REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de mayo de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000488
ASUNTO: LP11-P-2010-000488

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto que se requiere verificar la pena cumplida del penado NAUDY ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.528,quien se encontraba cumpliendo pena bajo la Fórmula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada De Félix Angulo Ariza, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector Romana Nueva, Quinta Samina N° B- 6, Maracay Estado Aragua, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado APONTE NAUDY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.885.528 domiciliado en el Sector Carmen I, Calle Maracay, Casa N° 27 del Estado Aragua, número telefónico: 0412-4608043;fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 413 y 277 del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado de autos fue detenido el día 13/03/2010 manteniéndose detenido hasta el día 19/12/2012, fecha ésta en que se le concedió el beneficio de Régimen Abierto, observándose entonces que el mismo estuvo detenido por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y seis (06) días de prisión, y a partir del día 20/12/2012 hasta el día 30/11/2016, lapso este que el penado estuvo bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días, que al hacer la sumatoria de ambos lapsos, arroja un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo de la redención de fecha 16/01/2012 por un tiempo de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención es de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día12/05/2027 a las 12:00 del mediodía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se le hace saber al penado queopta a la Libertad Condicional por cuanto tiene cumplida más de las dos terceras partes de la pena (7 años y 2 meses).

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano NAUDY ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.528,tiene a la presente fecha un total de pena cumplida con redención es de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 12/05/2027 a las 12:00 del mediodía. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se le hace saber al penado que opta a la Libertad Condicional por cuanto tiene cumplida más de las dos terceras partes de la pena (7 años y 2 meses).
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro de Residencia Supervisada De Félix Angulo Ariza, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector Romana Nueva, Quinta Samina N° B- 6, Maracay Estado Aragua, para que sea agregado a la carpeta del penado, y le sea practicado el informe evaluativo toda vez que opta a la Libertad Condicional.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Mayode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios Nos. ________________
Conste/Sria.