REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de mayo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-001192
ASUNTO : LP11-P-2015-001192
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario De La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 26-02-2024, anexo los recaudos relativos a la solicitud de redención judicial del penado DANNY DANIEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.594.999, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); así como la correspondiente certificación de las actas que verifican las actividades realizadas por el penado en mención a los fines de redimir su pena; quien decide lo realiza en los siguientes términos:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 26-02-2024 en la que se evidencia que el penado participa en el CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 15-07-2022 hasta el 29-02-2024 (01 año 07 meses con 14 días). Del cualya redimido en decisión de fecha 01-09-2023 (folios 1.307 y 1.308) desde el 15-07-2022 al 28-02-2023, por lo que se tomara en consideración es a partir del día siguiente que sería desde el 01-03-2023 al 29-02-2024 (11 meses 28 días). La Constancia de Atención Integral señala que el horario es de 08:00 am a 5:00pm de lunes a domingo. ACTIVIDAD LABORAL: SERVICIO DE ALEMENTACION: AÑO 2022. MANTENIMIENTO: AÑOS 2023 Y 2024; por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: cinco (05) meses y veintinueve (29) díasde prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado DANNY DANIEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.594.999,por un lapso de tiempo de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia; por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niña A.C.G.L. (identidad omitida de un año y seis meses de edad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MISTICA RANGEL RAMIREZ; siendo detenido enfecha 16-03-2015 hasta el día de hoy30-05-2024 ha transcurrido un lapso de nueve (09) años, dos (02) meses y catorce (14) días de prisión. Y por cuanto al penado le fue acordada redención de pena en fechas: 1)05-10-2022 (desde el 19-09-2016 al 15-03-2020 / desde el 10-11-2020 al 14-07-2022):Un (01) año, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas. 2) 01-09-2023: (desde el 15-07-2022 al 28-02-2023: Dos (02) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas. 3)30-05-2024 (desde el 01-03-2023 al 29-02-2024):Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Para un total de pena redimida de: dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días; que al sumarse a la pena físicamente cumplidaarroja un total de Once(11) años,Nueve(09 meses yCuatro (04) días de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de un (01) mesy veintiséis(26) días de prisión, finalizando aproximadamente el 29-07-2024.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Sria.