REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de Mayo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-004191
ASUNTO: LP11-P-2015-004191
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Conformidad con el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 08/05/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el asunto penal seguido contra el penado FRANKLIN YUR VIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.499.815, Residenciado en Guayabones, calle Fundación, casa S/N, segunda entrada, después del Mercal, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0275-415-4546,condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112, numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Mediante auto de fecha 15/03/2024, se fijó Audiencia De Conformidad con el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto el penado FRANKLIN YUR VIVAS CONTRERAS, incumplió con la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada en fecha 30/08/2022, por lo cual, esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado FRANKLIN YUR VIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.499.815, Residenciado en Guayabones, calle Fundación, casa S/N, segunda entrada, después del Mercal, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0275-415-4546,condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112, numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesta a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON