REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-001192
ASUNTO : LP11-P-2015-001192
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario De La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de 26/02/2024, anexo los recaudosrelativos a la solicitud de redención judicial del penado DANNY DANIEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.594.999, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); así como la correspondiente certificación de las actas que verifican las actividades realizadas por el penado en mención a los fines de redimir su pena; quien decide lo realiza en los siguientes términos:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 26/02/2024 en el que se evidencia que el penado participa en el CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 15-07-2022 hasta el 29-02-2024 (01 AÑO, 07 MESES, 14 DIAS). Se observa que en la Redención acordada en fecha 01-09-2023 redimió hasta el 28-02-2023, por lo que se computará el lapso a partir del día siguiente: 01-03-2023 (11 MESES 28 DIAS). Se debe descontar, además, los días de fin de semana que fueron ciento cuatro (104), quedando el lapso en OCHO(08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENAimpuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado DANNY DANIEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.594.999,por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado pudiendo ser corregido al evidenciarse cualquier error existente en los cómputos anteriores, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia; por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niña A.C.G.L. (identidad omitida de un año y seis meses de edad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MISTICA RANGEL RAMIREZ; siendo detenido en fecha 16/03/2015 hasta el día de hoy 21/05/2024 ha transcurrido un lapso de nueve (09) años, dos (02) meses y cinco (05) días de prisión. Y por cuanto al penado le fueron acordadas redenciones de pena en fechas: 05/10/2022:un (01) año, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas;01/09/2023: dos (02) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas,y la presente fecha 21/05/2023: cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas,para un total de pena redimida de dos (02) años, cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; que al sumarse a la pena físicamente cumplidaarroja un total de Once(11) años,Siete(07) meses,Tres (03) días y doce (12) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de Tres (03) meses,Veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 18/09/2024 al mediodía. Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, por cuanto tienecumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (8 años y 11 meses). TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -Conste/Sria.