REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de Mayo de 2024
212°, 165°y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000641
ASUNTO: LP11-P-2014-000641
AUTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez recibida la causa LP11-P-2014-000641 en la que se condena por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Colmenares; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem al penado ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.391.458, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/10/1994, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Deixy Saturnina Ceballos (F) y de Juan Carlos Porras (F), residenciado en Caño Seco II, vereda 00, casa N° 03, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
El Tribunal para decidir en relación a la revocatoria se observa, que en fecha 22/05/2024 se le acordó el Destacamento de Trabajo al penado, ahora bien, por cuanto se evidencia en el Sistema Independencia que el hoy penado presenta Asuntos pendientes por diferentes Tribunales de esta sede Judicial: Juicio N 01 en el Asunto LP11P2022000155 por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y Asunto signado bajo el N° LP11P2014002390 Tribunal de Ejecución N° 01 por los delito de: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 470 del Código Penal Asi pues se evidencia en autos, el penado no cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a los beneficios otorgados lo que evidencia sin lugar a dudas el incumplimiento del penado y su renuencia a someterse a una formula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual, éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con apego al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL ACORDADO EN FECHA 22 de mayo de 2024, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS, plenamente identificado, condenado a cumplir la pena SEIS (06) DE PRISION, más las accesorias de Ley, en la causa que se le sigue por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Colmenares; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; en virtud de observar el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo así se acuerda que el mismo permanezca privado de libertad por ser la única manera para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, hasta tanto le proceda El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta. Por cuanto como se señalo en líneas anteriores que el penado se encuentra incurso en el Asunto signado LP11P2014002390 del Tribunal de Ejecución N° 01 de esta sede Judicial donde la pena es de ocho (08) años es por lo que se remite el presente asunto de igual manera se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 01 a los fines de informar de la presente decisión.
En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección Centro Penitenciario Formación DE Hombres Nuevos de Carabobo, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública. Entréguese copia de la decisión al penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 479, 474 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________ se libraron Boleta de Notificación Números ___________________ y Oficios Números __________________.
Conste/Sria.-