REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de mayo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001252
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativo al penado CARLOS ALBERTO CALDERON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.405; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado CARLOS ALBERTO CALDERON GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.405, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07/05/1994, de 30 años de edad, soltero, de ocupación: Comerciante, hijo de Noraima Coromoto Guerrero (v) y de Carlos Calderón Hernández (f), domiciliado en Caño Seco IV vía El Roble, Edificio 14, apartamento 2-3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, número de teléfono 0275-082.84.06; fue condenado a cumplir la pena por acumulaciónde DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Alí Márquez Sánchez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar el cómputo actualizado de pena correspondiente, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado CARLOS ALBERTO CALDERON GUERRERO fue detenido en relación al Asunto Penal N° LJ11-P-2017-000017 en fecha 04/06/2015 hasta el día 07/06/2015 en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva, mientras que en la causa LP11-P-2017-001252, fue detenido en fecha 18/04/2017 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 22/05/2024 por un lapso de Siete (07) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días a los cuales se le suman el tres (03) días de la detención anterior, para un total de Siete (07) años, Un (01) mes y Siete (07) días, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto por la acumulación de las causas el penado debe cumplir una pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, que finaliza el día 13/12/2027.

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penadoha cumplido más de lastres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:

1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
5.- Informe Evaluativo Psicosocial del penado, el cual emite un pronóstico FAVORABLE y GRADO DE CLASIFICACION: MINIMA.

En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.

Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es detres (03) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, que finaliza el día 13/12/2027. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoCARLOS ALBERTO CALDERON GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.405, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07/05/1994, de 30 años de edad, soltero, de ocupación: Comerciante, hijo de Noraima Coromoto Guerrero (v) y de Carlos Calderón Hernández (f), domiciliado en Caño Seco IV vía El Roble, Edificio 14, apartamento 2-3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, número de teléfono 0275-082.84.06; fue condenado a cumplir la pena por acumulación de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Alí Márquez Sánchez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es detres (03) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, que finaliza el día 13/12/2027. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto.Entréguese copia certificada de la decisión al penado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Sria