REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000821
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), relativo al penado ERNESTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.591.246; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Que el ERNESTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula Nº V-16.591.246, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-08-1979, de profesión u oficio albañil, con primer grado de Educación Primaria, de estado civil soltero, hijo de María Eusebia Sánchez (v) y de Jesús Manuel Castillo (v), residenciado en los Pozones, sector Patria Digna, calle 1, casa N° 12, pintada de color verde, con puertas revestidas de color blanco y ventas de color negro, como punto de referencia. a doscientos metros después de la licorería "Buen Amigo", teléfono 0424-107.06.89 (pertenece a su vecino ciudadano Pablo, quien fue condenado a cumplir la pena de Once (11) años y Dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 del Código Penal Venezolano.
Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado ERNESTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.591.246, fue detenido en fecha25/06/2018 hasta el día de hoy 22/05/2024 ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintisiete (27) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Once (11) años y Dos (02) meses de prisión, le falta por cumplir la pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Tres (03) días de prisión, finalizando aproximadamente el 25/08/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, REGIMEN ABIERTO, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta, que sería el día 05/12/2025; y LIBERTAD CONDICIONAL, haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena, que sería el día 05/11/2026.
Por otra parte, visto que elpenado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia el Informe Evaluativo tiene un pronóstico FAVORABLE y grado de clasificación MINIMA.
En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penadoERNESTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.591.246, y a quien se le impone conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) Deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION.ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
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