REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de mayo de 2024
212°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006593
ASUNTO: LP11-P-2012-006593

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que se recibióPronunciamiento de la Junta de Trabajo delCentro Penitenciario de la Región Andina, de fecha:26/02/2023, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por la penada MARIA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES, de titular de la Cédula de Identidad N° V-26.002.982; sentenciada a cumplirDIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del código penal Venezolano, por el delito de 17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto: 26 kilogramos de Cannabis Sativa – Marihuana),previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico La Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; APROVECHAMIENTO DE COASA PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción de la penadaen la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto el Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 26/02/2023 en la que se evidencia que la penadaha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina: desde el 01-03-2023 al 29/02/2024 (11 meses,28 días), emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (F-VTO 736), indica el lapsodesde el 01-03-2023 al 29/02/2024, HORARIO: LUNES A DOMINGO, de 08:00 a 12:00 pm, y de 01:00 pm a 05:00 pm; por lo que la penadaredime un tiempo de:cinco (05) meses yveintinueve (29) días de prisión.
DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme dla penadaMARIA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES, de titular de la Cédula de Identidad N° V-26.002.982;por un lapso de tiempo decinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena el cual será corregido por cuanto se constató error en el lapso de las redenciones, a tal efecto la penada fue detenidaen única oportunidad en fecha 28/06/2012, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 23/05/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), por un lapso de ONCE (11) AÑOS, DIEZ(10) MESES y VEINTINCO (25) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto a la penada le fueron otorgadasredenciones en fechas:
FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS

16/01/2015 06/02/2015
F-474 Y 475 desde el 15/10/2012 hasta el 09/01/2015 06 meses, 21 días, 06 horas
03/12/2015 13/01/2016
F-533Y 534 desde el 12/01/2015 hasta el 27/11/2015 11 meses, 28 días, 18 horas
28/09/2017 15/05/2018
F-596 Y 597 desde el 28/11/2015 hasta el 28/09/2017 11 meses
30/10/2018 08/07/2019
F-620 Y 621 desde el 29/09/2017 hasta el 31/10/2018 06 meses, 16 días
15/08/2019 20/08/2019
F-628 Y 629 desde el 01/11/2018 hasta el 15/08/2019 04 meses, 22 días
16/10/2020 10/08/2021
F-666 Y 667 desde el 16/08/2019
hasta el 19/11/2020 05 meses, 29 días
31/07/2021 28/10/2021
F-689 Y 690 desde el 20/11/2020 hasta el 30/07/2021 03 meses, 07 días
10/06/2022 16/09/2022
F-757 Y 758 desde el 31/07/2021 hasta el 10/06/2022 03 meses, 25 días, 12 horas
01/03/2024 28/02/2023
F-810 Y 811 desde el 1/06/2022 hasta el 28/02/2023 03 meses, 12 horas
26/02/2024 22/05/2024 desde el 01/03/2023 hasta el 29/02/2024 05 meses, 29 días
TOTAL REDENCIONES 05 AÑOS,03 MESES,29 DIAS,

Que sumados a la pena físicamente cumplida da untotal de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y UN (01) MESES Y VENITICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, lefalta por cumplir una pena deSEIS(6) DÍAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 30/05/2024.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada opta a la Libertad Condicional, por cuanto tiene cumplido más de las tres cuartas partes de la pena (12 años 10 meses).TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N° ______________________ y Oficio Nº ________________/2024.

Conste. Sria