REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de mayo de 2024
214°, 165° y 25

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000883
ASUNTO: LP11-P-2021-000883

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11/01/2023, inserta a los folios 178 al 197, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado:LUIS ALFONSO CAMACHO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.310, fecha de nacimiento 21-06-1945, de 77 años de edad natural de Santa Polonia, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Inocencia Moreno de Camacho (f) y de Juan de Jesús Camacho (v), domiciliado en el Sector San Isidro, casa sin número, casa de color blanco, punto de referencia a 80 metros del Mercalito, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, no posee número telefónico, ni correo electrónico, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, Estado Mérida; sentenciado cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2 y 4, en concordancia con el artículo 43, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Camacho Araujo; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoLUIS ALFONSO CAMACHO MORENO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 11/09/2021 hasta el 09/12/2021 permaneció privado de Libertad en el Centro de Coordinación Policial N° 10 Nueva Bolivia, por un lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días; le fue acordado arresto domiciliariodesde el 10/12/2021 hasta el 09/05/2023 por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días; y le fue revocado el arresto domiciliario el 10/05/2023 permaneciendo privado de libertad por un lapso de once (11) meses y veintidós (22) días; sumando dichos lapsos un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de veintidós(22) años, cuatro (04) meses y once (11) días de prisión, finalizando aproximadamente el 11/09/2046. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos. TERCERO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público yNotifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Públicocon competencia en genero para que asuma la defensa del penado, impóngase al penado de autos. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director del Centro Penitenciario, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha: _________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______________________


Conste/Sria.