REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000854

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), relativo al penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad V-13.603.496; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-13.603.496, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06-10-1972, de 48 años de edad, soltero, ocupación: comerciante, grado de instrucción sexto grado, hijo de Carmen Cecilia Briseño (v) y de Pedro Pablo Montes (f), residenciado en El Vigía, al frente de la cancha "Punta Arrecha", frente de macro, casa sin número, casa de color bloque, teléfono 0426.277-13.71 (pertenece a su esposa Ana Estela Velásquez de Tirado) y 0424-7700460 (de su propiedad); tiene una pena acumuladade OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con las agravantes del artículo numerales 1 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Alirio Rojas Castañeda; y ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Estefany María Rodríguez Muñoz.

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad V-13.603.496, fue detenido en relación al Asunto Penal N° LP11-P-2018-001109 en fecha 21/08/2018 hasta el día 27/11/2018 en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva siendo este lapso de Tres (03) meses y Dos (02) días; mientras que en la causa LP11-P-2019-000854, fue detenido en fecha 21/08/2019 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 22/05/2024 por un lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Un (01) día, sumados ambos lapsos de detención da un total de Cinco (05) años y Tres (03) días que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto por la acumulación de las causas el penado debe cumplir una pena de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días de prisión, que finaliza aproximadamente el 19/01/2028. Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena.

Por otra parte, visto que elpenado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia el Informe Evaluativo tiene un pronóstico FAVORABLE y grado de clasificación MINIMA.

En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penadoORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad V-13.603.496, y a quien se le impone conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) Deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION.ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -Sria