REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003745

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal pasa a dictar COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, de conformidad con al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado FILINTO JOSUE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.108, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue sentenciado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto 161 Kilos con 390 gramos de Marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 29/01/2013 (folios 252 al 276 de la presente causa); siendo detenido en una única oportunidad en fecha 02/05/2012 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (20/05/2024) por un lapso de Doce (12) Años y Dieciocho (18) días de Prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fechas:

1.- 06-05-2015: siete (07) meses, veintiún (01) días y dieciocho (18) horas;
2.- 29-06-2016: ocho (08) meses, veintiséis (26) días y dieciocho (18) horas;
3.- 17-02-2017:seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas;
4.- 27-07-2019: cuatro (04) meses;
5.- 30-07-2018:seis (06) meses, veintiún (21) días y doce horas,
6.-29/08/2022:un (01) año, tres (03) meses,diecisiete (17) días, doce (12) horas,
TOTAL:Cuatro (04) Años, y Cinco (05) días de prisión.

Que sumados al tiempo de detención da un total de Dieciséis (16) años y Veintitrés (23) días de prisión se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión, le falta por cumplir la pena de Once (11) años, Once (11) meses y Siete (07) días de prisión, que se estima culmina el día 27-04-2036.

Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, Dieciocho (18) años y Ocho (08) meses de prisión que sería el 27/12/2026.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara elpenado FILINTO JOSUE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.108, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina,tiene a la presente fecha un total de Doce (12) Años y Dieciocho (18) días de Prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumarle la pena redimida de Cuatro (04) Años, y Cinco (05) días de prisión, da un total de Dieciséis (16) años y Veintitrés (23) días de prisión se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión, le falta por cumplir la pena de Once (11) años, Once (11) meses y Siete (07) días de prisión, que se estima culmina el día 27-04-2036.Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, Dieciocho (18) años y Ocho (08) meses de prisión que sería el 27/12/2026.

SEGUNDO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON