REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001891

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), relativo al penado LUIS DANIEL VILLA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.968; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado LUIS DANIEL VILLA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.968, natural de El Vigía , Estado Mérida, nacido en fecha 24/02/1991, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Luis Daniel Villa Gil (v) y de María del Carmen Suárez (v), residenciado en el Barrio Campo Alegre, entrada de San José, calle principal, casa N° 3-33, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-733.89.41; tiene una pena acumuladade CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Montilva Hernández; y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 en concordancia con el artículo 452 numeral 1, ambos del Código penal, cometido en perjuicio del Liceo Bolivariano El Vigía

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado LUIS DANIEL VILLA SUAREZ fue detenido en relación al Asunto Penal N° LP11-P-2017-0001891fue detenido en fecha 10/06/2017 hasta el 24/10/2018, por un tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días de presidio, que se le computan como pena cumplida sin redención, y en el Asunto Penal N° LP11-P-2020-000761, fue detenido en fecha 03/12/2020 hasta la presente fecha (22/05/2024) por un lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días de presidio, que se le competan como pena cumplida sin redención, al ser sumados ambos periodos de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS,DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en la presente fecha por el lapso un (01) mes, doce (12) días y dieciocho (18) horas de presidio, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto el penado debe cumplir una pena de: de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO(por acumulación de causas) por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Montilva Hernández; y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 en concordancia con el artículo 452 numeral 1, ambos del Código penal, cometido en perjuicio del Liceo Bolivariano El Vigía, le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, finalizando aproximadamente el 27/08/204 a LAS 06:00 am.

Por otra parte, visto que elpenado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia el Informe Evaluativo tiene un pronóstico FAVORABLE y grado de clasificación MINIMA.

En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS DANIEL VILLA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.968, y a quien se le impone conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) Deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION. ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Sria