecha 23/12/2020, suscrita por el funcionario Detective Agregado Tony Hernandez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Funcionarios Comisario Domingo Parra y del Detective Tony Diaz, por cuanto se libro la respectiva boleta de citacion junto con el oficio de Fuerza Publica a las dependencias donde los mismo cumplen sus funciones, siendo infructuosa la comunicación con los mismos, lo que dificultaba la rececpcion de la declaracion de los mencionados funcionarios.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 09/0/2019, se realiza en contra del acusado 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Codigo Penal, a su vez califico el acusador el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Consecutivamente se le califico para el acusado 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y para el acusado 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario Inspector Jefe WILLIAM ALFONSO MÁRQUEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 16.743.945 adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Mérida Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 05 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 23-12-2023 después de recepciones la denuncia interpuesta por la víctima, en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y Tony Hernández, nos dirigimos para Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, una vez en zona se realiza la inspección técnica del lugar donde se suscito el hecho, consecutivamente se realizo una búsqueda minuciosa con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, hallándose mediante la aplicación de polvos adherentes, rastros dactilares, sobre la superficie de la nevera. El lugar para donde nos dirigimos es una parcela con formada por tierra en su totalidad, con vegetación herbácea, donde se observa una vivienda; dimos un recorrido por el lugar donde nos entrevistamos con la señora Maryelis Guillen; quien manifestó que la víctima se acerco a su casa para que le prestara una batería, la cual, ella le entrego sin problema alguno y sin saber que estaba siendo obligado por sus agresores quienes se habían quedada accidentados. Luego de realizar dicha diligencia retornamos hasta la sede y se procedió a informar a la superioridad. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Se realizo dicha investigación por la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que unos sujetos desconocidos ingresaron a la finca para despojarlo de un camión, 2.- Esos hechos ocurrieron en horas de la noche, 3.- El lugar del hecho fue en la siguiente dirección; Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, 4.- Se hallaron cinco (05) rastros dactilares específicamente sobre la superficie de la nevera, dicho hallazgo se recaudo por cadena de custodia N° 168, 5.- La finca se llama La Concepción, 6.- Fui en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y Tony Hernández y yo iba como feje de la Comisión y como investigador. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yadira Ureña que entre otras cosas respondió; “1.- En relación al acusado ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO no se encontró ninguna evidencia que lo involucrara, 2.- A las huellas dactilares recolectadas, no sé, si realizaron comparación en relación con los presuntos autores del hecho, 3.- No se entrevisto a más nadie en relación al hecho. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se hallaron cinco (05) rastros dactilares específicamente sobre la superficie de la nevera, dentro del área de la cocina. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Si, dieron las características fisiológicas de la persona que realizo el hecho. Es todo.” Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
En relacion a la siguiente actuacion: 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00098, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 16 y vuelto al 17 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; nos dirigimos a la siguiente dirección Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, lugar a inspeccionar; se trata de una finca, expuesta a condiciones climáticas de la zona, iluminación natural, temperatura ambiente fresca y buena visibilidad, de conformación natural, es una zona boscosa, observándose vegetación herbácea, limitada con alambre, dentro de la finca se observa una vivienda, el cual presenta paredes frisadas y revestida de pinturas color blanco, con vista al observador se aprecian dos puertas tipo batiente elaborado de metal, conformadas por una hoja y revestidas con pintura color anaranjado, asimismo se aprecia un área el cual funge como cocina siendo este el lugar donde se encontró los rastros dactilares. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Si existen viviendas alrededor, pero no se la distancia con exactitud ya que, es una zona rural. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Inspección técnica N° 00098, sitio del suceso. Es todo.” Se deja constancia que ni las Defensoras Públicas Abogados Yadira Ureña y Yelitza Vera, ni el ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, siendo que la misma es en relacion al lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente asunto penal, mas no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 18 al 20 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020, se recibe información del cruce de llamadas, donde a través de análisis telefónico el funcionario Miguel Barrios determino que uno de los equipos móvil robados signados bajo el abonado 0416-3197613, estaba siendo contaminado en el abonado 0424-7409506 y que mediante los registros llevados por la empresa movistar le corresponde la ciudadana Yolismer Cardenas, quien cuya dirección de residencia según SENIAT se ubicaba en el sector San Rafael de Alcazar, vereda 07, casa N° 04, parroquia San Rafael de Alcazar, municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, una vez en lugar nos entrevistamos con la ciudadana del cual estaba a nombre la línea telefónica, quien manifestó que efectivamente esa línea estaba a su nombre, pero que la usaba un amigo de ella de nombre Yonder Méndez, quien está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, que también expresó que tenía poca comunicación con él, por lo que le pareció raro que durante el día estuvo pidiendo gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, y también manifestó que la novia Darsimar Azavache quien vive a pocos metros de su casa se comunicaba con el novio Yonder por medio del mismo número, razón por la cual nos trasladamos en compañía de la ciudadana Yolismer hasta dicha casa, una vez en el lugar nos entrevistamos con Darsimar quien manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía y quien también dijo, libre de toda coacción que Yonder la llamo para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió y es cuando se percato que en el teléfono había una foto de un arma de fuego tipo revolver, la cual una vez analizada se constato que fue tomada en la habitación de la ciudadana Yilene. Luego nos dirigimos a la residencia de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar nos entrevistamos con dicha ciudadana Kimberli Yilene Chavarri, quien manifestó que es amiga de Yonder desde hace muchos años y que se comunico con él mediante el teléfono de su novia Darsimar y este le dijo que necesitaba hablar con Robert Moltilva quien es su ex pareja y quien iba a ir esa mañana a su casa en compañía de Jairo Chacón, quienes pasarían todo el día allí y que en la noche irían a robarse el camión en Guachizon, también indico que al llegar a su casa Robert Moltilva y Jairo Chacón estaban armados y se metieron al cuarto a tomarle una foto al revolver y se la enviaron a Yonder por WhatsApp, en vista de esa información nos permitió el acceso de manera voluntaria a su habitación donde nos señalo el sitio exacto donde tomaron la fotografía del revólver. Seguidamente le preguntamos donde podíamos ubicar al ciudadano Jairo Chacón, esta dijo que se fue para la fría huyendo del robo de unos teléfonos, pero que sus suegros que era donde él vivía en el pueblo, viven frente a la Plaza Bolívar de la zona, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar con el fin de identificarlo en compañía de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar, nos entrevistamos con la ciudadana Yusneidy Montes, quien manifestó ser cuñada y que efectivamente había vivido unos días allí pero se había ido para La Fría huyendo de un problema que tuvo de un robo. Posteriormente nos dirigimos en compañía de la ciudadana Ylene para Guachizon, sector la Madrid, parcela Familia Montiel, parroquia Florencia Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana María Adicta Montilva Molina quien manifestó ser la tía del ciudadano Robert y haciendo referencia que su sobrino tenia días sin ir a su casa que el día en que murió su progenitora llego una comisión de la Guardia del peaje de Tucani y el se le fugo. Luego de obtener dicha información retornamos al despacho con las ciudadanas Darsimar, Yilene y Yolismer a realizar las respectivas entrevistas. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Hortencia Rivas que entre otras cosas respondió; “1.- Si hubo un robo de un camión y fue los que nos hizo proceder con investigación, 2.- Entre lo que se robaron también se llevaron unos teléfonos, 3.- El funcionario Miguel Barrios deja constancia de la telefonía, 4.- El abonado telefónico 0416-3197613 pertenecía a la esposa de la víctima, 5.- La telefonía fue la base que nos permitió dar con los sujetos involucrados en el hecho, 6.- Yolismer Cardenas quien es propietaria del abonado 0424-7409506 manifestó que el Chic se lo presto a Yonder Méndez, 7.- Yolismer Cardenas dijo que Yonder Méndez tenía dos años detenido en el reten de la Policía de El Vigía, 8.- Yonder es identificado a través de la novia Darsimar, 9.- Darsimar manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía, y quien también dijo; libre de toda coacción que Yonder la llamo 22-12-2020 en hora de la mañana, para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió y es cuando se percato que en el teléfono había una foto de un arma de fuego tipo revolver, 10- Yolismer Cardenas dice que le pareció raro que se comunicara con ella en fecha 10-12-2020 que durante el día le estuvo pidiendo 10 litros de gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, 11.- Yonder llama su novia para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert y que más tarde el mismo Robert se lo devolvió, 12.- Darsimar nos exhibe la foto desde su teléfono y vemos el arma de fuego tipo revolver, 13.- Las víctimas fueron amenazadas con un revólver, 14.- Jairo Chacón esta fugado, se fue para La Fría. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yadira Ureña que entre otras cosas respondió; “1.- Si entrevistamos a la titular del abonado telefónico quien manifestó ser la ciudadana Yolismer Cardenas, se realizó la inspección, 2.- No recuerdo cuál de ellos tenía el teléfono, 3.- Las ciudadanas entrevistadas no fueron detenidas porque no consideramos que fuera necesario, 4.- Yolismer Cardenas era la titular de la línea que estaba siendo contaminando el teléfono robado, 5.- El abonado 0424-7409506 estaba en poder de una persona que estaba detenida, quien a través de ese abonado llama su novia y se encontraba dentro del comando, 6.- No se corroboro si el teléfono estaba allí, pero se corroboro por el vaciado telefónico y por la misma pareja de él, 7.- Robert y Yilene tiene un hijo y se constato todo la información por medio de su parejas y las víctimas lo señalaron. 8.- En esos retenes no deberían tener teléfono los detenidos pero suelen colarse. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Yilene quien es pareja de Robert, nos hace mención de esa salida de ellos (Robert y Jairo) para Guachizon y de que les canalizara gasolina para ellos realizar el robo, además la telefonía los involucra y el revólver que tenia la foto en el teléfono de Darsimar es tomada en la casa de Yilene y se constato porque una vez estando en dicho lugar eran la misma cobija y que posteriormente había sido enviada a Yoder que se encontraba detenido en la Policía de El Vigía, 2.- El abonado 0424-7409506 lo tenía Yonder quien estaba detenido en la Policía, Jairo no está relacionado por la telefonía, él se encontraba con Robert realizando el plan llevar a cabo el robo, 3.- Yilene no fue detenida porque no se encontraron elementos para dejarla aprehendida, era su pareja pero no se determino su participación, 4.- Yilene nos mostro el teléfono y nos manifestó que ellos estaban planeado un robo y la foto fue toma en su cama, 5.- En fecha 22-12-2020 fue el día de los hechos en la noche, 6.- El 24-12-2020 nos dirigimos a las casa de Yilene, 7.- La foto que le tomaron al revolver fue el 22-12-2020 en el día, 8.- Supimos que era la misma arma de fuego con que robaron las víctimas por las características que dieron, 9.- No todos los revolver son iguales, 10.- ¿cómo se diferencia ese revólver de los demás, si todos son iguales ? Objeción: “Ciudadano Juez esa pregunta no tiene relación con lo que el acta de la cual esta declarando el funcionario. Es todo.” Pronunciamiento del Tribunal: A lugar, reformule su pregunta. 10.- Cada arma tiene sus características particulares que las diferencian entre sí, 11.- Yilene manifiesta que para ese momento no era pareja de Robert presumo que no dijo nada por miedo, 12.- Los 10 litros que gasolina que estaba pidiendo Yonder era para ejecutar el robo y a la falta de la misma eso se los estaba impidiendo, supimos toda esta información por medio de más personas que no quisieron declarar por miedo a represaría, 13.- Yonder en fecha 10-12-2020 estaba solicitando gasolina, 14.- La cuñada de Jairo dice que Jairo se fue porque estaba involucrado en un robo, 15.- Esas entrevistas fueron realizadas el 24-012-2020 y es allí donde comenzamos analizar y a buscar a los involucrados. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado 0416-3197613 pertenece al teléfono robado, 2.- No recuperamos el teléfono pero fue contaminado con el abonado 0424-7409506 que lo tenía Yonder en el reten, 3.- A Yonder se verifico para ver donde se encontraba detenido, 4.- Yonder no fue entrevistado, 5.- No recuerdo si Yonder el propietario de la línea telefónica, 6.- La foto la vimos del teléfono de la novia de Yonder, 7.- No se dejo constancia de ese teléfono, 8.- A ese teléfono no se realizo vaciado telefónico ella misma mostro el teléfono y ella misma firmo la entrevista, 9.- La fuente de información la obtuvimos por Darsimar y Yilene. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Pública Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado 0416-3197613 pertenece al teléfono que se llevaron el día del robo y ese teléfono fue contaminado con el abonado 0424-7409506 que está a nombre de la ciudadana Yolismer Cardenas y es lo que nos conduce hasta su casa, una vez en el lugar esta nos dice que esa línea la tiene un amigo de nombre Yonder que está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, 2.- Yolismer manifestó que en fecha 10-12-2023 Yonder llamo para solicita una gasolina y es a partir de allí que se asocia o se relaciona con el hecho. 4.- El camión fue a parar en Colombia, 5.- El teléfono con que tomaron la foto del arma es de Yilene y esta se lo da a novia de Robe0rt y esta a su vez se lo entrega al mismo Robert y son ella quienes da toda la información acerca de los hechos. Es todo.”
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00099, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 21 y vuelto al 22 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020 se realizo inspección técnica a las 2:00 horas de la tarde, en el sector San Rafael de Alcazar, calle principal, casa sin número, específicamente una calle antes de la Plaza Bolívar, parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, se trata de una vivienda unifamiliar, paredes frisadas y revestidas de pinturas de color amarillo, apreciándose una puesta tipo batiente color negro, asimismo del lado izquierdo se observa una ventana y al lado derecho otra ventana, al ingresar a dicha morada se puede observar la sala y tres habitaciones continuas con enseres acorde al lugar y en la tercera habitación se hace énfasis que es donde estaba la cobija el cual salía en la foto donde sale el arma de fuego. Es todo.”Se deja constancia que ni la representante Fiscal del Ministerio Público, ni el Defensor Privado, ni las Defensoras Públicas, ni el Ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario.
Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
2.- Declaración del funcionario Detective Jefe TONY HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.570.970, adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Mérida Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 05 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 23-12-2023 se constituyo comisión en compañía de los funcionarios Carolina Osorio y William Márquez, nos dirigimos para Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, siendo esta la dirección donde ocurrieron los hechos, procedí a realizar la respectiva inspección técnica y se realizo una búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, hallándose mediante la aplicación de polvos adherentes, rastros dactilares, sobre la superficie de la nevera, siendo estas recogidas embaladas y llevadas en cadena de custodia. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Es el lugar donde ocurrieron los hechos, 2.- Se inspección solo esa vivienda, 3.- No hubo detenido. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Fui el técnico de la investigación, 2.- Se colecto los rastros dactilares, 3.- Se realizo la en fecha 23-012-2023 a las 02:00 de la tarde, 3.- Nos dirigimos hasta ese lugar por la denuncia que coloca la víctima Nelson Moret. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Se realizo a las 02:00 de la tarde en fecha 23-12-2020, 2.- La comisión la conformo William Márquez, Carolina Osorio y mi persona, 3.- El lugar a inspeccionar no era grande y en el patio era donde guardaban el vehículo, 4.- Los rastros dactilares se encontraron en el área de la cocina. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Se aplico polvos adherentes a los fines de buscar huella y se encontraron en la superficie de la nevera. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Pública Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Se encontraron los rastros dactilares en la dos puertas de la nevera, en la parte superior y en la parte inferior. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
En relacion a las siguientes actuaciones: 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00098, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 16 y vuelto al 17 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; nos dirigimos a la siguiente dirección Guachizon, sector Vista Alegre abajo, finca La Concepción, siendo este el sitio donde ocurrió el hecho, se inspecciono una vivienda de una sola planta, con paredes frisadas y revestida de pinturas color blanco y tiene un estacionamiento. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Fui el técnico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Sitio del lugar del hecho. Es todo.” Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Defensor Público Abg. Miguel Pereira, ni el Defensor Privado Abg. Carlos Corredor ni el Ciudadano Juez realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0466-AT-065, de fecha 23-12-2020, inserto al folio 10 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; de los bienes que fueron robados se deja constancia de un camión, marca Ford, año 2013 y tres teléfonos y que tiene un valor económico puesto por la víctima para ese momento. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Los objetos no fueron recuperados. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- El denunciante dice los objetos que le robaron y le da el valor económico, 2.- Del camión presento el titulo. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Ninguno de los objetos fueron recuperados. Es todo.” Se deja constancia que ni los Defensores Privados Abogados Henry Corredor, Carlos Corredor, ni el Defensor Público Abg. Miguel Pereira, realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 18 al 20 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020, se recibe información que uno de los equipos móvil robados, estaba siendo contaminado y que mediante los registros le corresponde la ciudadana Yolismer quien fue ubicada en el sector San Rafael de Alcazar, una vez en lugar nos entrevistamos con la ciudadana quien manifestó que efectivamente esa línea estaba a su nombre, pero que la usaba un amigo de ella de nombre Yonder, quien está detenido en el reten de la Policía de El Vigía, que también expresó que tenía poca comunicación con él, por lo que le pareció raro que durante el día en fecha 10-12-2020 estuvo pidiendo gasolina que supuestamente necesitaba para que fuera trasladado para un rueda de reconocimiento en Mérida, y también manifestó que la novia Darsimar quien vivía cerca de su casa se comunicaba con Yonder quien era su pareja sentimental, nos entrevistamos con Darsimar quien manifestó que Yonder era su pareja y se encuentra detenido en la Policía de El Vigía desde hace dos años y quien también dijo, que Yonder la llamo para que le prestara el teléfono a Yilene y esta se lo diera a su novio Robert. Luego nos dirigimos a la residencia de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar nos entrevistamos con dicha ciudadana, quien manifestó que es amiga de Yonder desde hace muchos años y que se comunico con él mediante el teléfono de su novia Darsimar y este le dijo que necesitaba hablar con Robert y quien iba a ir esa mañana a su casa en compañía de Jairo Chacón, quienes pasarían todo el día allí y que en la noche irían a robarse el camión en Guachizon, también indico que al llegar a su casa Robert y Jairo Chacón se metieron al cuarto a tomarle una foto al revolver, en vista de esa información nos permitió el acceso de manera voluntaria a su habitación donde nos señalo el sitio exacto donde tomaron la fotografía del revólver. Y la ciudadana Darsimar nos mostro el teléfono donde se constato de que la foto había sido tomado en dicho lugar. Seguidamente le preguntamos donde podíamos ubicar al ciudadano Jairo Chacón, esta dijo que se fue para la fría huyendo del robo, pero unos familiares de él en el pueblo, le podían dar información, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar con el fin de identificarlo en compañía de la ciudadana Yilene, una vez en el lugar, nos entrevistamos con unos ciudadanos que no se identificaron por miedo a represaría quienes dijeron que se había ido para La Fría huyendo de un problema que tuvo de un robo. Posteriormente nos dirigimos para sector la Madrid, en busca de Robert una vez en el lugar nos entrevistamos con una señora quien manifestó que tenía días sin ir a su casa que se encontraba huido porque una comisión de la Guardia del peaje de Tucani lo estaba buscando. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pregunta al funcionario. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Diligencias realizadas en fecha 24-12-2023 a las 5 de la tarde, 2.- Llegamos hasta el sector San Rafael de Alcazar por el análisis telefónico que realizo el funcionario Miguel Barrios, allí damos con la señora Yolismer quien nos llevo para donde la novia de Yonder, 3.- Yonder llamo para los 10 litros de gasolina a la primera (Yolismer )que entrevistamos, 4.- Le solicito la gasolina el 10-12-2020, y es ella la propietaria de la línea que tiene Yonsder en el reten, 5.- Yilene es quien manifiesta que ellos se iban a realizar un robo, 6.- Esa comisión estaba conformada por los funcionarios William Márquez, Iván Medina, Miguel Barrios, Joel Valero, Javier Grosso, Pierino y yo, 7.- Nos entrevistamos con unos familiares de Jairo Chacón quienes nos permitieron dejarlo planamente identificado, 8.- Tres personas entrevistamos Yolismer, Yilene y Darsimar, 9.- Yilene era la que tenía conocimiento del robo , 10.- Se realizo vaciad de contenido al teléfono de Darsimar, 11.- No se le solicito al tribunal sobre ese vaciado telefónico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado telefónico fue contaminado con el teléfono robado, 2.- El robo fue realizado en fecha 22-12-2020 para el 23-12-2020, 3.- Las llamadas fueron realizadas el 10-12-2020 y 12-10-2020 antes del robo, 4.- No se solicito orden del tribunal para el vaciado telefónico, ella voluntariamente nos mostro el teléfono, 5.-L a inspección del sitio fue realizada a las 02:00 de la tarde, 6.- El acta no habla de que se colecto el teléfono, 7.- Dice el teléfono fue colectado para futuras experticias, 8.- No sé si el teléfono esta en cadena de custodia. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- El abonado telefónico estaba utilizando Yonder quien está detenido en le Policía está a nombre de Yolismer, 2.- No entramos al calabozo de la policía, y para iniciar la investigación no, nos basamos solo en la declaración de ellas, también nos basamos en la telefonía, en la declaración de los testigos. 3.- Hay tres líneas telefónicas involucradas, 4.- En esa acta no indica que haya sido colectado el teléfono. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- Nos dirigimos para el sector San Rafael de Alcazar por la telefonía que realizo el funcionario Miguel Barrios, 2.- Buscamos a Yolismer porque la línea contaminada está a nombre de ella, al momento en que realizaron el robo llamaron a la línea telefónica que estaba a nombre de Yolismer contaminando el número, 3.- Al ubicar a Yolismer ella indica que esa línea telefónica la tenía Yonder que estaba detenido, también dice que Darsimar es su pareja sentimental y es quien mantiene comunicación con él, 4.- Antes del robo llama Yonder a Darsimar y esta le da el teléfono a Yilene para que esto se lo entregaran a su novio Robert y así ellos planear el robo con Jairo, 5.- El 10-12-2020 Yonder llama a Yolismer para pedirle 10 litros de gasolina que según los necesitaba para ser trasladado para Mérida que lo iban a presentar una rueda de reconocimiento, 6.- Darsimar no sabía del robo. 7.- No detuvimos a Yilene que era quien sabia del robo porque no nos pareció pertinente. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00099, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 21 y vuelto al 22 de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta; en fecha 24-12-2020 se realizo inspección técnica a las 2:00 horas se trata de la vivienda de Yilene, paredes de color amarillo, piso pulido se puede observar la sala y tres habitaciones continuas con enseres acorde al lugar y en la tercera habitación se hace énfasis que es donde estaba la sabana el cual salía en la foto donde sale el arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Esa es la casa de Yilene donde tomaron la foto al revolver. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto una sabana en fecha 24-12-2023 a las 02:00 de la tarde como evidencia de interés criminalístico, 2.- Se colecto esa sabana porque es la misma que sale en la foto donde está el arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Inspección tecnica realizada a las 2:00 de la tarde, 2.- Se colecto la sabana para futuras experticias y comparaciones, 3.- Darsimar muestra la foto de manera voluntaria donde aparece el arma, 4.- En esta acta no fue colectado el teléfono. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra del representante del Ministerio Público y concedido como fue expuso; “Ciudadano Juez, corrijo y quede claro, lo que trata de decir el funcionario es que la ciudadana mostro el teléfono de manera voluntaria, es allí cuando los funcionarios ven la foto en la que aparece el arma y al indagar los lleva a la casa de Yilene donde fue tomada la mismas; a eso es que se refiere el funcionario en relación al vaciado telefónico, por lo que podemos decir que está utilizando mal el termino cuando se refiere a vaciado telefónico. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por el Ciudadano Juez Abogado Gustavo Alberto Peña Contreras que entre otras cosas respondió; “1.- La foto fue tomada en la casa de Yilene sobre la sabana. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abogado Carlos Corredor no realizaron preguntas al funcionario. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0066, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 25 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista; se realizo experticia a una sabana color vinotinto con beige, sin marca aparente, de un metro sesenta centímetros de largo por un metro veinte centímetros de ancho. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la representante Fiscal del Ministerio Publico Abogado Cesar Sánchez que entre otras cosas respondió; “1.- Ella mostro de manera voluntaria el lugar y la sabana donde le tomaron la foto al arma de fuego. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Yelitza Vera que entre otras cosas respondió; “1.- Se recolecto la sabana porque es la que aparece en la foto donde está el revólver, 2.- Nos mostro el teléfono de manera voluntaria, 3.- En la foto apareció un revolver, 4.- La víctima reconoció el revólver y los identifico a ellos, 5.- Era un revolver color negro. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública Abogado Miguel Pereira que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto una sabana en fecha 24-12-2020, 2.- La sabana se embalo y se rotulo y se envió en cadena de custodia N° 169. Es todo.” Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abogado Henry Corredor que entre otras cosas respondió; “1.- Se colecto la sabana de la casa de Yilene sobre la superficie de una cama, 2.- La foto la mostro Darsimar, 3.- La sabana sin marca aparente, fabricada de fibra natural, 4.- La sabana era de color vinotinto y beige de cuadros. Es todo.” Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizaron preguntas al funcionario. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
4.- Declaración del funcionario COMISARIO IVAN MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.349.536 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Fria estado Tachira, quien fue debidamente Juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; 1.- АСТА DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-12-2020, inserto a los folios 18 al 21 y vuelto de la Pieza N° 01 de la presente causa, quien expuso: "Eso es un caso suscrito por la funcionario Carolina Osorio de fecha 24/12/2020, es un caso que se trabajo por telefonia se realiza el análisis de un teléfono que fue por el robo de un camion, se realizo un analisis de un crece de llamadas se constituye a fin de verificar quien tenia el telefono, se identifica a la persona y se empieza a identificar a los ciudadanos del telefonoque estaba contaminado, las ciudadana femeninas son pareja de uno de ellos y se le realiza entrevista a las victimas el ciudadano los identifica a los ciudadanos a través del facebook se deja constancia que uno estaba detenido en el Reten del vigla, una de las damas mantenia comunicación con él, le había facilitado el teléfono por una de las damas, en el lugar de habitación fue tomada una foto de un revolver donde se le realizo su propio análisis fue tomada en la habitación de la ciudadana se le pregunto si sabia donde ubicar a la otra muchacha, se verifica que las personas identificadas son de los presuntos ampones del hecho, para ese momento yo era jefe de vehículo cada base tiene su jefe y William Márquez, era el jefe de aqui del vigia, yo llevaba la base de vehículo de Mérida y Tovar.” Es todo. A pregunta de la fiscalla del Ministerio Publico. Usted refiere que actuó en el procedimiento me traslade de Mérida con un experto ya que habla que realizarie un análisis de fecha 24/12/2020? R Yo, era el jefe de vehiculo, vinculado y contaminado, luego nos fuimos a realizar la inspección. Usted fue al sitio? R. Si. Usted habla al teléfono que estaba de un experto telefónico, de una contaminación de un teléfono? R. Si la contaminación del teléfono era por el cruce de llamadas de terceros como un diafragma ¿Ustedes toman como punto de partida para que? R Porque había un teléfono que se habian robado En ese telefona como de introducido un chip? B Nonthabol contaminación de solo cruces de llamadas. ¿Usted refirió algo de una persona que estaba un centro policial? R. Si, esa persona estaba llamando Las personas femeninas que usted nombra quiénes on? R son? una era pareja de uno de los ciudadanos que estaba manipulando el teléfono A parte de esa relación de lamadas hubo otra evidencia. R. No, solo la telefonia. Es todo A pregunta de la defensa se llama haya al sitio especifico? R. llegamos a una vereda, donde estaba el teléfono que tenia cruce de llamadas, a una plaza y después a una vivienda en R. Nos dingimos al Cuerpo de San Rafael Ide Alcázar Al I culminar ese trabajo a donde esa damas a donde? R Investigaciones Cientificas Penales Hacia el Cuerpo de personas. ¿Las mujeres que fueron trasladas Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales, aportaron algo ante, suministrar algo de lo que ella tenia esos teléfonos fueron incautados. ¿Esos teléfonos fueron incautados? R. No recuerdo. A preguntas de la defensa privada abogado Henry Corredor, ¿Usted dice que del telefono contaminado era de una persona que estaba en un reten? R. Por eso se realiza el análisis y se dirigen y Criminalisticas Ustedes trasladaron a Criminalisticas de El Vigia, a los fines de que haga comparecer ante este tribunal a las víctimas Nelson Moret y Valentina Parada. A preguntas del Defensor publica abogado Miquel Pereira ¿Cuál fue su función Merida Tovar, el feje del Vigia era el funcionario Inspector William Marquez, y en ese momento? R. Era Jefe de vehiculo del estado jefe de análisis del telefono constatando que hay una contaminación de l el funcionario Miguel Barrio Usted fue al recorrido? R Si, fuimos todos ¿Cómo lineas, y se identifica a esa persona ese sitió? R. Guachizon. ¿A qué hora llegaron y en que llegaron? R Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿La hora No recuerdo. Es todo. A pregunta de la defensa publica abogada Yelitza vera ¿Usted manifiesta que por medio de esa telefonia dan con la ubicación del teléfono contaminado? R. Si ¿Recuerda a quien le pertenecia esa telefonia? R. Era de una dama. ¿Cómo logra identificar a esas personas? R Previa a esas actas policiales que están las entrevistas de la victimas y del facebook se identifican estas posterior del teléfono que estaba usando que fue robado hablan unas llamadas que hacian la pareja de un muchacho que estaba detenido hacian llamadas constate, Eso fue lo que se pudo apreciar. Usted toda la información fue de la declaración previo a eso hubieron entrevistas. ¿Usted recabaron un teléfono en el reten? R. Desconozco. Es todo. A preguntas del Tribunal. ¿Cómo sabe que ese teléfono estaba en el reten? R. Con la información de la ciudadana. ¿Tiene usted conocimiento si ese teléfono tenia La primera es una Sabe usted si tenia contacto con otras personas? R. Desconozco.” Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
5.- Declaracion del ciudadano en calidad de victima NELSON JOSÉ MORET ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° 17.645.470, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente en sala, entre otras cosas expuso: "El día 22/12/2020, ese señor Robert que está all (refiriéndose al acusado) entro con dos sujetos masa mi casa, entro con un revólver y una escopeta y un machete yo esta con mi esposa y mis dos hijos, como a eso de las ocho o nueve de la noche, yo sall a buscar un ordeñador, no habla luz en ese momento llega la luz y mi esposa salio hacerle el tetero a la niña y llega Robert con un treinta y ocho y nos apunta dice que por el cacaramos en el piso y mi niña s ban sodanion no prendió puito desesperado por la escopeta doy me dice que no nos iba a pasar nada que momento el camión no prendió porque no tenia baleria me dijo que buscava linia y reviso por todos lados, en ese telefonoana alla y el le dijo de colombiano, et le dijo que ibamos a ata una bateria porque sino moriria y hablo como va ir para alla y él le dijo tranquilo que ya tenemos la familias al buscar una bateria y le dijo usted está loco me encerraron en una habitación como hasta las cinco o seis de la mañana Es todo. A preguntas de la Fiscalla del Ministero Publico. ¿Donde buscaron la baleria? R. Donde el vecino, ¿Donde se querenta de quedo escondido ¿Quien le entrego la batería? R. La vecina. Como se llama la vecina? R. Mayeli. ¿Alguien más que estuviera cerca? R. No. ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? R. tres. ¿De esas personas que entro a su casa está presente en sala? R. Si uno solo. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica abogado Miguel Pereira. ¿Como dentifica tan potente el nombre de Robert? R. Porque a mi ya me habian dicho porque me iban a robar. ¿Usted vio los? R. Un señor hace tiempo por el facebook ¿Cómo se llama el señor? R. No sé. ¿Usted lellego un señor por ante de magia? R. Llego un señor del sector y me dijo mire gocho que escuche que le iban a robar el camión y son de Alcázar ¿Cómo dice que son ellos que estaban encapuchados? R. Se les veia el reloj, los zapatos y mi esposa tos reconoció completico porque ella se mareo y tomaba agua con azúcar, y estaba más cerca de ellos. ¿Usted tenia la cabeza agachada? R. Si, ellos me decian que no me moviera y un chamo reclamo sin querer le dijo el nombre Robert y mi esposa los escucho. ¿Usted me puede indicar cuando fueron a buscar la bateria? R. Cuando el camión no prendió. ¿Si él iba encapuchado usted dice que por la ropa? R. Si, cargaba un pantalón negro y zapatico de viejita. ¿Como hace esa persona para llegar a su casa y mostrarle la fotografia? R. Eso no fue en casa eso fue en el pueblo. ¿Eso fue casualidad? R. Yo no le pare muchas pelotas porque en ese tiempo no habia gasolina. ¿En que parte estaba usted cuando ellos llegaron a su casa? R. Yo estaba en la cocinar. ¿A qué hora coloco la denuncia? R. Temprano como a las seis de la mañana. ¿Ese veintitrés de diciembre estaban buscando a Robert. R Si Usted dice que acababa de llegar la luz? R. Si. ¿Usted estaba con los funcionarios? R. Si yo andaba con los funcionarios. ¿A qué hora? R. El dia veintitrés de diciembre salimos y el veinticuatro diciembre fue ante del medio dia. ¿Usted andaba solo con los funcionarios o con alguien más? R. Estaba solo con los funcionarios. ¿A qué hora se fueron ellos de su vivienda? R. No sé porque ellos nos encerraron. ¿Quién le mostro la fotografia? R. Un señor ¿Usted vio sus nombres? R. Si, yo no pensé que ellos iban a ser eso yo les dije no que hicieran eso en el momento que estaban robando. ¿A usted lo amarraron? R. No porque el señor Robert, dijo que no porque yo estaba cooperando. ¿Con que funcionario se entrevisto al monto de la denuncia? R. Con el funcionario William. ¿Usted dice que hicieron un recorrido por el sector? R. Si. ¿Como a qué hora? R. Como a las nueve de la mañana, después del recorrido vine a colocar la denuncia. ¿Como hicieron esos funcionarios para llegar a su casa? R. Yo llame a mi compadre que vive en Mérida y le dije que me habían robado el camión y él me dijo ya voy llamar el inspector para que vayan para su casa. ¿Usted llama a su compadre y le envía una comisión? R. Si ellos tomaron la declaración y vieron como quedo mi casa. ¿Usted entraron a Alcázar antes de realizar la denuncia? R. Si. ¿Usted vive cerca de Robert' R. Si. ¿Cómo sabe usted que él vive alli? R. Por los vecinos del sector que hay todavia personas buenas que me dicen si esa es la casa de Robert. ¿Usted ya sabia que era Robert y realizar un recorrido? R. Si, ¿Usted ya lo conocia? R. Si, yo lo conocia porque vive en el sector. ¿Cómo lo ubican? R. Por una antena la PTJ. ¿A qué hora llega la PTJ a su casa? R. Como las siete u ocho de la mañana. ¿Los obreros llegan a qué hora? R. Como a las seis de la mañana. ¿A qué hora hace la llamada? R. Como a las seis y diez de la mañana. ¿Qué obrero le abre la puerta? R. Se llama Olinto. ¿Dice que los funcionarios llegan a las siete y media? R. Más o menos. ¿Cuantos funcionarios eran? R. Como cuatro. ¿Los funcionarios llevaban algo fisico para identificar a alguien? R. No ellos legaron a tomar la declaración. ¿Usted vio las armas que ellos cargaban? R. Era un treinta y ocho y una escopeta ¿Usted en su declaración y en una de las preguntas dice que ellos se llamaban curso? R. Si, se hacian señas y se hablan entre ellos. Es todo. A pregunta de la defensa publica abogada Yelitza Vera. ¿Usted manifestó en su declaración en una fecha que le habian mostrado una foto del facebook? R. Como en Enero y Febrero. ¿Eso fue en ênero que usted vio las fotos quienes eran esas personas que a parecia? R. Robert y Jairo. ¿Desde enero y los hechos ocurren en diciembre y en ese tiempo que le dicen que le iban a robar? R. Yo deje de llevar un tiempo el Camión ¿Ese nombre de Robert y Jairo quien se los da? R. Un señor. ¿Qué edad tiene? R. No sé ¿Cuántos sujetos llegan a su casa? R. Tres. ¿Los tres sujetos iban encapuchado? R. Si. ¿Describa esas capuchas? R. Era negra y se lograba ver la nariz y el guajiro tenia un pasa montaña. ¿Usted los logro visualizar? R. Si, y a Jairo se les vela un pelo amarillo. ¿Usted me puede visualizar a mi si tengo un lunar? R. No. ¿Como usted no me puede observar si tengo un lunar o no? R. Porque yo nunca le he visto. ¿Usted sabia que fueron ellos los que robaron? R S por una foto del facebook ¿Usted ya sabia que ellos eran los que lo iban a robar? R. Si. ¿Señor Nelson usted manifestó que su bebe estaba gatean y su esposa estaba haciendo tetero de una vez ellos entraron? R. Si. Y obert me apunto. ¿Usted manifestó en la declaración no hablan electricidad en ese momento cuando ellos daron? R Si usted dijo que ellos estaban en el naranjal y no los habla visto? R. Si, porque ellos mismo to devan Ellos llegan y uno de elios io apuntan que pasa con su esposa y sus hijos? R. Mi esposa se orino y mi hijo escalda? R De frente ¿Qué les indico? R Que usted esta paleado venimos por el camión. ¿Los otros llegan Baba sapunido revisando la casa Robert toestande ellos ang por donde entraron ellos? R. Yo no supe por donde ns Usted est cela que me punto. ¿Cuando ellos ingresan a su casa que pasa con ellos? Rotenia de otro niño estaba al fomation is due el canina. ¿Dónde estaba usted cuando esta la niña en los brazos y el otro niño ¿Que acción tomaron ellos en ese momento. R. Entraron a robar y medio que unter and camion yo lo mato ¿Quien le dijo eso? R. Jairo, después Robert me dijo que donde les quanting era la lave del Canon bateria y le dije que me estaban robando y salió con una sonrisa de bobanga al otro dia le dije que porque no entendió ayer me robaron el camión y ella me dice como asi. ¿Señor Nelson como me describe a Jairo? R. Es Robert y el Guajiro? R. No. ¿Quien le dijo eso? R. Mi esposa. ¿Porque ella no fue a colocar la denuncia? R. Si ella lue conmigo. ¿Cuando usted va aponer la denuncia? R. Al otro dia. ¿Usted dice que Robert lo estaba apuntando? camión ropo, comida, veneno. ¿Cuando ellos se van los dejan encerrados? R. Si. ¿Usted dice que Robert se va primero? R. Si. ¿Usted lo vio? R. Si claro. ¿Usted monto la bateria en el camión? R. Si y Robert prendió el camión. ¿A qué hora se van con los funcionarios a Alcázar. R. Eso fue en la mañana. ¿Su esposa lo acompaño a colocar la denuncia? R. Si. ¿Cuándo ella llega al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, ella manifiesta los nombres? R. No lo sé. ¿Usted acompaño a los funcionarios hacer el recorrido? R. No, yo en ese momento no los acompañe. ¿Usted le dijo a la defesa anterior que los acompaño? R. Yo los acompañe el dia anterior. ¿Usted se queda dentro de la patrulla? R. SI, claro. ¿Cuántos funcionarios eran? R. Eran como nueve o defensa privada no realizo preguntas. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Cuando ellos ingresan a su vivienda usted manifiesta que van por su camión? R. Si. ¿Cómo se dan cuenta que el camión tenia la bateria dañada? R. Yo le dije que me dejaran entrar para buscar algo y empecé aprender las luces para que se descargara más rápido la bateria y las luces del frente ellas prenden cuando usted abre el camión, yo empecé a prender las de a dentro las que van en la parte de arriba. ¿Quién va con usted a buscar la bateria? R. Robert. ¿El robo fue a qué hora? R. como a las nueve de la noche. ¿A qué hora se fueron? R. Como a las once de la noche ¿Dónde quedo Robert cuando usted fue para donde el vecino? R. El estaba escondido en unas piedras. ¿A qué distancia? R. Una distancia de 15 Robert? R. No. ¿Quien le aviso? R. Por unos vecinos. ¿El robo fue en el 2020? R. Si. ¿Qué tiempo paso para que usled supiera que habian agarrado a Robert? R. Me entere por unos vecinos. ¿Quien le dijo que habian detenido a Jaro? R. Los funcionarios. ¿Cómo fueron los hechos? R. El 22 de diciembre yo estaba en la finca con mi esposa y mis dos hijos, en la mañana un obrero no había llegado, en la tarde voy par donde un vecino a venderle una vaca, se hizo la nochecita para avisarle al guajiro para que ordeñara, no llego y me imagine que estaba de copas, el camión se bellestaba en los documentos? R. Si, y doce millones de peso. ¿Cuando usted dice que revolcaron la casa su bebe estaba en el piso? R. Si ¿A usted lo amordazaron R. No Condo usted dice que revocatonis cho al teléfono. ¿Quién se lo lleva fuera de la finca? Robert ¿Cuando usled van a buscar la bateria que le dijo? R S me movia me malaba. ¿Usted le dijo algo a su vecina? R. Yo llego a la casa de la vecina para prestarle una bianco, de pelo pintado, flaco y alto. ¿Donde tiene Jairo la cicatriz? R. No le puede observar ninguna cicatriz ¿Usted tue a colocar la denuncia? R. Si, el 23 de diciembre. ¿A qué hora? R. Como a las nueve y piquito. ¿Usted recuerda que fue lo que declaro? R. Yo coloque la denuncia del robo de mi camión. ¿Usted les dice a ellos que era Jairo, A. Si ¿Usted sabia que eran ellos los que lo robaron? R. Si sabla. ¿Eso se lo dice quien? R. Mi esposa, cuando estábamos encerados. ¿Usted porque no le dijo a los funcionarios para que fueran más rápido para ubicar el camión? R. No sé. ¿Usted porque no le dijo a William quienes fueron? R. No sé qué paso. ¿Qué le robaron? R. El ¿Quien se quedo con usted? R. Jairo y el Guajiro. ¿En qué momento se da cuenta que ellos se van? R. Cuando sale el camión, y también se llevaron la otra bateria. ¿Usted le dijo a la vecina que le habian robado la bateria? R. Si al otro dia. ¿Usted le pago la bateria? R. Sí ¿A qué hora coloca la denuncia? R. Como a las nueve de la mañana. de la casa estaba usted? R. En la cocina. ¿Ellos entraron por donde? R. Por el frente de la casa hay pared saltaron por alli ¿Tenia media pared? R. Si asimismo. ¿A mi no queda claro para donde fue usted con los Juncionanos? R. A ver si velamos el camión. ¿En qué fecha? R. El 23 de diciembre de 2020. ¿En qué peaje? R. En denuncia la tomaron en el Vigia. ¿Cómo sabe que Robert fue? R. Por mi esposa. ¿Cómo los identifican? R. Por los rasgo del reloj. ¿En qué momento los buscan en el fecebook? R. Al otro dia. ¿En un primer momento usted los dentifico cuando llegan a su casa. R. Si. ¿Usted dice que ellos se quitan la capucha por el calor? R. Si mi esposa dentifico mas ¿Cómo logra identificar a Jairo R Porque ya habla viste unas fotos ¿Cuándo una persona utiliza un capucha si tapa todo? R. A Jairo se le veia el pelo amarillo, y como estaban desesperados y caminar sudaba por la capucha el calor los desesperaba ¿Usted tenia problemas anteriores con ellos? R. No, jamás ¿Qué vecino lego por la vaca, en ese momento llega la luz y mi esposa estaba en la cocina preparando el tete a la niña, nese momento entra Robert, y me apunta me dije que me colocara en el piso boca abajo y recuerdo que Robene dce a mi hijo que no se asustara que era ladrones y policia, entran los otros dos y me dicen que yo estaba zapeado sotros los vimos en Guachizon y me preguntaron que si habia más genle y nosotros le dijimos que no, que daban en llegar me preguntaron por la llaves del camión yo no hice nada, entonces llego Robert y le dijo que no endara de la gasolina que eran como diez litros, yo mismo los coloque que si los denunciaba el me mataba después que prende el camión llamaron por teléfono y cuando fuimos a buscar la bateria también llaman hablaban con alguien y el tipo les decia que no hiciera eso y le dice tranquilo tenemos a la familia, agarre la bateria y se la coloque, en ese momento llega el guajiro y me lleva para el cuarto. ¿Usted dice que ya lo habia visto? R Si, por el Mcebook ¿Cómo se llama el señor. R. No sé. ¿Cuánto hace eso? R. Hace un año. ¿Cómo era la capucha? R. Solo se le vela los ojos, y al Guajiro tenía un suéter tapándose la cara. ¿Quién cargata el reloj? R. Robert. ¿Qué color era? R. Era de color negro. ¿El estaba vestido de quê color? R. De color negro ¿Los demás Jairo como esta vestido. R. Con un mono de rayas y el otro el guajiro tenía un pantalón negro ¿Quiero que me digas en que parte el peaje de Tucani. ¿Los funcionarios fueron para su casa? R. Si ellos llegaron a mi casa y tomaron datos y la le decian ellos en el momento del robo? R. Que venian por el camión ¿Usted dice que un dia antes hizo un recorrido? R. Fue después. ¿Robert vive cerca de su casa? R. Si, y la mujer de él vive en Alcázar ¿Quien le dijo eso? R. Los funcionarios. ¿Antes de colocar la denuncia usted sabia como un setenta por ciento como supo usted bien? R. Por las fotos del facebook. ¿Usted menciono que anteriormente los habia visto? R. Si por fotos. ¿Quien le dijo a usted quien era Robert y Jairo? R. Si por fotos. ¿Usted està seguro? R. Si. ¿Qué supo usted en relación del robo? R. Que el camión estaba vendido en 12 millones de pesos. ¿Al momento que estaban robando como sabe usted que el Guajiro y Jaro estaban? R. Si. ¿Cómo sabe que es Jairo? R. Porque a el se le veía el pelo amarillo Usted vio a Jairo en la foto con el pelo amarillo? R. En ese momento no. ¿Cuándo la persona lo apunta usted sabia que era Robert? R. No. ¿Cuando usted coloca la denuncia ya estaban identificados? R. Si ¿Usted manifesto que cuando ellos se fueron que hicieron? R. Nos quedamos encerrados en un cuarto, luego de salir se revisaron la fotos. ¿Cuándo a ellos lo detienen usted estaba con los funcionarios. R. No. ¿Cuando ellos hacen el recorrido está usted alll? R. Usted no sabe si los funcionarios visitaron mas vivienda? R. Yo no sé si ellos visitaron más vivienda Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaracion de la ciudadana en calidad de victima VALENTINA PARADA titular de la cedula de identidad N° 20.828.996, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico to promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a los hechos ocurridos, "Yo estaba en la finca haciendo la cena y repente llegaron tres personas de los cuales nos dijeron que nos tiraramos en piso y me sente también y dijeron que era un robo y uno de ellos dice que venia por el camión y otro dice que donde estaba la plata y mi esposa le dice que no se llevaran el camión porque era lo que teníamos para trasladarnos y en un momento el camión no prende y se fueron al vecino a buscar una bateria prestada paso lo que paso ellos no nos hicieron nada y vivir esa experiencia es traumáticas, yo tenia una niña pequeña nos dejaron encerrado y espera que alguien nos abriera la puerta y mucho antes de eso nos dijeron que nos iban a robar en el camión unos dias antes estaban en una piscina que hay en la finca y le digo a Nelson que nos estaban mirando, desde lejos hay unos persona, tres dias antes, luego unos días salimos a comprar y un muchacho mira el camión y llega también una muchacha y se pone hablar con el muchacho, y observaban a el camión ese dia nos robaron no sé si ellos le estaban tomando la placa al camión y nos dejaron cruzado de brazo. Es todo. A preguntas de la fiscalia del Ministerio Publico. ¿Usted nos puede indicar cuantas personas entraron a su casa? R. Tres. ¿Qué genero eran masculino o femeninos? R. Eran hombres. ¿Puede indicar si usted puede Identificar o la vestimenta? R. A nosotros nos mostraron una foto con pantalones de color negro, zapatico de Vieytas, entonces a lo que yo los vi portaban la misma vestimenta, portaba el mismo pantalón negro y el reloj y los zapaticos. ¿A los otros dos sujetos to identifico? R. Claro, en la foto que nos mostraron, nos metimos en el facebook. ¿Eso fue posterior al robo? R. Si ¿Al momento de ingresar a la casa tenian armas? R. Si, Jairo tenia una larga y Robert una pequeña, y el otro estaba como loco buscando ropa. ¿Usted dice que el camión no prendia. R. No por la Selena ¿Quién prendió el camión? R. El que se iba a llevar el camión. ¿Quién busco esa bateria? R. Robert y mi esposo ¿Con quién se queda usted? R. Con mis dos hijos y los otros dos muchachos. ¿De su casa hay mas casa No siempre hay distancia ¿La agredieron de alguna manera? R. No Quien la encierra? R Jaro negro ¿Cómo sabe que él era negro? R. Porque él no tenia capucha Es todo. A preguntas del defensor Rubico Miguel Pereira ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? R 22/12/2020, no recuerdo la hora, pero ya estaba cerada la noche. ¿Usted habla de unas fotos del facebook? R. Si, eso fue como en enero, febrero o marzo. ¿Esa misma ropa la cargaban en el robo? R. Si. ¿Las tres personas entraron los tres juntos o separado? R. Los tres junto A ustedes lo dejaron encerrado en un cuarto? R. Si ¿Ese cuarto tiene ventanas? R. Una ventanita chiquita. Quienes los estaba viendo cuando se bañaban en la piscina? R. Si estaban mirándonos. ¿Usted reconoce a la muchacha que estaba cerca del camión? R. En estos momentos no. Ella tenia alguna capucha? R. No ¿Las personas que entraron a su casa tenian capucha? R. Si, yo con ellos interactué incluso me dieron un vaso de agua. ¿Quién era el guajiro? R. Yo le digo el guajiro porque era negro feo. ¿Cuando fueron al Cuerpo de Investigaciones Centificas Penales y Criminalisticas? R. Como una semana. ¿Que dia colocaron la denuncia? R. No recurso. ¿Ese dia colocaron la denuncia? R. Si al orto dia. ¿El dia del robo fue el 22 de diciembre como hacen el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a llegar a su casa? R. Con unos familiares de bailadores. ¿Los funcionarios a qué hora llegaron? R. No recuerdo la hora. ¿Usted dice en su declaración que le mostraron una fotografia del facebook? R. Si, un señor, un mes antes. ¿Un mes antes Robert tenia una vestimenta que hace un mes después? R. Porque era algo que teniamos presentes. El dia del robo fue de noche? R. Si A Robert era primera vez que lo vela? R. Si, pero el es conocido por esa zona ¿Que dia fue el Cuerpo de Investigaciones Cientilicas Penales y Criminalisticas? R. Ellos fueron a la casa al otro dia y nos vinimos con la familia de bailadores y nos prestaron un carro para poder diligenciarnos. ¿A ustedes les tomaron una entrevista en Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas R. Claro. ¿Qué fecha? R. el 23 de diciembre del 2020. ¿Cuántos funcionarios llegaron a su vivienda? R. Eran como tres o cinco. ¿Cuando usted llega a colocar la denuncia usted llega a nombrar a los muchachos? R. No. ¿Cuando usted habla dias después que le hablan dicho? R. No nadie nos dijo nada yo los reconoci por la foto. ¿Usted porque no dijo el nombre de Robert? R. No porque no sabiamos en que confiar, cuando ellos llegaron yo tenía una niña en los brazos, Robert sale y se va. ¿Entonces Jairo y el Guajiro son los que los encierran? R. Si ellos son los que los encierran. ¿Cuando al día siguiente que legan los funcionarios quienes salieron? R. No recuerdo yo tenia una niña en brazos que la desesperación era tanta que la niña no queria esa leche de vaca. ¿A qué distancia esta la casa donde fueron a buscar la bateria? R. Como a media hectárea. Como se entera usted que detienen los muchachos? R. En el peaje de Tucani, ¿Cuando sucedieron los hechos había luz? R. Si, pero la quietaron, ósea que quedo todo en lo oscuro. ¿Como hace para identificar a los otros dos? R. Porque yo estaba cerca de ellos, y de hecho habia luna, estaba la noche clara. ¿Qué tipo de capucha tenian ellos? R. Lo que yo le diga no sé, pero yo no le puedo decir si eran rojas, verde ¿Estando usted con ellos no los puedo identificar R. No ¿Quién paso más tiempo con Robert? R. Al principio con los dos y luego con mi esposo ¿Quien es el negro? R. Era un negro horrible. ¿La otra persona como era, catire, flaco y largo ¿Como era la capucha? R. Yo de la capucha no le puedo decir. ¿Quién llamo a los familiares a bailadores? R. Nos prestaron un teléfono. ¿Quien fue a llamarlos? R. Mi esposo. ¿A qué hora? R. No sé. ¿A qué hora llegaron los obreros? R. El obrero llego como a las 6 y 7 y media de la mañana, y Nelson empezó a gritar. ¿Qué tiempo trascurrió al momento que realizo la llamada? R. Siempre dura. ¿Ustedes demoraron para realizar la llamada? R Eso fue como en la tarde no recuerdo, ese dia no teniamos hora y no teniamos que comer. ¿Llegaron familiares suyos cuando llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R. Claro ellos llegaron ¿Señora valentina usted dice que los tres entraron juntos porque lado? R. Por la cocina. ¿Ese porche da asia la sala o el patio? R. Hacia la cocina ¿Usted estaba de espalda o de frente? R. Yo estaba abrazando a Nelson empieza mi niño a gritar porque los ve con pistola ¿Nelson estaba en donde? R. El estaba al lado. ¿Esa cocina tiene entrada al patio R. No. Es todo A preguntas de la defensa pública Yelitza Vera ¿Usted dice que entre enero y marzo le mostraron una foto de facebook? R. No. Eso fue un señor ¿Cómo era ese señor? R. Era un señor ¿Ustedes se quedaron con las fotos del facebook? R. Unos dias. ¿Que iniciaron esas fotos? R. Se botaron. ¿Esas fotos se las facilito el señor? R. Si. Usted manifiesta que usted automáticamente conoció a Robert? R. Si, porque la moa era qual del facebook, porque parece un secretario. ¿Usted asegura que esa ropa era, cual era la marca del pantaion el reloj? R. Erra negro el pantalón de vestir y zapaticos negros. ¿Cómo puede decir que era la misma ropa? R. Es dificil de equivocarse por la contextura y la ropita que el tenia. ¿Cuando ellos legan habla electricidad? R. Si ¿Qué tiempo dura de la electricidad? R. Como una hora. ¿Quién se va a pagar las luces? R. No sé porque yo estaba en la cocina, creo que el que lo hizo fue Jairo. ¿Cómo sabia que ellos se llamaban, Jairo, Robert y Guajiro? R. Porque uno de ellos se fue a buscar algo en una cava y dice Robert ¿A quién le llega primero? R. A mi esposo lo ponen en el piso. ¿La niña estaba con usted y el niño? R. Si. ¿Usted manifiesta que Robert se llevo a su esposo? R dice robert? R Porque Juego me tui asentar en la cocina y le dije que tenia ganas de orinar. ¿Por qué es Predo Robien? Porque lo mencionaba en el sector que robabia e que tenia ganas de orinar Por ques coco? R. Por lo que le dije. Usted dice que lo encierran después que se va Robert? R. Si usted dice que les dijo que ens colocara el como ves dice ledes series colocara el candado? R. Eso fue antes de irse, y los diros dos nos dejaron la hab el cuarto ¿Usto superone quedavia esa finca? R. SI, claro ¿Usted supo cuando deten dela Roben? No Después como subieron que Robert estaba preso? R. Por medio de unos PTJ ¿Cuándo ellos se metieron a su casa habla luz S. ¿Cuáles son las caracteristicas de Jairo? R. Era alto flaco y pelo claro, el preguntaba por la pata y las pistolas y Nelson le decía que no habla plata. ¿En algún fra alilo, flaco y pelo claro, el preguntaba por la eia la boca, Jairo era uno y al Guajiro no porque él no hablaba mucho. ¿Robert no se quito la capucha? R. Solo se notaba los pómulos y la mirada de él era inconfundible. ¿Usted dice que Jairo se le vela el pelo? R. Si a Robert Guajiro si ¿Hasta dónde le llegaba la capucha? R. Asia atrás. ¿Cómo sabe usted que ese es el pelo de Jairo, habia visto con anterioridad? R. Con el tiempo supimos que era Jairo. ¿En la foto se le vela el pelo? R. El peito sasura a la pelo catire. ¿Usted supo cuando detuvieron a Jaro R. No usted manifiesta que los tuncionarios fueron a la finca y su familia? R. Si. ¿En ese momento hicieron algún recorrido? R. Yo no sé que haria te a buscar a Robert su esposo fue? R. No. ¿Ustedes conocen a Robert? R. No. porque yo estaba con mi niña. ¿Usted no estuvo cuando fueron a buscar a Robert? R. Si el fue yo no. ¿Cuando we usled a Jairo con Robert? R. Como a los dos tres dias. ¿Supo usted cuando fueron a buscar a Jairo? R. Como a estres dias. ¿Después del robo usted busco a Robert por facebook? R. Si, claro. ¿Usted sabia el nombre de el para buscario por el facebook? R. Nos dieron el nombre y por el facebook tenemos un amigo y nos metimos. ¿Usted no ip buscaron? R. No por medio de un amigo. ¿Cuando usted vio la foto usted vio el perfil de Robert? R. si Despues es que usted ve la foto en el perfil? R. No. ¿Usted facilitaron las fotos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas? R. Si, ellos vieron, esas foto. ¿Usted le vio el rostro a ello? R. No, las ucciones ¿No le vio las orejas, la boca? R. No les vio el cabello? R. El cabello de Jairo. ¿Usted me dijo que cuando
ocho ¿Cuando los funcionarios llegan a esa vivienda con quien se entrevistaron? R. No, se. ¿Cuánto tiempo se tardaron para hacer el recorrido? R. No lose ¿Cuando ellos llegan a la unida que le manifiestan? R. No después de alli ellos me dejaron en la finca. ¿Ellos le manifestaron que los hablan atrapados? R. No, ellos me manifestaron que el camión lo habían pasado para Colombia. ¿Quien le dijo eso? R. Los mismos funcionarios. ¿A usted los trajeron los funcionarios en el dia de hoy? R. No yo vine porque me llego una citación Se deja constancia que la metros. ¿A usted no le dio chance de decirle a la vecina que lo estaba robando? R. Si pero ella no me entendió nada. ¿Ellos estaban encapuchados? R. S. ¿Usted identifico a alguien? R. Si a Robert y a Jairo. ¿Cómo se llama el de franela blanca? R. no lose. ¿El de franela negra como se llama? R. Robert. ¿Usted sabe cuando detuvieron a rober? R: no. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOEL VALERO, titular de la cedula de identidad N° 24.469176, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga en relación a; ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, inserta a los folios 18 al 21 de fecha 24/12/2020, quien expuso: "Esa acta fue realizada por la funcionario Carolina Osorio, en relación a la causa K-20-0466-00536, suscrita por el funcionario detective Miguel Barrio, donde se trataba de un teléfono que habia sido robado y estaba siendo contaminado, y que estaba siendo utilizado por una ciudadana de nombre Yolismer Cárdenas, y la dirección de ella era en el sector Alcázar, nos trasladamos a ese sector con el fin de ubicar a la ciudadana, una vez en el sitio nos encontrándonos en la dirección antes mencionada nos atendió la ciudadana Yolismer Cárdenas, a quien se le pregunto sobre el numero telefónico del cual estaba usando la misma manifestó que esa linea esta a su nombre pero la estaba utilizando un ciudadano de nombre Yonder Méndez, quien estaba detenido en el Reten de la policia del viglia de igual manera indico que a escasos metros de su vivienda manifestó que vivia su novia de nombre Darsimar Azavache, quien también se comunicaba con el ciudadano Yonder, Rober y Jairo, nos trasladamos a la residencia de dicha ciudadana manifestando ser su pareja, quien la llamo y le manifestó que le llevara el teléfono al ciudadano Robert, y que posteriormente se lo regresaron, luego nos percatamos que los ciudadanos Robert y Jairo se encontraban en fuga, y el ciudadano Yonder, estaba detenido en el Reten de la policia, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana Darismar Azabache, kimberli Yilene Chavarry y Yolismer Cardenas, a fin de ser entrevistada en relación a la investigación. Es todo. A pregunta de la defensora Publica Abg. Yelitza Vera. ¿Cuál es el motivo por el cual se trasladan hacia esa dirección? R. Porque en la causa K-20-0466-00536, donde hubo un robo de un camión se llevaron un teléfono y estaba siendo contaminado por otra linea telefónica de la empresa movistar ¿Es decir que antes de trasladarse ustedes ya tenían la experticia de ese cruce de llamadas? R. Si efectivamente había sido realizada por el inspector Miguel Barrios. ¿Es decir que en función a eso ustedes dieron con ese lugar? R Efectivamente. ¿Estás ciudadanas a las que usted hace mención que relación guarda con estos ciudadanos? R. La ciudadana Yolismer Cárdenas, era la dueña de la línea telefónica que estaba siendo contaminada, la ciudadana kimberli Yilene Chavarry, era amiga de Yonder y que el mismo la habia llamado para que tuviera en comunicación con Jairo y Robert, y la ciudadana Yolismer Cardenas, a ella se llevo como testigo, porque conocia a uno de los investigados. ¿A cuál conocía? R. No recuerdo. ¿Ustedes se trasladaron a ese sitio en compañía de las victima? R No ¿Logaron incautar el teléfono que estaba siendo contaminado? R. No. Lograron incautar el teléfono que presuntamente fue robado? R. No. ¿Lograron incautar un teléfono en esas entrevistas? R. No. Es todo. A pregunta de defensa privada ABG. Henrry Corredor. ¿Sabe usted si su compañero Miguel Barrio solicito autorización para realizar esa experticia? R. No recuerdo. ¿En cuanto a Yonder Méndez pidieron corroborar si el tenia un equipo telefónico en el lugar donde el estaba? R. por medio de la ciudadana Yolismer Cardenas, se logro contactar que la linea telefónica era su propiedad y estaba siendo utilizada por el ciudadano Yonder, presuntamente que este ciudadano tenia el equipo celular de la presente averiguación. ¿Cómo equipo de investigación ustedes corroboraron si Yonder, lenia el equipo telefónico, es decir se trasladaron al reten para verificar la información? R. Esa diligencia no se hizo porque era imposible de hacer. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
INSPECCION TECNICA N° 00098, de fecha 23/12/2020, suscrita por el funcionario Detective Carolina Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0466-AT-0065, de fecha 23/12/2020, suscrita por el funcionario Detective Agregado Tony Hernandez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación de los acusados 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, Y para el acusado 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 18/03/1998 de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de prfesion u oficio indefinida, hijo de Yoli Edith Infante (v) y de Neover Enrique Mendez (v), residenciado en San Rafael de Alcazar, Calle principal, Casa S/N°, del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono. Por loa presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Codigo Penal, a su vez califico el acusador el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Consecutivamente para el acusado 2.- ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-20.782.079, natural de San Rafael de Alcazar, fecha de nacimiento 15/03/1993, edad 27 años, solteero, ocupacion u oficio indefinida, residenciado en Guachizon, sector La Madrid, Parcela Familia Montiel, Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Merida. Por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Y para el acusado 3.- JAIRO ELI CHACON GARCES, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-31.139.460, fecha de nacimiento 15/01/2000, de 24 años de edad, soltero, natural de Colon Estado Tachira, de ocupacion u oficio Comerciante, hijo de Laura Lorena Garces (v) y de Jairo Eli Chacon (f), domiciliado en La Fria, estado Tachira, telefono 0426-0333706. Por la Presunta Comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR bajo la cualidad de co-autor, previsto y sancionado en los articulos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MORET Y VALENTINA PARADA, seguidamente el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se ordena la destruccion de los objetos descritos en los registros de cadena de custodia N ° 168 inserto a los folios N° 08, registros de cadena de custodia N ° 169, folio N° 23, de pieza Numero Uno, y a su vez la entrega de los elementos incautados bajo el Registro de Cadena de Custodia N° 170 inserta en el folio 29, de la primera Pieza solo a quien acredite su propiedad.
CUARTO: Se ordena la entrega de los elementos incautados en el registro de cadena de custodia N° 0159-2022, inserto al folio 284 de la segunda pieza, como de lo incautado según registro de cadena de custodia N° 0157-2022 y 0158-2022, folios 292 293 de la segunda pieza.
QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado y VictimaS).
SEXTA: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de ejecucion que por distribucion le corresponda conocer, a los fines de la entrega y destruccion de objetos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Mayo de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
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