REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA, 22 de Mayo del 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021000048
ASUNTO: LP11-P-2021000048

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL

Visto que en la realización del plan de abordaje de los privados de libertad “PLAN de impulso procesal 2024” realizado en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se evaluó la situación del penado YONSER JESUS CONTRERAS MERCADO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.906.346, recluido actualmente en dicho Centro; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, en el asunto seguido al penado;YONSER JESUS CONTRERAS MERCADO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.906.346,nacido en fecha 26/06/2000, de 23 años de edad, natural de El Vigía. Estado Mérida, de profesión u oficio obrero, con tercer año de Bachillerato, de estado civil soltero, hijo de Nairobis Yaneth Cano (v), y de Padres Desconocidos, residenciado al Final de la Avenida Bolívar calle las Acacias II. casa S/N, calle principal, casa amarilla, con rejas de color negro, punto de referencia frente a la venta de carros, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida ,sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LenderAudel Moncada Andrade Y Luisana Esmeralda Molina Ramírez quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en Lagunillas Estado Mérida, procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha en fecha 29/07/2014 hasta el día de hoy 22/05/2024 ha transcurrido un lapso de 26/01/2021, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22-05-2024), lo cual evidencia que el mismo ha estado detenido por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y veintiséis(26) días de prisión, y por cuanto le fueron acordadas redenciones de fechas: 01-03-2024, por el lapso ocho (8) meses cuatro (4) días 2.- en fecha 22/05/2024, por el lapso de Dos (2) Meses y ocho (8) días para un total de pena cumplida con redención de cinco (5) años , dos(2) meses, y ocho (8) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES de prisión de le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 11/11/2025 al mediodía.

Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 98 al 100 Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado YONSER JESUS CONTRERAS MERCADO, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo. 11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.”.SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado que opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente. Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda libar la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina.TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. La presente Decisión fue debidamente impuesta. Cúmplase. -



JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N°___________________,
y Oficios N°____________________.
Conste/Sria.