REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001867
ASUNTO: LP11-P-2017-001867
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que se recibieron actuaciones referentes al Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 01/03/2023, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado JOSE ABIGAIL RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de Identidad V-11.283.577, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL DESDE EL 05-01-2019 AL 15-03-2020 (01 AÑO, 02 MESES, 10 DIAS) Y DESDE EL 10-11-2020 AL 28-02-2023 (02AÑOS, 03MESES Y 18DIAS), en un horario de 08:00 am a 12 m y de 01:00pma 04:00 pm de Lunes a viernes.Se deben descontar, los días de fin de semana que fueron trescientos sesenta y seis (366) días; quedando en dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días,por lo tanto,redime: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOSE ABIGAIL RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de Identidad V-11.283.577,por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (PESO NETO 60 KILOGRAMOS CON 240 GRAMOS DE MARIHUANA-CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores;siendo detenido en fecha07/06/2017 hasta el día de hoy 21/05/2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, Once (11) meses y Catorce (14) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en la presente fecha por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión,arroja un total de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10)MESES,DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 09/04/2031 al mediodía. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando haya cumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses) que sería el 09/07/2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.