REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2017-002058
ASUNTO: LP11-P-2017-002058

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que se recibieron actuaciones referentes al Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 26/02/2024, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado MANUEL ALEXANDER ESCALONA AGÜERO, titular de la cédula de identidad V-16.867.083, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:


El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL DESDE EL 06-04-2019 AL 29-02-2024 (04AÑOS, 10MESES Y 23DIAS), en un horario de 08:00 am a 12 m y de 01:00pma 04:00 pm de Lunes a Viernes. Y por cuanto en el lapso señalado se encuentra el periodo comprendido desde el 14/03/2020 al 04/10/20120 en el cual el país se encontraba en cuarentena y suspendidas todas las actividades, no será contado a los fines de la redención.Se debe descontar, además, los días de fin de semana que fueron cuatrocientos cincuenta (450) días; quedando en tres (03) añosun (01) mes y ocho (08) días, depor lo tanto redime: UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado MANUEL ALEXANDER ESCALONA AGÜERO, titular de la cédula de identidad V-16.867.083,por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto: Cinco (05) Kilos Con Novecientos Setenta (970) Gramos De Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha26/06/2017 hasta el día de hoy 21/05/2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de un (01) año, seis (06) días y diecinueve (19) días de prisión,arroja un total deOCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06)MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el07/12/2030. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, cuando hayacumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses) que sería el 07/03/2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -