REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005830
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones el Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA) de fecha 26/02/2024, así como la certificación de los registros mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado LUIS ENRIQUE PAZ, titular de la cédula de identidad V-17.697.522, recluido actualmente en dicho Centro; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el referido Privado de Libertad ha realizado actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el: CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA DESDE EL 15-07-2022 AL 29-02-2024 (01 año 07 meses 14 días). Debiendo descontarse los días de fin de semana que fueron cientosetenta y cinco (145) días; quedando un lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días; por lo tanto,se tiene que el penado redime un tiempo de seis (06) mesesy veinticinco (25) días de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado LUIS ENRIQUE PAZ, titular de la cédula de identidad V-17.697.522, por un lapso de tiempo de seis (06) meses y veinticinco (25) días de prisión. SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente D.A.P.A.; se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 29/09/2016 hasta el día de hoy 21/05/2024 ha transcurrido un lapso de siete (07) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fecha 21-11-2022:por un tiempo de un (01) año y veinticuatro (24) días de prisión, y en la presente fecha 21-05-2024:por un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días de prisión; da un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días de prisión, que se estima culmina el día 10/03/2029. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (10 años y 6 meses) que sería Libertad Condicional el día 10/08/2025. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON