REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de mayo de 2024
215º 165º y 24º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006593

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la solicitud a favor del penado MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.002.982, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 24-03-1994, de 30 años de edad, soltera, estudiante de Contaduría Pública en la UNESUR, hija de Leticia Ovalles (v) y Jesús Antonio Castañeda (v), residenciada en el Sector Caño Seco IV, Torre 37, Planta Baja, Apartamento 00-05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Méridasentenciado a cumplir la pena de: (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto: 26 kilogramos de Cannabis Sativa – Marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico La Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; APROVECHAMIENTO DE COASA PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal la penada antes mencionada quien requiere, a este Despacho el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , alegando que tiene un cuarto de la pena cumplida con redención; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:

Aun cuando consta en la causa, algunos de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos, constancia de residencia, Oferta de Trabajo, sin embargo, en el Informe Técnico de fecha 21-05-2024, inserto del folio 823 al folio 825 SE DETERMINÓ PRONOSTICO DESFAVORABLE Y CLASIFICACIÓN “MEDIA”, LO QUE EVIDENTEMENTE IMPOSIBILITA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de media seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, el Destacamento de Trabajo solicitada.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES, antes identificado, actualmente recluido en Centro Penitenciario Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas . SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria. - TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación bajo los Números ____________ y Oficios bajo los Números ____________________.-
Conste.Sria.