REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-004191
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal pasa a dictar COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, de conformidad con al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se expresan:
Quela penada PATRICIA ELENA SALINAS CANTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.029.441, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, fue sentenciada a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos3, 19 numerales 1,2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Aprovechamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jairo Medina Gómez y Blanca Sánchez, y de la adolescente E.D.S.C. (identidad omitida por razones de Ley; siendo detenida en una única oportunidad en fecha 09/10/2015, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (20/05/2024), por un tiempo de ocho (08) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en fecha 25/08/2022 (lapso laborado desde: 16-10-2016 hasta: 10-06-2022) por un lapso de un (01) año,nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) días de prisión, resulta un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, seis (06) meses,veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, que se estima finaliza el día 20/12/2029 al mediodía. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a los beneficios procesales cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes de la pena (12 años) la Libertad Condicional que se estima sea en fecha 20/12/2025 al mediodía.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la penada PATRICIA ELENA SALINAS CANTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.029.441, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina,tiene a la presente fecha un total de ocho (08) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en fecha 25/08/2022 (lapso laborado desde: 16-10-2016 hasta: 10-06-2022) por un lapso de un (01) año,nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) días de prisión, resulta un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, que se estima finaliza el día 20/12/2029 al mediodía. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a los beneficios procesales cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes de la pena (12 años) la Libertad Condicional que se estima sea en fecha 20/12/2025 al mediodía.
.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregado a la carpeta carcelaria dela penada.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se cumplió con lo ordenado, se libró ORDEN DE EXCARCELACION N° _____/2024, Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos: ________________________________. -
Conste/Sria.