REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de mayo de 2024
215°, 165° y 2 5°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002767
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado JAVIER ANTONIO URDANETA GUERRERO; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de FENIX LARA , este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JAVIER ANTONIO URDANETA GUERRERO venezolano, titular de la cédula de identidad No 17.580.541.natural de Santa Barbará estado Zulia de nacido en fecha 19-02-1986, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Jairo Urdaneta (f) y Blanca Guerrero (v), domiciliado en el Paraiso avenida1 casa 1-41 Parroquia Rómulo Gallegos el Vigía Estado Mérida. Teléfono 0416573-1338; condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD peso neto de la droga (8 Kg CON 200 GRAMOS de Marihuana).
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JAVIER ANTONIO URDANETA GUERRERO, fue detenido en fue detenido el día 15/09//2011 hasta el día 17/05/2024 (Fecha que se elabora el computo), ha estado detenido por el lapso de doce (12) años, ocho (08) mesesy dos (2 ) días, un tiempo total de pena cumplida sin redención y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 05-10-2016por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días 2.- en fecha 21-09-20217 por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, que suman un total de un (01) año y veinte siete (27)días de prisión de redenciones y sumando la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de trece (13) años,ocho (8)meses, y veintinueve (29) faltándole por cumplir un(1)año tres (3 )meses y un (1) díade prisión.Que se estima los cumpla en 18/05/2025 al finalizar el día.
Y tomando en consideración lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.078, en relación del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorable, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida más de las 2/3 partes de la pena (10 años). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:Declara que el ciudadanoJAVIER ANTONIO URDANETA GUERRERO,hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (17/05/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de doce (12) años, ocho (08) meses y dos (2 ) días, un tiempo total de pena cumplida sin redención .y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 05-10-2016 por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días 2.- en fecha 21-09-20217 por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, que suman un total de un (01) año y veinte siete (27),días de redenciones y sumando al tiempo en físico da un total de pena cumplida con redención de trece (13) años,ocho (8)meses, y veintinueve (29) faltándole por cumplir un (1)año,tres (3 )meses y un (1) díade prisión .Que se estima los cumpla en 18/05/2025 al finalizar el día.
Y tomando en consideración lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.078, en relación del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorable, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida más de las 2/3 partes de la pena (10 años).Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se declara .SEGUNDO:. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.