REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 17 de Mayo de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-006319
ASUNTO : LP11-P-2016-006319

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Punto Previo: Por cuanto Yo Abg. Mayeli Soyre prieto Hernandez, fui designada como Juez Suplente para cubrir la falta temporal por motivo de las vacaciones de la Juez provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernandez del Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PREENTE CAUSA. Y visto,, la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N° LP11-P-2016-006319,donde figura como acusado el ciudadano DIONIS ALEXANDER BARRETO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.713.646,natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17-09-1989, de 34 años de edad, concubino, electricista, hijo de María Graciela Zambrano (v) y Quintito Antonio Barrero(v), residenciado en lapoblación de Caja Seca,Barrio la Conquista calle Ali Primera, casa S/N° de color blanca con puertas y ventanas de color blanca, al lado del taller de Herrería “El Amigo”, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-7435683 (propiedad de Angelina Medina Concubina); a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 delaLey para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cuya pena es de cuatro a ocho añosde Prisión, siendo su término medio de seis (06) años;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.

I.
ANTECEDENTES
Se desprende de las investigaciones que integran la presente causa crimina, que el díamartes 29 de noviembre del año 2016, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, los funcionarios José Méndez, Hender Chourio, Enzo Izarra y Josa Soler, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 10 Nueva Bolivia Estado Mérida se encontraban en labores de inteligencia, por el sector Arapuey, vía Panamericana, diagonal a la Estación de Servicio "El Trebol, Parroquia Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida cuando observaron alhoy imputado Dionys Alexander Barreto Zambrano, en forma sospechosa, situación por lo cual los efectivos policiales procedieron abordarlo, no sin antes solicitarle la colaboración al ciudadano Nenyerve Chourio quien caminaba cerca de la citada estación de Gasolina, para que sirviera de testigo y al realizarla la inspección personal al hoy imputado, a la luz del artículo 191 del adjetivo peral, incautaron entre su vestimenta tipo pantalón, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, color cromado, contentivo de un cartucho marca cavin, calibre 33 ante tal situación los funcionarios policiales realizaron la aprehensión en flagrancia leyéndole sus derecho a la luz del artículo 127 de la Ley procesal Penal, notificando a ministerio público del procedimiento, Órganoque consecuencialmente lo colocó a la orden del tribunal correspondiente, a los fines de la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido, dándose así inicio a la presente causa criminal.

En virtud, de lo antes narrado en fecha 01-12-2016se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia,ante el Tribunal de Control N° 07 de esta Sede Judicial,otorgando el procedimiento ordinario, declarándose firme y en fecha 26-01-2017 se fijó Audiencia Preliminar, difiriéndose en varias oportunidades y en fecha 02-03-2017, se realizó la Audiencia Preliminar con Apertura a Juicio se remitiéndose a Juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día 10-04-2017, difiriéndose por en varias oportunidades hasta presente fecha.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 02-12-2016 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusadoPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 dela Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Al respecto, establece el citado artículo 112lo siguiente:

Artículo 112
Porte ilícito de arma de fuego

Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órganode la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, serápenado con prisión de cuatro a ocho años.

Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena deprisión será de seis a diez años.

La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionariopúblico o funcionaria pública.

en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.

Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el Acusado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 dela Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; el cual establece de cuatro(04) a ocho (08) añosde Prisión;si aplicamos el término medio es deseis (06) años,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son decuatro(04) a cinco (08) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 2 del Código Penal, corresponde a seis (06) años y, lo que significa que desde eldíaque ocurrió el hecho 29-11-2016hasta la presente fecha 17-05-2024 han transcurrido exactamenteSIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO DIAS,tiempo que supera el lapso para la Prescripción Ordinaria,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.

En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.

III.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del DIONIS ALEXANDER BARRETO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.713.646,natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17-09-1989, de 34 años de edad, concubino, electricista, hijo de María Graciela Zambrano (v) y Quintito Antonio Barrero (v), residenciado en la población de Caja Seca,Barrio la Conquista calle Ali Primera, casa S/N° de color blanca con puertas y ventanas de color blanca, al lado del taller de Herrería “El Amigo”, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-7435683 (propiedad de Angelina Medina Concubina); a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 dela Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cuya pena es de cuatro(04) a ocho (08) años de Prisión siendo su término medio de seis (06) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 2del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO:Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
TERCERO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2024.CÚMPLASE. -


JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________

Conste / Sria.