REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de Mayo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000414
ASUNTO: LP11-P-2022-000414
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 07/05/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIAen el asunto penal seguido contra el penado YORMAN GREGORIO PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.630.154, residenciado en Tucani, Barrio Edecio, la Riva, calle ciega, a 500 metros de la alcaldía, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal.
Mediante acta de fecha 04/04/2024, se fijó Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto elpenado YORMAN GREGORIO PARRA PEÑA,no asistió a las audiencias fijadas para imponerlo del EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA, por lo cual, esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSIONal penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penadoYORMAN GREGORIO PARRA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.630.154, residenciado en Tucani, Barrio Edecio, la Riva, calle ciega, a 500 metros de la alcaldía, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal.SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesta a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________