REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000362
ASUNTO: LP11-P-2019-000362
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativo al penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, cedula de identidad N° V-28.624.232, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Que el penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.624.232, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-2000, natural de Caracas, Distrito Federal, profesión ayudante de refrigeración, con primer año de Educación Básica aprobado, hijo de María Martin Pernía (v) y de Edilio Santiago (v), residenciado en la Bubuqui II, Torre 49, Piso N° 02, Apartamento 3, jurisdicción de la comuna Luz de Alba, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-721.79.71 (pertenece a su hermana Kelly Johana Santiago), no aportó correo electrónico, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSON ELYESER MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, cedula de identidad N° V-28.624.232, fue detenido en fecha27/02/2019 hasta el día de hoy 22/05/2023 en que se realiza el presente cómputo transcurrió un lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y veinticinco (25) día de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SESIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, que se estima finaliza el día 27/08/2026. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (5 años7 meses 15 días), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
5.- Informe Evaluativo Psicosocial del penado, el cual emite un pronóstico FAVORABLE y GRADO DE CLASIFICACION: MINIMA.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, que se estima finaliza el día 27/08/2026.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.624.232, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-2000, natural de Caracas, Distrito Federal, profesión ayudante de refrigeración, con primer año de Educación Básica aprobado, hijo de María Martin Pernía (v) y de Edilio Santiago (v), residenciado en la Bubuqui II, Torre 49, Piso N° 02, Apartamento 3, jurisdicción de la comuna Luz de Alba, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-721.79.71 (pertenece a su hermana Kelly Johana Santiago), no aportó correo electrónico, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSON ELYESER MÁRQUEZ GONZÁLEZ; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es dedos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, que se estima finaliza el día 27/08/2026. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto.Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.