REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA, 22 de Mayo del 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2015004336
ASUNTO ACUMULADO : LP11P2019001195
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO:
Visto que en la realización del plan de abordaje de los privados de libertad “PLAN DE IMPULSO PROCESAL 2024” realizado en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se evaluó la situación del penado JESUS MANUEL PRIETO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 28.157.226recluido actualmente en dicho Centro; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Que el penadoJOSE MANUEL PRIETO BUSTASMANTE , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 28.157.226natural del Vigía Estado Mérida , nacido en fecha 20/12/1995, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en urbanización La Páez sector 2 calle ,2 vereda 1 casa n 08 , Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, El Vigía Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión , más las accesorias de ley, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 Del Código Penal Venezolano, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina CPRA, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ; previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto en el artículo 414 del código penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 ambos del código Penal del código penalse verifica que el penadofue detenido en fecha fue detenido el día 20/10/2015, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22-05-2024), lo cual evidencia que el mismo ha estado detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO(18) DÍAS de prisión, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención , y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12)días de presidio, la cual terminará de cumplir el día 8/12/2027, al finalizar el día.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al beneficio procesal de Destacamento de Trabajo; el penado podrá optar posteriormente a los siguientes beneficios procesales; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (5Años 4 Meses )y libertad condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (6 AÑOS ) . Vale precisar que consta el Informecon nivel Mínima Favorable. De igual forma como la constancia de trabajo y oferta laboral. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE MANUEL PRIETO BUSTASMANTE , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 28.157.226,y a quien se le impone conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) Deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida.2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro el Centro de Pernocta Pernocta“José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director del Centro de el Centro de Pernocta “José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida, a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa. CUARTO; Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES 27 DE MAYO DE DOSMILVEINTICUATRO HORA 10: 00 A.Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina CPRA. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS (22 ) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha 22-05-2024 se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libó Boleta de Excarcelación------------ /2024 y boleta de notificación ___________Oficios Nos.-----------/2024
Conste/Sria.-