REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000450
ASUNTO: LP11-P-2021-000450
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado en fecha 24/04/2024 la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30/06/2023, inserta a los folios 217al 243, ambos inclusive, de la presente causa, mediante la cual CONDENA al acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.718, fecha de nacimiento 02-03- 1982, de 42 años de edad, natural de la Azulita, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción sexto grado de primaria aprobado, domiciliado en la Azulita, el Sector Mirabel calle principal, casa S/N, calle principal, casa de color azul con blanco, con rejas de color blanco, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida, hijo de María Margarita Guillen Lobo (v) y de Pausalino Rodríguez Rivas (v), teléfono 0416-8056282, no aporto correo electrónico, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROSIMAR DEL VALLE ZAMBRANO UZCATEGUI; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GUILLEN, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-06-2021 hasta el día de hoy 15-05-2024 ha transcurrido un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión, le falta por cumplir la pena de veinticinco (25) años, un (01) meses y siete(07) días de prisión, finalizando aproximadamente el 22-06-2049. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (21 años): 22-06-2042.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Públicoy ofíciese a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria así como al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del Circuito Judicial del Estado Lara; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. DELMIRA MOGOLLON OSPINO
En fecha: _______________ se libró Boleta de Notificación N° __________: y Oficio N° _______________________________.
Conste/Sria.