REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de mayo de 2024
215º 165º y 24º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002029

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.


Vista la solicitud a favor del penado DANIEL TORRES PALOMINO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.719.547, nacido el 17/07/1963, natural de Cali, Colombia, casado, obrero, con grado de educación primaria, hijo de Belarmina Palomino de Torres (f) y de José Noe Torres (f), residenciado en la Bubuqui III, calle Simón Bolívar, casa S/N, con paredes de color amarillo con rejas y ventanas de color blanco, al lado del taller mecánico “Pelo de Rata”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; teléfono 0424-7735761, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20 )DIAS DE PRISION, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente B.D.V.R ( identidad omitida), ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña V.D.V.R ( identidad omitida); penado antes citado quien requiere, a este Despacho el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , alegando que tiene 3/4 de la pena cumplida sin redenciones; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:

Aun cuando consta en la causa, algunos de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos, constancia de residencia, Oferta de Trabajo, sin embargo, en el Informe Técnico de fecha 22-05-2024, inserto del folio 232 al folio 234 se determinó Pronostico Desfavorable y Clasificación “MAXIMA”, lo que evidentemente imposibilita el otorgamiento del Beneficio solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de máxima seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, la Libertad Condicional solicitada.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DANIEL TORRES PALOMINO, antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación N°____________ y Oficios N°_______________.-
Conste, Sria